Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 6506/332 de 1997
28 oct 1997
Horas extraordinarias Procedencia Domingo y festivos.
Lo que resuelve
Los días domingo y festivos laborados por los dependientes exceptuados del descanso dominical que se desempeñan en la empresa Justo Schuler y Cía. Ltda. deben ser pagados como jornada ordinaria de trabajo, salvo que se labore en exceso sobre la jornada ordinaria semanal, caso en el cual se deberá pagar el sobretiempo que corresponda.
Texto completo
ORD. Nº 6506/332
MAT.: Horas extraordinarias Procedencia Domingo y festivos.
RDIC.: Los días domingo y festivos laborados por los dependientes exceptuados del descanso dominical que se desempeñan en la empresa Justo Schuler y Cía. Ltda. deben ser pagados como jornada ordinaria de trabajo, salvo que se labore en exceso sobre la jornada ordinaria semanal, caso en el cual se deberá pagar el sobretiempo que corresponda.
ANT.: Presentación de 13.08.97 del Sindicato de la Empresa Justo Schuler Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo art. 38.
CONCORDANCIAS: Ord. 7466 de 30.12.92.
FECHA: 28/10/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTIVA SINDICAL
EMPRESA JUSTO SCHULER Y CIA LTDA.
[domicilio reservado]
V A L D I V I A
Mediante la presentación de antecedente se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia de pagar con un recargo del 50% los días domingo y festivos laborados por los dependientes exceptuados del descanso dominical.
Sobre el particular cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 38 inciso 2º del Código del Trabajo dispone:
"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal".
De la disposición legal transcrita se infiere que las horas trabajadas en día domingo y festivo por aquellos dependientes que laboran en empresas o faenas exceptuadas del descanso dominical se pagarán como horas extraordinarias sólo si con ellas se excede la jornada ordinaria semanal de trabajo.
De ello se sigue entonces, que el sólo hecho de trabajar tales días no da a las horas respectivas el carácter de extraordinarias, generándose sobretiempo únicamente en el evento que con ellas se exceda la jornada ordinaria semanal.
Dicho de otro modo, los referidos días domingo y festivos laborados, de no darse la situación antes dicha, sólo serán pagados como horas ordinarias de trabajo.
En conclusión y en lo que respecta a la consulta planteada, cabe señalar que los días domingo y festivos laborados por los dependientes exceptuados del descanso dominical de la empresa Justo Schuler y Cía. Ltda. deben ser pagados como jornada ordinaria de trabajo, generándose el recargo del 50% sólo en el evento que se exceda la jornada ordinaria semanal.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
horas extraordinarias, procedencia, domingo y festivos,
Dictámenes concordantes
- ordinario 7466, 30.12.1992
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
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- Ord. N° 733, de 07.11.2025 · Negociación colectiva no reglada; Instrumento colectivo; Alcances; Vinculación…
- Ord. N° 1076, de 29.03.2021 · Remuneraciones; Gratificación legal
Otros pronunciamientos sobre horas extraordinarias
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