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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6518/77 de 2015

11 dic 2015

Estatuto de Salud; Corporacion Municipal; Contrato de Trabajo regido por la ley N°19.378; Modalidad de contratación

Atención primaria de saludSector municipal y público

Lo que resuelve

No resulta jurídicamente procedente incorporar la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" a los contratos de plazo fijo de los funcionarios regidos por la ley N°19.378 que se desempeñan en corporaciones municipales.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K11.393(2423)15

ORD. : 6518 / 077 /

MAT.: Estatuto de Salud; Corporacion Municipal; Contrato de Trabajo regido por la ley N°19.378; Modalidad de contratación;

RDIC.:No resulta jurídicamente procedente incorporar la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" a los contratos de plazo fijo de los funcionarios regidos por la ley N°19.378 que se desempeñan en corporaciones municipales.

ANT.: 1) Pase N°1552 de 16.09.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2)Oficio N°72781 de 10.09.15 de la Contraloría General de la República.

3)Presentación de 19.08.15 de don [nombre reservado] por la Corporación Municipal de La Florida.

FUENTES: Artículo 14, inciso 3° ley N°19.378.

SANTIAGO, 11.12.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA

[domicilio reservado]

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la procedencia de incorporar una cláusula con la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" a los funcionarios con contrato de plazo fijo regidos por la ley 19.378 que prestan servicios en una Corporación Municipal, con la finalidad de poder poner término a ellos antes del 31 de diciembre del año respectivo. Hace presente que la Contraloría permitiría la expresión respecto de algunos funcionarios, pero la prohibiría respecto del personal sujeto a la ley N°19.378, lo que les resulta discriminatorio. Dicho organismo derivó su solicitud a esta Dirección por ser competente para conocer de la materia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, en cuanto a su alegación referida a que la Contraloría General de la República mantendría un criterio diferente en relación a la materia consultada entre los funcionarios públicos en general respecto de los dependientes que se rigen por la ley N°19.378, cabe señalar que no compete a esta Dirección pronunciarse sobre ella toda vez que los dictámenes citados en su presentación para fundamentar tal inquietud fueron dictados por dicho órgano contralor y no por esta Dirección.

Efectuada esta precisión, en lo que compete a esta Dirección, cabe señalar que el artículo 14, inciso 3° de la ley N°19.378, establece:

"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación."

De la norma antes transcrita se colige que el personal de atención primaria de salud con contrato de plazo fijo es aquel contratado ya sea por un año calendario o por un período inferior a este, de suerte tal que resulta procedente la contratación por períodos inferiores a un año calendario.

Ahora bien, la principal característica del contrato a plazo fijo, como precisamente su nombre lo indica, es que debe fijar una fecha determinada de término, de suerte tal que exista la debida certeza en relación a la duración del respectivo contrato de trabajo. En efecto, la diferencia más importante entre el contrato de plazo fijo y el contrato indefinido radica en que el primero tiene una fecha cierta de término y el segundo no.

En la especie se ha consultado si resulta procedente incorporar la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" a los contratos a plazo fijo de los funcionarios regidos por la ley N°19.378 que se desempeñan en una Corporación Municipal, expresión que implicaría permitir la contratación a plazo fijo sin que se conozca la fecha cierta de término del mismo, lo que atenta contra la naturaleza misma de este tipo de contratos.

Por otra parte, la expresión "mientras sean necesarios sus servicios", que no se encuentra contemplada en la ley en estudio, implica en la práctica que, a pesar de estar contratado un funcionario por un tiempo determinado, igualmente podría ponérsele término a su servicios de forma anticipada con la sola invocación de esta expresión, lo que no resulta jurídicamente procedente, atendida la circunstancia que la ley permite la contratación a plazo fijo incluso por períodos inferiores a un año calendario pero no la contratación bajo la modalidad "mientras sean necesarios sus servicios". Es más, el solo hecho de incorporar esa expresión conlleva que el contrato deja de ser de plazo fijo para convertirse en un contrato sujeto a condición.

En efecto, en lo que respecta a la duración de este tipo particular de contratos, la normativa señala que éste puede durar un año calendario o bien ser inferior a éste pero no admite otras alternativas como las que Ud. plantea en su consulta.

Cabe destacar que la circunstancia de que la ley permita contratar por períodos inferiores a un año calendario otorga de por sí la debida flexibilidad a la Corporación respecto de las necesidades de contratación de personal, por lo que permitir la modalidad propuesta implicaría incorporar otras formas de contratación distintas a las permitidas por la ley, al establecer un tipo de contrato sujeto a una condición incierta, que, además, dependería de la voluntad unilateral del empleador, pues, además, el alcance de la expresión es muy amplio.

Por último, dentro de las causales de término de la relación laboral del personal de que se trata, que se encuentran reguladas en el artículo 48 de la ley N° 19.378, se contempla, entre otras, la de vencimiento del plazo del contrato, sin establecer la posibilidad de ponerle fin a un contrato bajo la expresión "mientras sean necesarios sus servicios".

A mayor abundamiento, el criterio antes sostenido ha sido compartido reiteradamente por la Contraloría General de la República, entre otros, mediante dictámenes N°57.215-13, 42.797-00 y 57.361-05.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, doctrina administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente incorporar la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" a los contratos a plazo fijo de los trabajadores regidos por la ley N° 19.378 que se desempeña en Corporaciones Municipales.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

Sr. Subdirector

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

estatuto salud, corporacion municipal, contrato trabajo regido ley n°19.378, modalidad contratación,

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