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Dirección del TrabajoDictamen7 de febrero de 2017

ORD. N°655/18

Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Misión de estudios; Especialización y perfeccionamiento; Calidad de becario; Asignación del artículo 8 quáter de la ley 15.076;

Normas citadas

  • ley 15.076
  • ley 19.378

Texto

……
:11
Dirección del
Trabajo
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K7243(1708)16
0655 0018
ORD. :
MAT.: La asignación contemplada en el artículo 8°
quater de la ley N° 15.076 no le corresponde
al médico cirujano Sr. José Patricio Ocaranza
Nuñez por no detentar la calidad de becario
de acuerdo con esta misma ley.
ANT.: 1) Ordinario N° 1514 de 25.11.16 del Sr.
Director del Servicio de Salud Metropolitano
Sur Oriente.
2) Ordinario N° 5146 de 19.10.16 del Sr. Jefe
del Departamento Jurídico.
3) Ordinario N° 4585 de 08.09.16 del Sr. Jefe
del Departamento Jurídico.
4) Ordinario N° 3893 de 27.07.16 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
5) Pase N° 1028 de 12.07.16 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
6) Oficio N° 50.006 de 06.07.16 de la
Contraloría General de la República.
7) Presentación de 16.02.16 de don José
Patricio Ocaranza Nuñez.
FUENTES: Artículo 43 Ley N° 19.378; Artículos 8°
quater y 43 Ley 15.076.
SANTIAGO,
07 FEB 2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. JOSÉ PATRICIO OCARANZA NÚÑEZ
PEPEOCARANZA@YAHOO.COM
Mediante presentación del antecedente 7), Ud.
solicita a la Contraloría General de la República la determinación de su calidad de
becario de un programa de especialización médica y respecto de la procedencia

del pago de la asignación del artículo 8° quater de la ley 15.076, según expone en
la misma. Dicho órgano contralor derivó esta solicitud a la Dirección del Trabajo
por corresponderle su competencia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su presentación
a la Corporación Municipal de La Florida, la que no remitió su respuesta.
Se requirió además informe al Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente.
El inciso 2° del artículo 43 de la Ley N° 19.378,
establece:
“Los profesionales a que se refieren las letras a) y b)
del artículo 5° de esta ley podrán participar en concursos de misiones de estudio y
de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación
consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación
de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta
haya durado."
El artículo 5° letras a) y b) de esta misma preceptiva,
establece:
“El personal regido por este Estatuto se clasificará en
las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y
Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales"
A su vez, el artículo 8° quater de la ley 15.076,
dispone:
“Establécese, a contar del 1 de octubre de 1991,
para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de
perfeccionamiento, ambos regidos por esta ley, una asignación mensual de
carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones a los fondos de
salud y pensiones, cuyo monto será equivalente a la cantidad que resulte de
aplicar los porcentajes que se indican sobrè las remuneraciones que en cada caso
se especifican, en la siguiente forma.... ”
Por su parte, el inciso 1° del artículo 43 de la Ley N°
15.076, prescribe:
"Los Servicios de Salud y las Universidades del
Estado o reconocidas por éste podrán otorgar becas destinadas al
perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o
bioquímica. Los otros empleadores de los demás Servicios Públicos podrá otorgar
becas de perfeccionamiento a sus profesionales funcionarios en la Universidad de
Chile o en otra universidad del Estado o reçonocida por éste y en los Servicios de
salud, conservándoles el goce de su remuneración en las condiciones que fije el
reglamento."
De las normas antes transcritas se desprende, en lo
pertinente a su consulta, que los profesionales a que se refieren las letras a) y b)
del artículo 5° de la ley N° 19.378, entré los que se encuentran los médicos
cirujanos, podrán participar en concursos de misiones de estudio y de
especialización, durante todo su desempeño funcionario, agregando que dicha
participación consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones,
con la obligación de retornar a su cargo de origen.

También se establece que los Servicios de Salud y
las Universidades del Estado o reconocidas por éste , podrán otorgar becas por
concurso, destinadas, entre otras, al perfeccionamiento médico, las que conllevan
el compromiso del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del
período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud.
De lo anterior se desprende que los médicos
cirujanos que integran las dotaciones de salud municipal pueden optar por una
especialidad, ya sea a través del mecanismo de una misión de estudio que señala
el artículo 43 de la ley N° 19.378 o bien mediante la obtención de una beca,
regulada por el artículo 43 de la ley 15.076 y su Reglamento.
Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder
de esta Dirección se ha podido determinar que Ud. postuló a una beca según
Resolución Exenta N° 751, de 08.08.14, del Ministerio de Salud, que aprueba las
Bases para el Proceso de Selección para acceder a cupos en Programas de
Especialización año 2015, para médicos cirujanos con desempeño en la Atención
Primaria de Salud, siendo funcionario contratado según la ley N° 19.378 por la
Corporación Municipal de La Florida.
Sobre este particular, de acuerdo a lo informado por
la Subsecretaría de Redes Asistenciales, los médicos contratados a través del
Estatuto de Atención Primaria Municipal, como es su caso, mantienen su calidad
de funcionarios y sus remuneraciones, rigiéndose por la ley N° 19.378, y se
incorporan a la formación según lo establecido por el inciso 2º del artículo 43 de
dicha normativa, esto es, como “Misiones de estudio”.
Considerando lo antes expuesto no le corresponde a
Ud. percibir la asignación contemplada en el artículo 8° quater de la ley N°
15.076, por cuanto dicho beneficio le corresponde a quienes realizan su
especialización en calidad de becario de acuerdo al artículo 43 de esa ley, calidad
que Ud. no detenta.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas y de las disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
asignación contemplada en el artículo 8° quater de la ley N° 15.076 no le
corresponde al médico cirujano Dr. José Patricio Ocaranza Núñez, por no detentar
la calidad de becario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 de esta misma
ley.
DEL Saluda atentamente a Ud
HiFe hath
DIRECTOR
JOSH FRANCISCO CASTRO CASTRO
CHILE ABOGADO
DIRĘCTOR DEL TRABAJO (S)
JFCC/PRC/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes DIRECCIÓN DEL TRADAJO
Control
Boletín 07 FEB 2017
Divisiones D.T.
U. Asistencia Técnica OFICINA DE PARTES
XV Regiones
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del trabajo y Previsión Social

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