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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6587/82 de 2015

16 dic 2015

Estatuto de Salud; Bonificación por retiro de la ley Nº20.589; Prestación de servicios a honorarios

Atención primaria de saludCotizaciones, pensiones y cajasRelación laboral y subordinación

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7188(1597)15

K8359(1637)15

ORD. : 6587 / 082 /

MAT.: Estatuto de Salud; Bonificación por retiro de la ley Nº20.589; Prestación de servicios a honorarios;

RDIC.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Presentación de 06.07.15 de doña [nombre reservado].

2) Ordinario N°1244 de 03.07.15 del Sr. Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.

3)Prov. N°1762 de 15.06.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4) Oficio N° 44880 de 05.06.15 de la Contraloría General de la República.

5) Presentación de 27.05.15 de doña [nombre reservado].

FUENTES: Artículos 1° y 7° Ley 20.589.

SANTIAGO, 16.12.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

MAIPU

Mediante presentación del antecedente 5), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la procedencia de continuar prestando servicios mediante un contrato de honorarios para la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, entidad a la que renunció para los efectos de acogerse a la bonificación por retiro voluntario contemplada por la ley N° 20.589, solicitud que fue remitida por dicho organismo a esta Dirección, por corresponderle su competencia. Asimismo efectuó Ud. esa misma presentación mediante solicitud del antecedente 1) ante esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1°, inciso 1° de la ley N° 20.589, dispone:

"El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas, en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses."

Por su parte, el artículo 7° de esta misma preceptiva, establece:

"Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables."

De las normas antes transcritas se colige que, para tener derecho al beneficio en consulta, esto es, a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.589 se requiere, entre otros requisitos, y en lo pertinente a su consulta, renunciar voluntariamente al total de horas que sirve en la respectiva dotación de salud municipal.

En la especie, informa Ud. que renunció voluntariamente a su contrato de 22 horas semanales con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel como técnico universitaria en enfermería, pero que además se sigue desempeñando mediante un contrato a honorarios para la misma entidad como prevencionista de riesgos, por 22 horas semanales.

Cumplo con hacerle presente que de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, ente otros, en dictamen N° 644/43, de 05.02.04, solo resulta procedente contratar a honorarios en el sistema de atención primaria de salud, para funciones accidentales y específicas y que no sean las habituales que deben desarrollar los funcionarios regidos por la ley 19.378, situación que no se presentaría en la especie si se ha pactado una contratación permanente por veintidós horas semanales.

Efectuada esta precisión, cabe señalar que siendo un requisito sine qua non para la obtención del beneficio por retiro voluntario que el funcionario de atención primaria de salud renuncie al total de las horas que sirve para la corporación, y por otra parte, que existe incompatibilidad en el caso de obtener el beneficio en consulta con la posibilidad de continuar prestando servicios, incluso mediante un contrato de honorarios, a menos que se devuelva la suma obtenida de la forma como indica la ley, en opinión del suscrito no resulta jurídicamente procedente continuar prestando servicios mediante un contrato de honorarios para la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel si ya se acogió al beneficio de bonificación por retiro contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.589, a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente, una vez obtenido el beneficio de bonificación por retiro contemplado en la ley N° 20.589 respecto de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, continuar prestando servicios mediante un contrato de honorarios para la misma entidad, a menos que se devuelva la totalidad del beneficio percibido en los términos indicados en dicha normativa.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/RGR/MSGC/msgc

- Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

Sr. Subdirector

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

estatuto salud, bonificación por retiro ley nº20.589, prestación servicios honorarios,

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