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Dirección del TrabajoDictamen4 de enero de 1995

ORD. N°66/1

Organizaciones Sindicales; Permiso sindical; Citación de Autoridades Públicas; Remuneraciones;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2146, 23.09.1982
  • dictamen 66/1, 04.01.1995

Texto

...


'. '

DIRECCION DEL TRABAJO//
DEPARTAMENTO JURIDICO ~/

0066

K. 16379 (967)/94

~ ~· 20632(1208)/94

ORO.

OG01

NO ___________ I __________ I

HAT.: El pago de la remunerac1ón
correspondiente a las horas
empleadas por un d1r1gente
s1ndical en asistir a las
citac1ones que, en su calidad
de tal, le fueren cursadas
por las autoridades p~blicas,
es de cargo de la organización respectiva, sin perjuiClO
de lo que las partes
pudieren
haber
convenido
sobre el part1cular.

1

ANT.: Presentaciones de 25 de agosto y 4 de noviembre de 1994,
de Federación de Slndicatos
de Trabajadores de la Educación Particular y Subvencionada de la Reglón del Bio
Bto.
FUENTES:
Cód1go del Trabajo,

articulo

249.

CONCORDANCIAS:
Dictamen NQ
82.

SANTIAGO,

2146, de 23.09.-

:-" EHr :~-=s

DE

DIRECTOR DEL TRABAJO

A

SRES. FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACION PARTICULAR Y SUBVENCIONADA
DE LA REGION DEL BIO BIO
PAICAN NQ 333, 2Q PISO
CONCEPCION/

Mediante presentación citada en el
antecedente, solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en
orden a determinar sobre quien recae la obligación de pagar la
remunerac1ón correspondiente a las horas ocupadas por los dirigentes sindicales en asistir a citaciones de autoridades p~blicas
se~alando, a via de ejemplo, aquellas efectuadas por los Tribunales del Trabajo en virtud de las cuales éstos deben comparecer a
test1ficar en juicio.
sobre
informar a Uds. lo siguiente:

el

particular,

cl)mpleme

2
l

'\
El

articulo

249

del

Código

del

TrabaJo, dispone:
" Los empleadores deberán conceder
" a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios
" para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus
" funciones fuera del lugar de trabaJo, los que no podrán ser in" feriores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho
" tratAndose de directores de organizaciones sindicales con 250 o
11
mas trabaJadores
" El tiempo de los permisos semana" les será acumulable por cada director dentro del mes calendario
" correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los
" restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspon" diere, previo aviso escrito al empleador.
" Con todo, podrá excederse el 11" mite ind1cado en los 1ncisos anteriores cuando se trate de ci" taciones practicadas a los directores o delegados sindicales,
" en su carácter de tales, por las autoridades póbl1cas, las que
" deberán acred1tarse debidamente si as1 lo exigiere el emplea" dor. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que
" se refieren los InCisos anteriores.
" El tiempo que abarquen los permi" sos otorgados a directores o delegados para cumpl1r labores
" slndicales se entenderá trabajado para todos los efectos,
" siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remune" raciones, beneficlos y cot1zaciones prevlsionales de cargo del
" empleador qu~ puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo
11
de perm1so.
" Las normas sobre perm1so y pago
" de remuneraciones, beneficios y cotizaciones prev1s1onales de
" cargo del empleador podrAn ser obJeto de negociación de las
" partes".
De
la disposición
legal antes
transcrita se infiere que los directores y delegados sindicales
tienen derecho a perm1sos para ausentarse del luqar de trabajo
con el obJeto de cumplir las funciones inherentes a su cargo, las
que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada
director n1 a ocho, tratándose de d1rectores de organizaciones
sindicales con doscientos c1ncuenta o más trabaJadores.
Se
infiere, asimismo,
que los
citados dlrigentes tienen igualmente derecho a que se les otorgue
permisos para asistir a las citaciones que, en su carActer de
tales, le sean cursadas por las autoridades públ1cas, estableciéndose que las horas respectivas no se consideran dentro de los
mlnimos antes referidos, sin perjuicio de que deban ser acreditadas, s1 asl lo exig1ere el empleador.
La norma en análisis agrega que el
tiempo que abarquen los permisos sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos legales, siendo de cargo del sindicato
respectivo el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsio-

.

• 1

'

3

nales que corresponden durante el t1empo de permiso, dispon1endo
que, por los mln1mos que señala la ley, éstos serán acumulables
por cada d1rector, qu1en podrá ceder a uno o más de los restantes
la total1dad o parte del t1empo que le correspondiere, previo
av1so escr1to al empleador.
F1nalmente, del
precepto c1tado
fluye que las normas sobre perm1sos y pago de remunerac1ones y
cot1zac1ones prev1s1onales de cargo del empleador, podrán ser
mater1a de negoc1ac16n entre las partes.
Como es dable apreciar, la ley ha
impuesto a la respectiva organizac16n sindical la obligación de
pagar las remunerac1ones, benefic1os e imposiciones que correspondan a sus d1r1gentes durante las horas de perm1so s1nd1cal,
deb1endo entenderse por tales, en conform1dad al precepto del
articulo 249 en anál1s1s, tanto el mln1mo de seis u ocho horas
que el 1nc1so lQ establece por tal concepto, como también aquellas que d1chos trabaJadores ocupan en as1st1r a las c1tac1ones
que en su carácter de dir1gentes s1nd1cales les sean cursadas por
las autor1dades publ1cas, t1empo éste que, como ya se dlJera, no
se cons1dera para computar los mln1mos antes señalados.
Prec1sado entonces que el t1empo
empleado por los alud1dos d1r1gentes en comparecer a las c1tac1ones de que se trata const1tuye perm1so s1nd1cal, al 1gual que
aquél que prevé el 1nc1so lQ del articulo en comento, forzoso es
conven1r que el pago de la remunerac16n correspond1ente a d1cho
lapso es de cargo de la ent1dad s1nd1cal respectiva, s1n perJUlClO de lo que las partes, en uso de la facultad que les conf1ere
el 1nc1so f1nal de la norma citada, pued1eren haber conven1do
sobre el part1cular.
De esta suerte, sl aplicamos lo
antes expuesto al caso que nos ocupa, prec1so es concluir, en la
espec1e, que en el evento de que no ex1sta acuerdo de las partes
en relac16n a la materia, corresponde al sind1cato respectivo
pagar a los d1rigentes a que se ref1ere la consulta planteada las
horas que éstos ocupan en as1st1r a las citac1ones cursadas en su
carácter de tales por las autor1dades publ1cas, entend1éndose
comprend1das entre éstas, las efectuadas por los Tr1bunales de
Justic1a para comparecer a testif1car en juic1o.
En consecuencia, sobre la base de
la d1spos1c16n legal c1tada y considerac1ones formuladas cúmpleme
1nformar a Uds. que el pago de la remuneración correspondiente a
las horas empleadas por un dirigente sindical en asistir a las
c1tac1ones que, en su calidad de tal, le fueren cursadas por las

'

.

.

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4

autor1dades públicas, es de cargo de la organización respectiva,
sin perjuiclo de lo que las partes pud1eren haber convenido sobre
el particular.
Saluda a Uds.,

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Dlstnbución:

Jurid1co
Partes
Control
Boletin
Deptos D.T.
Subdirector
Of. Consultas
XIII Reglones

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