Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 661/41 de 2002
4 mar 2002
Contrato individual; Legalidad de cláusula
Contrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Los pactos sobre reserva de derechos a indemnización y pago a futuro, son legales sólo en la medida que impliquen derechos y beneficios iguales o superiores que aquellos con que cuenta actualmente la dependiente a título legal o por concepto de contrato colectivo, convenio colectivo o fallo arbitral.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº661/41
MATE: Contrato individual. Legalidad de cláusula.
RDIC.: Los pactos sobre reserva de derechos a indemnización y pago a futuro, son legales sólo en la medida que impliquen derechos y beneficios iguales o superiores que aquellos con que cuenta actualmente la dependiente a título legal o por concepto de contrato colectivo, convenio colectivo o fallo arbitral.
ANT.: Presentación de 29.11.2001 de Fundación de Salud El Teniente.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 5º y 311.
SANTIAGO, 04.03.02
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE
[domicilio reservado]
[domicilio reservado]
RANCAGUA/
Se consulta sobre la legalidad de un sistema convenido individualmente de indemnización por modificación del contrato de trabajo, con reserva de derechos y cumplimiento a futuro. La dependiente en que incide la consulta, trabaja de abril de 1989 hasta agosto de 1995 una jornada de trabajo de 48 horas semanales; de septiembre de 1995 a noviembre de 1999, una jornada semanal de 38 horas, y, de diciembre de 1999 a julio de 2001, vuelve a rebajar su jornada y labora sólo 24 horas semanales. Respecto a los dos primeros lapsos de tiempo, es decir, a los que laboró 48 y 38 horas semanales, pactó e incorporó en su contrato de trabajo cláusulas en que las partes reconocen montos reajustables de indemnización, a ser pagados al término definitivo del contrato de trabajo. Al concluir el tercer lapso de trabajo, es decir, en julio de 2001, no hay acuerdo entre las partes para pactar una tercera reserva de derecho a indemnización. En esta ocasión y sin solución de continuidad, la dependiente accede a un cargo de confianza con mayor remuneración.
Desde luego, es preciso recordar que el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo consagra el principio de la irrenunciabilidad de los derechos establecidos por las leyes laborales, "mientras subsista el contrato de trabajo". El inciso 3º de la misma disposición, establece que:
"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
Asimismo, es necesario tener presente también, que el artículo 311 del Código del Trabajo prescribe que:
"Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo o del fallo arbitral por el que esté regido".
De acuerdo a estas disposiciones, el Código del Trabajo contempla normas sobre irrenunciabilidad de derechos respecto a aquellos que tienen como fuente o título las leyes laborales. Y también, para dar eficacia y seguridad jurídica al derecho colectivo del trabajo, la ley impide que por la vía del acuerdo autónomo de las partes se vean amagados derechos establecidos en el contrato colectivo, convenio colectivo o fallo arbitral, lo que constituye, a su vez, una limitación a la contratación individual.
Ahora bien, conforme a estas disposiciones legales, las partes podrían haber modificado el contrato de trabajo respecto a la extensión de la jornada semanal de trabajo, incluso hacer valer las nuevas disposiciones sobre jornada parcial incorporadas al Código del Trabajo por la ley Nº 19.759 -artículo 40 bis y siguientes-, sin necesidad de incorporar al contrato de trabajo la referida reserva de derechos por concepto de indemnización, no obstante, estas reservas se incorporaron en el ámbito propio de todo aquello que las partes han podido "convenir libremente", no mereciendo -en principio- tales pactos, objeción legal alguna.
Sin embargo, como la dependiente mantiene una relación laboral continua con la misma empleadora desde el año 1989 y con la última modificación de su contrato de trabajo mejora sus remuneraciones, la legalidad de tales pactos dependerá, en definitiva, de sí estos acuerdos significan para la trabajadora percibir una suma igual o superior de dinero a aquella que actualmente recibiría por concepto de indemnización legal por término de contrato de trabajo. En otros términos, estos pactos de reserva de derechos a indemnización, sólo estarán de acuerdo con la ley en el caso que signifiquen mejorar el piso legal o convencional colectivo actual de derechos irrenunciables de la dependiente. Un predicamento contrario implicaría -a todas luces- dejar expuestos a la mera voluntad de las partes, derechos y beneficios que jurídicamente no son disponibles.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y razones precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que los pactos sobre
reserva de derechos a indemnización y pago a futuro, son legales sólo en la medida que impliquen derechos y beneficios iguales o superiores que aquellos con que cuenta actualmente la dependiente a título legal o por concepto de contrato colectivo, convenio colectivo o fallo arbitral.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RGR/nar
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.
contrato individual, legalidad cláusula,
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
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