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Dirección del TrabajoDictamen29 de enero de 2016

ORD. N°689/10

Estatuto de Salud; Concurso Interno de la ley N°20.858; Requisitos de postulación; Períodos con contrato de reemplazo;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 19
  • ley 19.378, articulo 14
  • ley 20.858, articulo 2

Texto

Dirección del Trabajo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K14960(3414)15 0689 010
ORD. :
MAT.: 1.- Las personas que a la fecha de publicación
de la ley 20.858 estén prestando servicios en
las entidades administradoras de salud
municipal bajo la modalidad del contrato de
reemplazo no pueden participar en el llamado
a concurso interno que ordena el artículo 2° de
dicha ley.
2.- Las personas que a la fecha de publicación
de la ley N° 20.858 se encontraban
contratadas a plazo fijo, pueden hacer valer
para los efectos del requisito referido a los
años de servicios previos, los períodos en que
hayan prestado servicios con contrato de
reemplazo.
ANT.: 1) Ordinario N° 1072 de 03.12.15 del Sr.
Director Regional del Trabajo Región de Los
Lagos.
2) Oficio N° 6029 de 06.11.15 De la
Contraloría Regional de la Región de los
Lagos.
3) Ordinario N° 1575 de 08.09.15 de don
Carlos Delgado Álvarez por la Corporación
Municipal de Castro.
FUENTES: Artículo 2° ley 20.858; artículo 14 ley N°
19.378; Artículo 19 Código Civil.
SANTIAGO, 29 ENE 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. CARLOS DELGADO ÁLVAREZ
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO
LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N° 557
CASTRO
Mediante presentación del antecedente 3), solicita
Ud. a la Contraloría Regional de la Región de Los Lagos, en representación de la
Corporación Municipal de Castro, un pronunciamiento referido a la procedencia de
considerar los períodos con contrato de reemplazo como si fueran de plazo fijo,
para los efectos del llamado a concurso interno que estáblece la ley 20.858. Dicho

organismo remitió su solicitud a esta Dirección por corresponderle competencia
sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2°, incisos 1° y 2°, de la ley N° 20.858,
prescribe:
“Las entidades administradoras de salud municipal
que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte
por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a
concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados
indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N°
19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este
concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y
estar resuelto previo a la dotación comunal de salud del año 2016.
"Podrán participar en los concursos internos los
funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad
administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha
de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres
años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo
anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a
honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas
semanales. También podrán participar en los concursos internos el personal
contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud
municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en
esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa
fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres
o más horas semanales."
A su vez, los incisos 1°, 3° y final del artículo 14 de la
ley N° 19.378, disponen:
"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o
indefinido.
“Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato
a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a
un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no
podrá ser superior al 20% de la dotación.
“En todo caso, en el porcentaje establecido en el
inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de
un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no
funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia de
reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por
impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder
de la vigencia del contrato del funcionario que se reempláza."
De las normas legales antes transcritas se
desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador de la ley 20.858 ha
dispuesto la convocatoria a un concurso interno con la finalidad de que las
entidades administradoras de salud municipal puedan adecuar su dotación a los
límites porcentuales exigidos por el inciso 3° del artículo 14 de la ley N° 19.378,
respecto de los funcionarios a plazo fijo, como asimismo disminuir los porcentajes
de personal contratado a honorarios, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.
Por otra parte, se ha establecido que podrán
participar en este concurso interno, todos aquellos funcionarios que, se

encuentren contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la ley, esto es, al
11.08.15, y que hayan servido para la respectiva entidad durante, a lo menos, tres
años, los que pueden ser continuos o discontinuos. Para los efectos del cómputo
de estos años se considerarán también los años servidos a honorarios, siempre y
cuando éstos hayan sido prestados con una jornada de treinta y tres o más horas
semanales.
En el caso de quienes estén contratados a
honorarios a la fecha de publicación de la ley, se requiere haber prestado servicios
para dicha entidad durante al menos tres años, los que en este caso sólo pueden
ser continuos, y siempre que tenga una jornada de treinta y tres horas o más
semanales.
De lo anterior se desprende que la normativa en
estudio ha regulado de manera diferenciada la situación de las personas
contratadas a plazo fijo y a honorarios, para los efectos de poder participar en el
concurso interno que señala la norma en comento, sin referirse a los contratados
como reemplazantes para los efectos de acceder al beneficio, de suerte tal que
de acuerdo a la regla de interpretación contenida en el inciso 1° del artículo 19 del
Código Civil, que señala que cuando el sentido de la ley es claro no se
desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se debe entender
que la ley sólo permite a los funcionarios con contrato a plazo fijo y a honorarios
poder acceder al beneficio en comento.
Por consiguiente, de lo antes señalado se desprende
que aquellas personas que al momento de publicación de la ley se encontraban
sujetas a un contrato de reemplazo no pueden participar en el concurso interno
que establece la ley 20.858.
Efectuada esta precisión respecto de quiénes
pueden participar en el concurso interno, cabe dilucidar ahora si, para los efectos
del segundo requisito, esto es, contar con al menos tres años de servicios
anteriores, una persona que al momento de ser publicada la ley se encontraba con
contrato de plazo fijo puede hacer valer períodos en los que haya estado
contratada como reemplazante.
Sobre este particular cabe considerar que el
legislador, como ya se señaló, para estos efectos, efectuó un distingo entre los
contratados a plazo fijo y los contratados a honorarios. En efecto, en el primer
caso no se exige alguna modalidad de contratación determinada, estableciendo sí
requisitos espéciales de jornada para los períodos con contrato a honorarios, a
diferencia de lo que sucede con los contratados a honorarios a la fecha de
publicación de la ley, respecto de los cuales sólo admite considerar los períodos
servidos a honorarios al emplear la expresión “en dicha calidad', exigiendo
además en este último caso, que se trate de períodos continuos.
De esta manera, resulta claro que el legislador
estableció diferencias entre el personal contratado a honorarios y el sujeto a plazo
fijo en lo que dice relación con la exigencia referida al tiempo de prestación de
servicios anterior a la publicación de la ley, permitiendo considerar cualquier
modalidad de contratación en el caso de los contratados a plazo fijo y, en el caso
de los contratados a honorarios, sólo los períodos servidos en dicha calidad.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas y disposición legal citada cumplo con informar a Ud. que:
1.- Las personas que a la fecha de publicación de la
ley 20.858 estén prestando servicios en las entidades administradoras de salud

municipal bajo la modalidad del contrato de reemplazo no pueden participar en el
llamado a concurso interno que ordena el artículo 2° de dicha ley.
2.- Las personas que a la fecha de publicación de la
ley 20.858 se encontraban contratadas a plazo fijo pueden hacer valer, para los
efectos del requisito referido a los años de prestación de servicios previos, los
períodos en que hayan prestado servicios con contrato de reemplazo.
N Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR t
PHRISTIAN MELIS VALENCIA
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Jurídicó DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Of.Partes
Control 2 9 ENE 2016
Boletín2
U. Asistencia Técnica Divisiones D.T. OFICINA DE PARTES
XV Regiones
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

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