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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6918/322 de 1996

13 dic 1996

Organizaciones sindicales; Comisión Revisión de cuenta; Renuncia

Sindicatos y dirigentesRemuneraciones y beneficiosCausales de término y despido

Lo que resuelve

Sin perjuicio de no existir norma en el Código del Trabajo ni en los Estatutos del Sindicato que regule los efectos de la renuncia parcial de uno o más miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, aparece ajustado a la finalidad y naturaleza de dicho órgano contralor, la elección de los miembros que faltan por parte de la asamblea sindical permaneciendo en el ejercicio del cargo el o los socios elegidos por ella que no han presentado su renuncia.

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Texto completo

ORD.: Nº 6918/322

MATERIA: Organizaciones sindicales Comisión Revisión de cuenta Renuncia.

RESUMEN DE DICTAMEN: Sin perjuicio de no existir norma en el Código del Trabajo ni en los Estatutos del Sindicato que regule los efectos de la renuncia parcial de uno o más miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, aparece ajustado a la finalidad y naturaleza de dicho órgano contralor, la elección de los miembros que faltan por parte de la asamblea sindical permaneciendo en el ejercicio del cargo el o los socios elegidos por ella que no han presentado su renuncia.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memo. Nº 97 del 14.10.96 del Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales.

2) Presentación de Sindicato Nº 1 Codelco, División Chuquicamata, del 30.07.96.

FUENTES LEGALES: Código del trabajo art. 264.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 13/12/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORITA CECILIA GONZALEZ MOLINA PRESIDENTE DEL SINDICATO Nº 1 DE CODELCO, DIVISION CHUQUICAMATA EDIFICIO SINDICAL CASILLA 60 CHUQUICAMATA Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de 14 de octubre de 1996 del Sindicato Nº 1 de Codelco Chile División Chuquicamata, un pronunciamiento acerca de cual sería la situación jurídica que se generaría como resultado de la renuncia de dos de los tres miembros elegidos de la Comisión Revisora de Cuentas, elegidos por votación en la asamblea ordinaria.

Sobre el particular cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo señala, en el artículo 264, de modo textual, que " Los sindicatos que cuenten con doscientos " cincuenta afiliados o más deberán confeccionar anualmente un " balance, formado por un contador.

" Dicho balance deberá someterse a la aprobación de la asamblea, " para lo cual deberá ser publicado previamente en dos lugares " visibles del establecimiento o sede sindical.

" Copia del balance aprobado por la asamblea se enviará a la " Inspección del Trabajo.

" Los sindicatos que tengan menos de doscientos cincuenta " afiliados, sólo deberán llevar un libro de ingreso y egresos " y uno de inventario; no estarán obligados a la confección del " balance.

" Lo prescrito en los incisos anteriores no obsta a las funciones " que corresponde a la comisión revisora de cuentas que deberán " establecer los estatutos".

El artículo arriba transcrito es la única norma legal que se refiere a la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo entenderse, entonces, que el legislador ha entregado a la autonomía sindical, por la vía de la normativa estatutaria, la regulación de la constitución, organización y funcionamiento de dicho órgano sindical de control.

Ahora bien, el Estatuto del Sindicato Nº 1 de Codelco, División Chuquicamata, señala en el Título VI de las Comisiones, artículo 38, que " en la primera asamblea ordinaria posterior a la " elección de directorio se procederá a nombrar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos no directores, para que lo integren con las siguientes facultades: a) comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto, b) fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales, c) velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sea llevado en orden y al día.

" La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del " Directorio, durará dos años en su cargo, debiendo rendir " anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea".

De la norma estatutaria citada se sigue que el órgano encargado de designar a los miembros de la Comisión Revisora es la asamblea ordinaria, que en el caso en cuestión, ha elegido a tres socios, dos de los cuales han presentado su renuncia.

De este modo, pese a no señalar explícitamente los Estatutos el procedimiento a seguir en el caso de renuncia de uno de los miembros de la Comisión Revisora, es evidente, por estar señalado en los Estatutos, que la elección de los miembros que faltan debe realizarse por el único órgano autorizado para su nombramiento, a saber, la asamblea sindical.

Así, si bien no se encuentra regulada por la ley laboral ni por los estatutos los efectos de la renuncia de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, parece ajustado a la finalidad establecida en los Estatutos la necesidad de elegir los miembros restantes de la Comisión por la Asamblea, manteniéndose en el cargo el socio ya elegido por la voluntad general del sindicato.

Refuerza lo anterior, la naturaleza contralora de la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo ser considerada, entonces, como un órgano permanente al interior del Sindicato, no pudiendo, sin traicionar su naturaleza y finalidad fiscalizadora, entenderse que la renuncia parcial de sus miembros importa una suerte de disolución de la Comisión, debiendo en realidad procederse simplemente, en dicho caso, a elegir los miembros que faltan.

En consecuencia, si bien no se encuentra regulado de manera expresa en el Código del Trabajo ni en los Estatutos del Sindicato Nº 1 de Codelco Chile, División Chuquicamata, los efectos de la renuncia de dos de los tres miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, aparece ajustado a la finalidad y a la naturaleza de dicho órgano de control interno del Sindicato, la necesidad de elegir los miembros que faltan por parte de la Asamblea Sindical, permaneciendo en el ejercicio del cargo el socio ya elegido por ella, que no ha presentado su renuncia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Organizaciones sindicales; Comisión Revisión de cuenta; Renuncia;

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