Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 7055/336 de 1996
19 dic 1996
Organizaciones sindicales; Hechos delictuales; Denuncia; Obligación de Dirección del Trabajo
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de la facultad inspectiva que le otorga el artículo 265 del Código del Trabajo, está obligada a denunciar a la justicia ordinaria las irregularidades que revistieren carácter delictual.
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Texto completo
ORD.: Nº 7055/336
MATERIA: Organizaciones sindicales Hechos delictuales Denuncia Obligación de Dirección del Trabajo.
RESUMEN DE DICTAMEN: La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de la facultad inspectiva que le otorga el artículo 265 del Código del Trabajo, está obligada a denunciar a la justicia ordinaria las irregularidades que revistieren carácter delictual.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Memo. Nº 108, de 94.11.96, de Jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales.
FUENTES LEGALES: Constitución Política de la República, artículos 6º y 7º. Código de Procedimiento Penal, artículo 84, Nº 3.
Ley Nº 18.834, artículo 55, letra k).
Código del Trabajo, artículo 265.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 19/12/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SINDICALES
Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la denuncia que ordena hacer el inciso 3º del artículo 265 del Código del Trabajo ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, puede ser impetrada por la respectiva organización sindical, en términos de considerar, por esa vía, legalmente relevada a la Dirección del Trabajo de su obligación de denunciar las irregularidades referidas por el ministerio del citado artículo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 265 del Código del Trabajo señala:
" Los libros de actas y de contabilidad del sindicato deberán " llevarse permanentemente al día, y tendrán acceso a ellos los " afiliados y la Dirección del Trabajo, la que tendrá la más " amplia facultad inspectiva, que podrá ejercer de oficio o a " petición de parte.
" Las directivas de las organizaciones sindicales deberán " presentar los antecedentes de carácter económico, financiero, " contable o patrimonial que requiera la Dirección del Trabajo " o exijan las leyes o reglamentos. Si el directorio no diere " cumplimiento al requerimiento formulado por dicho Servicio " dentro del plazo que éste le otorgue, el que no podrá ser " inferior a treinta días, se aplicará la sanción establecida en " el artículo 300.
" Sin perjuicio de lo anterior, si las irregularidades " revistieren carácter delictual, la Dirección del Trabajo deberá " denunciar los hechos ante la justicia ordinaria.
" A solicitud de, a lo menos, un 25% de los socios, que se " encuentren al día en sus cuotas, deberá practicarse una " auditoría externa".
Del tenor de la norma citada, cuyo sentido es claro, se infiere que si la Dirección del Trabajo, en el ejercicio de la facultad inspectiva de que trata, toma conocimiento de hechos que revistan el carácter de delito, no podrá excusarse de denunciarlos a la justicia ordinaria. No se advierte otro sentido posible de la norma en análisis, máxime, si tomamos en consideración la redacción tan precisa y expresa en cuanto a lo que debe hacer la Dirección del Trabajo, a través de sus funcionarios.
Esta obligatoriedad de denunciar a la justicia ordinaria los hechos que revistan carácter delictivo, si acaso ha tomado conocimiento de ellos, no es más que una emanación el deber que en tal sentido asiste a todo funcionario público, según dispone la letra k) del artículo 55 de la ley Nº 18.834, "Estatuto Administrativo", que, a la letra, dice:
" Serán obligaciones de cada funcionario: k) Denunciar a la " Justicia, con la debida prontitud, los crímenes o simples " delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter " irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su " cargo".
A mayor abundamiento cabe tener presente, también, lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que, en su numeral 3º, expresa:
" Están obligados a denunciar: 3º Los empleados públicos, los " crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el " ejercicio de sus funciones, y especialmente los que noten en " la conducta ministerial de sus subalternos".
Por otra parte, no puede dejar de considerarse que la Dirección del Trabajo, en tanto órgano del Estado, actúa válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, debiendo someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, según preceptúan los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; razón por la cual, si la ley ha ordenado que deba efectuar una denuncia, no le queda sino sólo acatar dicho mandamiento, a riesgo, ciertamente, de generar las responsabilidades pertinentes.
Por consiguiente, y sobre la base de los artículos citados y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo, en el ejercicio de la facultad inspectiva que le otorga el artículo 265 del Código del Trabajo, está obligada a denunciar a la justicia ordinaria las irregularidades que revistieren carácter delictual, sin perjuicio de lo que pudieren hacer sobre el particular las organizaciones sindicales.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
organizaciones sindicales, hechos delictuales, denuncia, obligación dirección trabajo,
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