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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 7148/345

Estatuto de salud; Experiencia; Base de cálculo

Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Se ajusta a derecho el criterio de encasillamiento que no computó para tales efectos, los períodos servidos por una Asistente Social en el ex Hospital San Borja, en el Ministerio de Bienes Nacionales y en la Corporación Municipal de Educación y Salud de Rancagua, por no estar vinculados esos servicios a la Salud Municipal.

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Texto completo

ORD.: Nº7148/345

MATERIA: Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Se ajusta a derecho el criterio de encasillamiento que no computó para tales efectos, los períodos servidos por una Asistente Social en el ex Hospital San Borja, en el Ministerio de Bienes Nacionales y en la Corporación Municipal de Educación y Salud de Rancagua, por no estar vinculados esos servicios a la Salud Municipal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de 25.09.96, de Sra. [nombre reservado].

2) Ord. Nº 1010-A, de 11.10.96, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

FUENTES LEGALES:

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 30/12/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado], [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente 1), se solicita pronunciamiento que determine considerar para el reconocimiento de experiencia de la ley 19.378, todos los períodos servidos por la trabajadora requirente como Asistente Social para su actual empleador la Corporación Municipal de Educación y Salud de Rancagua, y en el Hospital San Borja y en el Ministerio de Bienes Nacionales, y no solamente los dos años trabajados por ella en el consultoria Nº 2 "Eduardo de Geyter" de la misma Corporación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que en dictamen Nº 5.883-249, de 25.10.96, cuya copia se adjunta, la Dirección del Trabajo ya se pronunció sobre la materia, estableciendo que " Para el reconocimiento de experiencia de los funcionarios " regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud " Municipal, solo procede considerar los períodos de servicios " prestados para organismos y entidades públicos, municipales y " corporativos en salud municipal".

Por ello, en el mismo pronunciamiento transcrito se agrega que " los servicios prestados por ejemplo en el Ejército de Chile, " Ministerio de Hacienda, Casa de Moneda, Ferrocarriles, " Corporación para la Nutrición Infantil, Juzgados de Policía " Local, Fundación Niño y Patria, Corporaciones de Ayuda al " Menor, Corporaciones de Oportunidad y Ayuda al Menor, no pueden " considerarse útiles para el reconocimiento de experiencia, toda " vez que los servicios prestados para esos organismos y " corporaciones aparecen evidentemente desvinculados del área de " salud que exige la ley para su consideración".

Consecuente con la doctrina expuesta, sólo cabe reiterar que en la especie se ajusta a derecho el criterio de encasillamiento que sólo consideró para tales efectos los dos años servidos por la Asistente Social que consulta en el Consultorio Nº 2 "Eduardo de Geyter" de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Rancagua, y que no computó los años trabajados por la misma dependiente para el Hospital San Borja, Ministerio de de Bienes Nacionales y para la misma corporación, por estar estos servicios desvinculados de la salud municipal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y doctrina administrativa citada, cúmpleme informar a Ud. que se ajusta a derecho el criterio de encasillamiento que no computó para tales efectos, los períodos servidos por una Asistente Social en el ex Hospital San Borja, en el Ministerio de Bienes Nacionales, y en la Corporación Municipal de Educación y Salud de Rancagua, por no estar vinculados esos servicios a la Salud Municipal.

Saluda a Ud.,

"POR ORDEN DEL DIRECTOR"

LUIS LIZAMA PORTAL

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

estatuto salud, experiencia, base cálculo,

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