Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 7166/354 de 1997
24 nov 1997
Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
Lo que resuelve
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo resolver sobre esta materia exclusivamente a los tribunales de justicia.
Texto completo
ORD. Nº 7166/354
MAT.: Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
RDIC.: 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo resolver sobre esta materia exclusivamente a los tribunales de justicia.
ANT.: Presentación de 06.08.97 de la Empresa BASH.
FUENTES: D.F.L. Nº 2 de 1967.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 2.548-126 de 24.04.95; Ord. Nº 3.724-144 de 01.08.96;
Ord. Nº 4.589-260 de 04.08.97.
FECHA: 24/11/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
GERENTE DE PERSONAL
EMPRESA BASH
[domicilio reservado]
JOSE MARIA CARO
En la presentación de antecedente se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento en relación a si se ha configurado la causal de terminación del contrato del trabajo prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código, respecto de los dependientes que se desempeñan como técnicos de cajas de fondo, bóvedas, puertas metálicas, instaladores de alarmas y sistemas electrónicos que registran morosidades en sus obligaciones comerciales.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio ha sostenido, entre otros, a través de dictámenes Nºs 2.548-126, de 24.04.95 y 3.724-144, de 01.07.96 que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de calificar si determinados hechos configuran alguna causal de término del contrato de trabajo, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, podemos informar que nuestra legislación laboral se basa en la estabilidad relativa en el empleo, cuestión que en la práctica significa que el trabajador tiene el derecho a mantenerse en su puesto de trabajo mientras no se configure alguna causal de terminación de su contrato de trabajo y ésta sea alegada oportunamente por el empleador.
En consecuencia, debemos resolver que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la consulta planteada, por cuanto la calificación de si un hecho determinado configura alguna de las causales de terminación del contrato de trabajo que contempla el Código del Trabajo en los artículos 159, 160 y 161, es atribución exclusiva y excluyente de los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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