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Dirección del TrabajoDictamen3 de mayo de 2016

ORD. N°737

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante; Fundación;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3709/111 de 23.05.1991
  • dictamen 5031/227 de 04.09.1996
  • ordinario 1241 de 13.03.2015
  • ordinario 4043 de 16.10.2014
  • ordinario 4356, 06.11.2014
  • ordinario 737, 19.05.2023

Texto

4 Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E 88634 (1144) 2023 Derecho
Juuidico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Subordinación y dependencia. Administración y
representación. Fundación.
RESUMEN:
Este Servicio se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico por no tener antecedentes
suficientes, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo
del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Solicitud de Fundación "CREESER" de fecha
12.04.2023.
SANTIAGO,
1 9 MAY 2023
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. FUNDACIÓN "CREESER"
COLO COLO N°754
RENGO
dcaceres@auditorvaldivia.com
Mediante presentación de antecedente 1) solicita un pronunciamiento a este
Servicio que se refiera a la posibilidad de realizar un contrato de trabajo entre la
Fundación "CREESER" y el Sr. Felipe Bobadilla Zapata, quien es socio y
representante legal de la misma.
Para fundar sus afirmaciones, adjunta copia de acta de constitución de la
Fundación señalada, así como, certificados del Servicio de Impuestos Internos que
dan cuenta acerca de la identidad del representante legal, así como de los socios
vigentes.

2 y 8
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina uniforme y reiterada de
este Servicio, luego de analizar las disposiciones legales de los artículos 3° letra b),
7°, y 8° inciso primero del Código del Trabajo, ha concluido que: "(..) el hecho de
que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente
con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar
servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales
circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva
sociedad." (Ord. N° 3.709-111, de 23.05.91). Este mismo criterio ha sido sostenido
en otros pronunciamientos de la Dirección del Trabajo. A modo de ejemplo se cita
el Dictamen N° 5031/227 de 04.09.1996, Ord. N° 4043 de 16.10.2014, Ord. N° 4356
de 06.11.2014 y Ord. N° 1241 de 13.03.2015
En esta perspectiva, y considerando que el tipo de persona jurídica de se
trate corresponde a una Fundación, cabe advertir que no se adjuntan los estatutos
de ésta, antecedente imprescindible al momento de analizar la cuestión planteada,
puesto que es en dicho documento en donde consta la forma de organizar y distribuir
el poder de administración de la empresa, desde que en este tipo de asuntos cobra
relevancia atender al principio de la primacía de la realidad, que inspira el Derecho
Laboral, y en virtud del cual, más allá de las formas jurídicas debe analizarse lo que
sucede en los hechos, de manera de determinar si efectivamente las circunstancias
expuestas significan que la voluntad de la Fundación “CREESER" se confunde con
la del socio representante legal Sr. Felipe Bobadilla Zapata, caso en el cual no
procedería la existencia de un vínculo laboral bajo subordinación y dependencia
entre este último y la Fundación mencionada, razón por la cual, en opinión de este
Servicio, no existen antecedentes suficientes para emitir una opinión al respecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia invocada y documentos tenidos a la vista, informo a Uds. que:
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por no tener
informe. antecedentes suficientes, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente
Saluda atentamente a Uds
N DEL
ABOGADA ☆ JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: NPS/LBP/AMF
- Partes - Jurídico

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