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Dirección del TrabajoDictamen2 de junio de 2023

ORD. N°780/27

Tripulantes de Cabina; Rol de vuelo; Contrato de Trabajo; Carácter Consensual; Diás Libres; Facultad de alterar los días libres programados; Rectifica y aclara conclusiones del Dictamen N°772/26, 26.05.2023;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1401/28, 10.03.2016
  • dictamen 772/26, 26.05.2023
  • dictamen 780/27, 02.06.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E. S/K (1022)2023
780 27
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN: Rectifica y aclara conclusiones del
Dictamen N° 772/26 de 26.05.2023.
MATERIA: Tripulantes de cabina. Rol de Vuelo.
Contrato de Trabajo; Caracter Consensual; Días
Libres; Facultad de alterar los días libres
programados.
RESUMEN: Rectifica y aclara doctrina contenida en
Dictamen Nº772/26, de 26.05.2023, en el sentido
que indica.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N° 772/26 de 26.05.2023;
2) Evacúa traslado de fecha 04.10.2022 de Latam
Airlines Group S.A.
3) Ordinario N°1576 de fecha 09.09.2022 que
reitera traslado a Latam Airlines Group S.A.
4) Instrucciones de fecha 06.09.2022 de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
5) Ordinario N°1400 de fecha 17.08.2022 confiere
traslado a Latam Airlines Group S.A.
6) Presentación de fecha 18.07.2022 de Sindicato
Nacional de Tripulantes de Cabina de la Empresa
Latam Airlines Group S.A.
FUENTES:
1) Ley N°20.321 Sobre contrato especial de los
tripulantes de vuelo y tripulantes auxiliares de
aeronaves comerciales de pasajeros y carga.
2) Código del Trabajo, artículos 152 ter y
siguientes.
CONCORDANCIAS: Dictamen N° 772/26 de
26.05.2023
SANTIAGO,
02 JUN 2023

DE: PABLO ZENTENO MUÑOZ
DIRECTOR DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTE
SINDICATO NACIONAL DE TRIPULANTES DE CABINA DE LA EMPRESA
LATAM AIRLINES GROUP S.A.
SINDICATO@STCL.CL
Mediante Dictamen N° 772/26 de 26.05.2023, este Servicio dio respuesta a
la solicitud del Sindicato Nacional de Tripulantes de Cabina de la empresa Latam
Airlines Group S.A., del antecedente 6).
Que, habiéndose advertido que el informe emitido contiene errores de cita o
nomenclatura en sus páginas 2, 4, 6, 7 y 8, al consignar por error el artículo 153 Ter,
en circunstancias que debió decir "152 Ter", y en la página 1 se consigna con
inexactitud el Dictamen que se complementa, señalando el "1404/028", en
circunstancias que debió decir "1401/028".
Por este acto se rectifica y subsana en el sentido señalado precedentemente
el Dictamen N° 772/26 de 26.05.2023 y se aclaran en este mismo acto, sus
conclusiones, las cuales son del siguiente tenor:
1) El contenido del contrato de trabajo, en las materias que el legislador permite
pactar, es modificable únicamente si media al efecto el mutuo acuerdo de las
partes, no siendo procedente, por ende, la modificación unilateral.
2) El empleador está facultado para modificar unilateralmente el Rol de Vuelo
durante su vigencia, siempre y cuando tales modificaciones no afecten los
días libres programados del trabajador.
3) El descanso previsto en el artículo 152 ter H del Código del Trabajo, no tiene
por objeto solo la mera recuperación fisiológica del tripulante, sino que
también, disponer al trabajador de energía y tiempo para nutrir la propia vida,
desarrollar vínculos personales, la recreación en todas sus formas, la
participación en toda actividad social, cultural o comunitaria, el ocio y el
disfrute en familia.
4) El valor que el legislador le entregó a los días libres programados en el Rol
de Vuelo, se traduce en la tutela de que no serán modificados por cualquier

causa, razón o motivo, con el objeto de que esta norma armonice con las
necesidades vitales de la parte más débil del vínculo contractual.
5) El legislador confiere la facultad al trabajador de solicitar alterar las horas
programadas, y consecuencialmente los descansos posteriores a esa
actividad aérea.
6) En el caso que el tripulante solicite una alteración del Rol de Vuelo este no
se considerará como un cambio en el mismo, porque se pierde la garantía
establecida en el inciso 2° del art. 152 ter C, en que se le entrega al
empleador la obligación de remunerar las horas de vuelo originalmente
programadas en caso de ser menor cantidad, o remunerar las efectivamente
trabajadas en el caso de ser mayor cantidad de horas.
7) No se encontraría ajustada a Derecho la acción del empleador de "sugerir” o
"presionar" a los tripulantes de cabina con el objetivo de que sean ellos
quienes soliciten el cambio del Rol de Vuelo, por las razones esgrimidas en
el presente informe.
Saluda atentamente a usted
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECTOR 02 JUN 2023
合 PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO OFICINA DE PARTES
CHILE DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MECB
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. DT
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

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