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Dirección del TrabajoDictamen3 de mayo de 2016

ORD. N°798

Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19;

Normas citadas

  • Ley 21.530
  • ley 21.530, articulo 1
  • ley 21.530, articulo 2

Dictámenes concordantes

  • dictamen 423/12, 22.03.2023
  • ordinario 798, 06.06.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E30835(342)2023 798
ORD. N°:
junidliw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.530. Alcances.
RESUMEN:
El período de desempeño de funciones en las
entidades que indica la Ley N°21.530 para tener
derecho al beneficio de descanso reparatorio
concedido por ella es el que se indica en el presente
oficio.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.
2) Ordinario N°372 de 17.03.2023 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3) Correo electrónico de 07.02.2023.
SANTIAGO,
06. JUN 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR. MANUEL ROMERO TAPIA
MEDICENTER
LOS CONQUISTADORES N°1700, PISO 18ª
PROVIDENCIA
mromero@medicenter.cl

Mediante correo electrónico del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento referido a si esta Dirección emitirá un Dictamen
referido a la interpretación de la Ley N°21.530 y respecto de la procedencia del
beneficio respecto de trabajadores contratados a partir del 01.10.2020 hasta la
fecha.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Respecto de su primera inquietud cabe señalar que esta Dirección emitió el
Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, que fijó el sentido y alcance de la Ley N°21.530
respecto de diversas materias indicadas en el mismo.
En relación a su segunda inquietud, referida al período de tiempo de
desempeño de funciones requerido para tener derecho al beneficio de descanso
reparatorio, el artículo 2° de esta normativa dispone:
"Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el
30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de
salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a
la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por
el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en
el Título Il del Libro Il del Código del Trabajo, sobre "Protección a la maternidad, la
paternidad y la vida familiar", ni por el uso de la licencia médica preventiva parental
por causa de la enfermedad Covid-19.
El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual
o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a
quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
Respecto de quienes haya desempeñado funciones, trabajos o servicios en
algunas de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores
antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio
de "descanso reparatorio" por siete días hábiles."
Por consiguiente, para acceder a este beneficio de acuerdo a lo señalado
en el Dictamen del antecedente 1) la ley exige haberse desempeñado, de manera
continua, en algunas de las entidades señaladas en el artículo 1°, durante el período
de tiempo completo determinado por el legislador, que va desde el 30 de septiembre
de 2020 al 2 de febrero de 2023.
En la especie se consulta por la situación de trabajadores contratados por su
empresa a partir del 01.10.2020 en adelante, quienes no cumplirían con este
requisito exigido por la normativa, a menos que hayan desempeñado funciones con
anterioridad y de forma continua para otra entidad respecto de la cual resulte
procedente el otorgamiento del beneficio de descanso reparatorio concedido por la
Ley N°21.530 y que con dichas contrataciones logren abarcar el período de tiempo
exigido por la ley.

Jis
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud.
que el período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley
N°21.530 para tener derecho al descanso reparatorio concedido por ella es el que
se indica en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA ROZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆
JEFA DEPARTAMENTOJURÍDICO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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