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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 886/34 de 2024

26 dic 2024

Ley N°21.561. Reducción de jornada. Jornada inferior a 40 horas.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

La implementación de la Ley N°21.561 no obliga a las partes de una relación laboral a rebajar proporcionalmente la jornada laboral inferior a 40 horas. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 08.07.2024, 09.05.2024 y 27.03.2024; 2)Presentación de Sra. XXXXXX XXXXXXXXXX, de 22.04.2024.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E76274 (608) 2024

ORD. 886/34

MAT.: Ley N°21.561. Reducción de jornada. Jornada inferior a 40 horas.

RDIC.: La implementación de la Ley N°21.561 no obliga a las partes de una relación laboral a rebajar proporcionalmente la jornada laboral inferior a 40 horas.

ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 08.07.2024, 09.05.2024 y 27.03.2024;

2)Presentación de Sra. XXXXXX XXXXXXXXXX, de 22.04.2024.

FUENTES: Ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.

CONCORDANCIA: Dictamen N°81/2 de 01.02.2024 y N°213/7 de 05.04.2024.

SANTIAGO, 26.12.2024

DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: SRA. XXXXXX XXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico para determinar si las personas trabajadoras que tienen una jornada de entre 30 y 40 horas semanales, se les debe reducir la jornada en la misma proporción y gradualidad que exige la Ley N°21.561 a trabajadores con jornadas de 45 horas semanales.

Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.561, que indica:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo."

Por su parte, la Ley N°21.561, el su artículo primero transitorio, en lo pertinente, indica:

"Artículo primero. - Esta ley entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos siguientes:

(…) Las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo establecida en esta ley se implementarán de forma gradual, en los plazos que siguen:

1. La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 22; al artículo 22 bis; al inciso primero del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso quinto del artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del artículo 149 y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial."

De esto, se desprende claramente que el objeto de la norma es reducir el límite máximo de la jornada semanal de forma progresiva, es decir, de 45 a 40 horas semanales, en un lapso de 5 años.

En virtud de lo anterior y de lo dispuesto en la norma en análisis, la reducción de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas.

Para su mejor comprensión, en el siguiente cuadro se ilustra el referido proceso de ajuste:

Vigencia

Jornada ordinaria semanal

26.04.2024

44

26.04.2026

42

26.04.2028

40

Ahora bien, es necesario hacer presente que, el artículo 40 bis del Código del Trabajo, modificado igualmente por la Ley N°21.561, al definir jornada parcial sustituyó la frase "dos tercios de la jornada ordinaria a la que se refiere el artículo 22" por la frase "treinta horas semanales", lo que confirma que la voluntad del legislador no fue reducir todas las jornadas reguladas en el Código del Trabajo, sino que, sólo dispuso que se disminuyera el tope máximo semanal de la jornada ordinaria de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que la reducción de la jornada regulada en la ley N°21.561, no obliga a las partes de una relación laboral a rebajar proporcionalmente la jornada laboral inferior a 40 horas.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

NPS/GMS/AGS

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Boletín Oficial

Departamentos y Oficinas del Nivel Central

Subdirectora

XVI Regiones

Inspecciones Provinciales y Comunales

Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

reducción jornada laboral, ley n°21.561, jornada inferior 40 horas,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre jornada de trabajo

Dictamen N° 81/2, de 01.02.2024

Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.

Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024

Jornada de Trabajo. Exclusión de limitación de jornada. Medios de supervisión. Sistemas de registro y control de asistencia.

1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a…

Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024

Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Fiscalización superior. Cargos de confianza.

1-. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2-. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo…

Ord. N° 1165, de 20.03.2013

Actitudes inapropiadas; Consumo alcohol en horas de trabajo; Dirigentes Sindicales; Fuero sindical

Atiende presentación de doña [nombre reservado], respecto de eventuales irregularidades cometidas por trabajadores que se desempeñan bajo la dependencia de su representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.

Dictamen N° 4409/79, de 23.10.2008

- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra. - Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.

Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.