Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrden de Servicio21 de noviembre de 2011

Oficio Nº72363, 21 de noviembre de 2011

Contraloría General de la República

Texto

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
26 12-1927 CHILE
Agrega que, el cúmulo de antecedentes
relativos a la experiencia única de la precitada sociedad en la mejora de los
procesos de fiscalización por la vía de desarrollar modelos de gestión de riesgos,
así como la circunstancia de que la materia sobre la que recae la asesoría
constituye un proceso clave y estratégico para la entidad contratante, permiten
demostrar efectiva y documentadamente los supuestos para proceder a la
contratación por trato directo.
Por último, expone que, con anterioridad a
que se autorizaran las contrataciones observadas, el Servicio efectuó un estudio
de las asesorías prestadas por la referida consultora en la Administración del
Estado, pudiendo constatar que, ante argumentaciones de igual naturaleza que las
expuestas por esa Dirección en las resoluciones objetadas en el informe cuya
reconsideración solicita, este Ente de Control no habría formulado observaciones
respecto de una eventual falta de fundamentación.
Sobre el particular, cabe manifestar que
según consta en las resoluciones observadas en el precitado Informe en
Investigación Especial N° 42, de 2011, la justificación del trato directo se basó en
lo dispuesto en el artículo 10, numeral 7, letra d), del decreto N° 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, esto es, “si se requiere contratar consultorías cuyas
materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del
Proveedor que otorgará el servicio o ellas se refieren a aspectos claves y
estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad
pública por lo cual nopueden ser sometidas a un Proceso de Compras público".
Precisado lo anterior, es dable consignar
que las resoluciones Nºs 904, de 2010, y 220, de 2011, ambas de la Dirección del
Trabajo, y cuya fundamentación fuera observada en el referido informe, sustentan
la procedencia del rato directo en las dos hipótesis contenidas en la precitada
letra d), pudiendó constatarse, efectuado un nuevo estudio de la materia, así como
de las alegaciones y antecedentes aportados en la presentación de que se trata,
que en la especie concurrirían elementos para configurar las situaciones previstas
en el precepto citado.
En consecuencia, y en mérito de los
antecedentes aportados, se reconsidera parcialmente, en lo pertinente, el Informe
en Investigación Especial N° 42, de 2011, de esta Contraloría General, no
obstante, se reitera que en futuras contrataciones argumentadas en el precepto
legal aludido, se deberán arbitrar las medidas para acreditar previamente que no
1 pueden ser sometidas a un proceso de compras público.
Saluda atentamente a Ud.
Mond

(R)
CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES
CHILE 3192 DIRECCION DEL TRARAJO
21 NOV 2011 1520
REF.: 217.912/11 OFICINA DE PARTES SOBRE OFICIO ORDINARIO N° 3.379,
PBW DE 2011, DE LA DIRECCIÓN DEL
TRABAJO.
K-8735-11
Secretaria
SANTIAGO, 21. NOV 11* 072363
Se ha dirigido a esta Contraloría General,
la Directora del Trabajo, solicitando que se reconsidere, en la parte que indica, el
Informe en Investigación Especial N° 42, de 2011, sobre contratación via trato
directo de consultorías para el proceso de fiscalización en la entidad que dirige.
Como cuestión previa, cabe hacer
presente que en el informe de que se trata, en lo que interesa, se observó que en
los actos administrativos que aprobaron la contratación de la empresa Etcheberry
Asesorías y Negocios Limitada mediante trato directo, no aparecía suficientemente
fundada la procedencia de tal modalidad de contratación, por cuanto la entidad
licitante basó su decisión, fundamentalmente, en antecedentes que si bien
guardaban relación con la experiencia de la firma contratada, por sí solos, no
permitian inferir que ésta contara con las facultades que motivaran encomendarle
las consultorías en términos que impidieran llevar a cabo un Proceso de Compras
público.
Asimismo; se indicó que el currículum de
la empresa contratada y la positiva impresión que de la misma se haya formado la
autoridad administrativa por sus anteriores desempeños, no constituyen un
obstáculo que impida llevar a efecto un proceso de compras ajustado a las reglas
generales que la Ley de Compras Públicas impone a los organismos de la
Administración del Estado.
En. esta oportunidad, la autoridad
recurrente sostiene que las resoluciones que autorizaron la aludida contratación,
no sólo consignaron las causales legales que se invocaron para su procedencia,
sino que contienen una acabada fundamentación que permite inferir que la
empresa de que se trata, posee las facultades especiales, necesarias y únicas
para encomendarle las consultorías en comento.

Ver el documento en el sitio del organismo →