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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 0163 de 2015

14 ene 2015

Dirección del Trabajo; Competencia; Contraloría General de la República.

Sector municipal y público

Lo que resuelve

Responde oficio que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 14891(2608)/2014

ORD. Nº 163

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Contraloría General de la República.

RORD.: Responde oficio que indica.

ANT.:1) Pase Nº2250, de 30.12.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) Oficio N°99016, de 22.12.2014, de Sr. [nombre reservado], Jefe Comité de Estatutos División Jurídica Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 14 de enero de 2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR [nombre reservado]

JEFE COMITÉ DE ESTATUTOS DIVISIÓN JURÍDICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/

Mediante oficio citado en el antecedente 2), requiere que este Servicio emita informe respecto de la presentación adjunta, dirigida a ese órgano contralor en forma conjunta por la Presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y la Presidenta de la Asociación de Profesionales del Instituto de Salud Pública, a fin de que se corrija la situación que afecta a la última de las citadas organizaciones gremiales, al no incluir a un representante de ésta, con derecho a voto, en la Junta Calificadora del Instituto de Salud Pública, no obstante que, según lo sostenido por la Contraloría General de la República, mediante dictamen N°50.120, de 2013, le correspondería en derecho, por tratarse de la asociación de funcionarios con mayor número de afiliados constituida en el Servicio en referencia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., que esta Dirección carece de competencia para emitir un informe sobre la materia en consulta.

Ello en atención a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, compartida por este Servicio, mediante la cual se ha sostenido invariablemente que en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecidas por la citada ley Nº19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que las rige como tales, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.

Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes al funcionamiento de los servicios públicos sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República corresponde a ésta, conforme al inciso 1° del artículo 6° de su Ley Orgánica Constitucional N°10.336.

Acorde con lo anterior y teniendo en consideración que la denuncia de que se trata dice relación con la decisión adoptada por la respectiva jefatura del Instituto de Salud Pública, este Servicio debe abstenerse de emitir el informe solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

dirección trabajo, competencia, contraloría general república,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 163 de 14.01.2015

Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público

Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013

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1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

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