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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 0169 de 2015

15 ene 2015

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario con facultades de administración

Relación laboral y subordinación

Lo que resuelve

Informa procedencia de celebración de contrato de trabajo entre la persona que indica y la empresa SIGN Comunicación Visual S.A.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K14721(2579)2014

ORD.: N°0169

MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario con facultades de administración

RORD.: Informa procedencia de celebración de contrato de trabajo entre la persona que indica y la empresa SIGN Comunicación Visual S.A.

ANT.: Presentación de 19.12.2014, de Sr. [nombre reservado], Contador de sociedad SIGN Comunicación Visual S.A.

SANTIAGO, 15.01.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

CONTADOR DE LA SOCIEDAD SIGN COMUNICACIÓN VISUAL S.A.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA.

Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia que doña María Francisca Geisse Mesa preste servicios por medio de contrato de trabajo para la empresa SIGN Comunicación Visual S.A., teniendo presente su calidad de socia mayoritaria y de administradora de la misma. Hace notar, que requiere este pronunciamiento atendido lo expuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C. en documento que adjunta.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº5031/227, de 04.09.1996, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º del Código del Trabajo, manifiesta que respecto de una sociedad anónima que aparece como empleadora “el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda  con la de la respectiva sociedad.”

La doctrina aludida, sostiene, además, que “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.”

Cabe hacer presente, que en el mismo sentido se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, en Ordinario Nº1546, de 30.04.2014 referido igualmente a una sociedad anónima cerrada como supuesta empleadora.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que en la especie, de los antecedentes acompañados, consistentes en escritura pública de fecha 03 de mayo de 2013, otorgada ante el Notario de esta ciudad don Raúl Iván Perry Pefaur, consta que se modificó y transformó la sociedad SIGN Comunicación Visual Limitada en la sociedad anónima cerrada SIGN Comunicación Visual S.A., con un capital de $ 2.000.000 dividido en 200 acciones, como se estipula en el artículo quinto de la escritura. Son sus socios doña María Francisca Geisse Mesa y doña María Constanza Geisse Mesa, con aportes de capital de ciento ochenta  acciones, por un valor total de $ 1.800.000, la primera, y de 20 acciones, por un valor de $ 200.000 la segunda, según se desprende del artículo primero transitorio del pacto social.

Por otra parte, del artículo duodécimo de la misma escritura de constitución, consta  que la administración y uso de la razón social corresponderá a un directorio de tres miembros, quiénes, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero transitorio del mismo estatuto, designaron gerente general con amplios poderes de administración y representación de la sociedad a doña María Francisca Geisse Mesa.

El extracto de la escritura de constitución de la sociedad SIGN Comunicación Visual S.A. se publicó en el Diario Oficial de 03 de junio de 2013, y se inscribió a fojas 40909, número 27317, del Registro de Comercio correspondiente al año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

Pues bien, atendido lo expuesto, disposiciones legales y doctrina antes citada, es posible concluir que en el caso consultado, doña María Francisca Geisse Mesa en su calidad de socia con aporte mayoritario de capital en la sociedad SIGN Comunicación Visual S.A., y tener a la vez la administración, representación y uso de la razón social de la misma, no ha podido conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con esta sociedad, al producirse  en tal caso confusión de voluntades entre ambas, lo que impide laborar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la misma, cumpliéndose así con los requisitos copulativos aludidos por la doctrina para determinar la improcedencia de la celebración de contrato de trabajo entre el socio mayoritario y administrador de  la respectiva sociedad, y ésta.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y doctrina institucional citada, cúmpleme informar a Ud. que no ha procedido de acuerdo a derecho, la celebración de contrato de trabajo entre doña María Francisca Geisse Mesa y la sociedad SIGN Comunicación Audiovisual S.A. de la cual es socia con aporte mayoritario del capital y cuenta además con las facultades de administración y representación de la misma. Por similar razón, no ha procedido su afiliación y cotización a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC., para la cobertura del seguro de desempleo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE  DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/JDM/jdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario facultades administración,

Dictámenes concordantes

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