Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 08 de 2026
8 ene 2026
Jornada; examen de detección de consumo de alcohol
Lo que resuelve
El tiempo destinado para la realización de exámenes de detección de consumo de alcohol realizado al inicio de la jornada de instrucción del empleador, debe ser considerado como parte de la misma.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E44060/2025
ORDINARIO N°: 0 8
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada; examen de detección de consumo de alcohol.
RESUMEN:
El tiempo destinado para la realización de exámenes de detección de consumo de alcohol realizado al inicio de la jornada por instrucción del empleador, debe ser considerado como parte de la misma.
ANTECEDENTES:
Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 29.10.2025 y 05.01.2026.
Presentación de 13.02.2025, de Sindicato de Establecimiento Mina.
SANTIAGO, 08 ENERO 2026.
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DIRECTORIO SINDICATO ESTABLECIMIENTO MINA
XXXXXXXXXXXXX
Mediante antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento, para efectos de determinar si el tiempo que deben emplear las personas trabajadoras para realizar un examen de detección de consumo de alcohol implementado y exigido por la empresa al inicio de la jornada, debe ser considerado dentro de ésta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:
"Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato".
Del precepto legal anotado se infiere que se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios al empleador en conformidad al contrato.
Al respecto, se ha sostenido por este Servicio, que se considerarán dentro de la jornada de trabajo actividades tales como el uso de una indumentaria especial, el uso de elementos de protección, el aseo personal, en la medida que estas sean necesarias para la labor convenida, que estén consignadas dentro del reglamento interno o que sea exigida por el empleador (Ordinario N°2936/225, de 14.07.2000).
De acuerdo a dicho pronunciamiento jurídico tales actividades constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria de servicios del trabajador, ya sea por razones de higiene y seguridad, por disposición del reglamento interno o por exigencia del empleador.
La jurisprudencia administrativa que nos ocupa, aparte de los supuestos que expresamente analiza, presupone, que las actividades u operaciones precedentemente descritas deben ser calificadas como jornada de trabajo en tanto ellas se realicen en él o los lugares especialmente habilitados para realizar el cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/ o el aseo personal, dentro de la respectiva empresa o lugar de la faena, como sucede, por ejemplo, con las casas de cambio u otras instalaciones destinadas específicamente para tales efectos en conformidad con la normativa vigente (Ordinario N°2243/107, de 18.06.2001).
Ahora bien, su consulta en particular se refiere al supuesto en que el examen de detección de consumo de alcohol se realiza por instrucción del empleador al inicio de la jornada, en el lugar destinado por la empresa, por lo que no cabe sino concluir que el tiempo utilizado para llevar a cabo dicho control debe ser contemplado dentro de la jornada de trabajo y, por lo tanto, de forma posterior al registro de asistencia.
Finalmente, cabe recordar que todo examen de control en materia de alcohol debe estar contenido en el Reglamento Interno de la empresa, explicitando el procedimiento, y resguardando los derechos fundamentales de las personas afectadas, respetándose las exigencias del juicio de proporcionalidad, esto es, que las medidas tomadas por el empleador deben ser idóneas, necesarias y proporcionales, conforme a lo dispuesto en el Dictamen N°3032/47, de 12.07.2010.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar a usted que el tiempo destinado para la realización de exámenes de detección de consumo de alcohol realizado al inicio de la jornada por instrucción del empleador, debe ser considerado como parte de la misma.
Saluda atentamente a Ud.,
jornada, examen de detección de consumo de alcohol,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2243/107, de 18.06.2001 · 1) Jornada de Trabajo. Existencia. Aseo Personal. Campamento. 2) Jornada de Trabajo.…
- Dictamen N° 2936/225, de 14.07.2000 · 1) Jornada de trabajo. Existencia. Aseo personal. 2) Jornada de trabajo. Existencia.…
- Dictamen N° 3032/47, de 12.07.2010 · Reglamento interno. Control consumo de drogas y alcohol.
- ordinario n°8, 08.01.2026
Otros pronunciamientos sobre jornada de trabajo
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- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra. - Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.
Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.