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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1018 de 2022

9 jun 2022

Finiquito; Reserva de derechos

Finiquito

Hay 4 documentos con el Ord. N° 1018. Ver todos.

Lo que resuelve

Resulta procedente reclamar un derecho reservado en un finiquito en los términos expuestos en el presente oficio.

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Texto completo

Trabajo Direcciön del Gobierno de Chite

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E104849(668)2022 1018 duersia ORDINARIO:

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Finiquito. Reserva de derechos.

RESUMEN:

Resulta procedente reclamar un derecho reservado en un finiquito en los términos expuestos en el presente oficio.

ANTECEDENTES:

Presentación de 17.05.2022 de don

SANTIAGO, 09 JUN 2022

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SR.

Mediante presentación del antecedente, Ud. consulta a esta Dirección si resulta jurídicamente procedente que su empleador Salesland Chile Spa le descuente sin su autorización ciertos bonos de sus remuneraciones. Señala que renunció a su trabajo el 29.03.2022 y que necesita orientación antes de firmar su finiquito. Esta Dirección procedió a dar respuesta a su solicitud mediante documento de 18.05.2022.

Sin perjuicio de lo anterior se hace presente a Ud., en relación con la firma de su finiquito, que este documento puede contener reserva de acciones o derechos respecto de beneficios señalados expresamente en el mismo, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, etc.

Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°824/21 de 26.02.2003, que los Servicios del Trabajo estarían facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos los casos en que no exista una controversia en cuanto a la existencia del derecho sino solamente relativo a su cuantía, oportunidad de pago u otras circunstancias que no incidan directamente en la existencia del derecho. Por el contrario, si la controversia está relacionada con la existencia del derecho la competencia corresponde a los respectivos Tribunales de Justicia. Saluda atentamente a Ud. 38F8

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Enuorlo 13-6-22

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.