Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1019 de 2016
17 feb 2016
Manipuladoras de alimentos; Período de prórroga de los contratos de trabajo; Remuneración; Carácter imponible
Contrato, cláusulas y modificacionesRemuneraciones y beneficios
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Lo que resuelve
Atiende presentación respecto de las remuneraciones de las manipuladoras de alimentos durante el período del beneficio de prórroga del contrato de trabajo.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14771(3376)2015
ORD.: 1019 /
MAT.: Manipuladoras de alimentos; Período de prórroga de los contratos de trabajo; Remuneración; Carácter imponible;
RORD.:Atiende presentación respecto de las remuneraciones de las manipuladoras de alimentos durante el período del beneficio de prórroga del contrato de trabajo.
ANT.:1) Correo electrónico de 04.02.2016, del recurrente.
2) Correo electrónico de 26.01.2016, del Departamento Jurídico.
3) Presentación de 03.12.2015, de don [nombre reservado] por Verfrutti S.A.
SANTIAGO, 17.02.2016
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A:SR. [nombre reservado]
VERFRUTTI S.A.
[domicilio reservado]
PUDAHUEL
Mediante presentación del antecedente 3), complementada y acotada a través del documento signado con el número 1) solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección tendiente a determinar si las remuneraciones correspondientes al período de beneficio de la prórrogadelcontratodetrabajoparalasmanipuladorasdealimentos,porlosmesesde diciembre,enero y febrero, se encuentran afectas al descuento y pago de cotizaciones previsionales.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
Mediante Dictamen N°5250/087 de 31.12.2014, esta Dirección fijó el sentido y alcance del artículo 75 bis del Código del Trabajo, precisando en lo pertinente, que a los trabajadores que prestan servicios en calidad de manipuladoras(es) de alimentos,cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes al mes de noviembre, se entenderán prorrogados, por el sólo ministerio de la ley, por los meses de diciembre, enero y febrero, en la medida que concurran los requisitos previstos para tal efecto.
Deacuerdoalo anterior,elcontratodetrabajodelpersonalquesedesempeñeencalidad de manipuladoras(es) de alimentos y, cuyos servicios hayan sido ejecutados para empresas que prestan servicios de alimentación en establecimientos de educaciónparvularia, escolar y preescolar, a lo menos durante seis meses ininterrumpidamente, y cuyo contrato se encuentrevigentealmesdenoviembre, se entenderá prorrogado, por el sólo ministerio de la ley,porlos meses de diciembre, enero y febrero, período durante el que tendrán derecho a percibir una remuneración equivalente a lo pactado en el contrato de trabajo con los correspondientes incrementos o reajustes, de carácter contractual o legal, que pudieran corresponderle.
Precisado lo anterior y en lo que respecta al carácter de imponible o no del beneficio de que se trata, cabe señalar que este Servicio carece de competencia legal para determinar si un beneficio contractual es imponible para efectos previsionales, cuestión que corresponde conocer a la Superintendencia de Pensiones.
No obstante lo anterior, cabe señalar que la doctrina vigente, uniforme y reiterada de dicha Institución sobre el punto, manifiesta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, todo lo que el trabajador perciba del empleador por concepto del contrato de trabajo, constituye remuneración, y por ende, es imponible, con las únicas excepciones que precisa el mismo legislador en la citada disposición, de modo tal que si el estipendio pagado al dependiente no se encuentra entre estas excepciones legales significa que es remuneración, y por ello, afecto a cotizaciones previsionales.
Puesbien,enlaespecie,posibleescolegirquelosestipendioscorrespondientes al período del beneficio de prórroga del contrato de trabajo de los dependientes de que se trata, responden al concepto legal de remuneración, de manera tal que forzoso resulta concluir que, al tenor de la doctrina de la referida Superintendencia, tendría el carácter de imponible.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
DIRECCION DEL TRABAJO
RGR/MOP
Distribución:
-Jurídico - Partes - Control
manipuladoras alimentos, período prórroga contratos trabajo, remuneración, carácter imponible,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5250/87, de 31.12.2014 · Manipuladoras de alimentos; Establecimientos de educación parvularia, escolar y…
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
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1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
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Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
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Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…