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ORD. N°1021
Bono de Vacaciones y Bono Especial; Ley 21.405; Establecimiento Educacional;
Normas citadas
- Decreto Ley 3166
- Ley 21.405
- codigo civil, articulo 6
- codigo civil, articulo 7
- dfl 2 de 1998, Ministerio de Educación
- dl 249 de 1974, articulo 7
- estatuto docente, articulo 75
- estatuto docente, articulo 82
- ley 19.464, articulo 13
Dictámenes concordantes
- dictamen 810/45 de 08.02.1999
- ordinario 1021, 09.06.2022
Texto
dURIAS LO
Direcciön del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 9110(66)2022
1021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Ley N°21.405. Bono de vacaciones y Bono
especial.
RESUMEN:
Al trabajador despedido antes de la publicación de
la Ley N°21.405 no le corresponderá el pago de los
bonos de vacaciones y especial por no reunirse un
supuesto base, cual es que el trabajador
mantuviera vínculo laboral vigente a la fecha de
publicación de la misma.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.05.2022, de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscal(S).
2) Instrucciones de 11.04.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Presentación de 12.01.2022, de Corporación
Educacional Santiago Oñederra de Constitución.
SANTIAGO,
09 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CORPORACION EDUCACIONAL SANTIAGO OÑEDERRA DE
CONSTITUCION
Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio se pronuncie si
corresponde el pago de los bonos especial y vacaciones a los trabajadores que
terminaron su relación laboral en el mes de diciembre de 2021, esto es, antes y
después que se publicara la Ley N°21.405, considerando que ya no tendrían
relación laboral vigente a la fecha de percibir los recursos.
Agrega, que la Ley N°21.405 a diferencia de las otras leyes de reajustes
estableció un límite en su pago y no una indicación exacta del mes en que
correspondía recibir ambos conceptos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, cabe señalar que el Código Civil, en su artículo 6°,
inciso 1°, dispone:
"La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política
del Estado y publicada de acuerdo a los preceptos que siguen".
A su vez, el artículo 7° del mismo Código, establece:
"La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde
la fecha de éste se entenderá conocida por todos y será obligatoria.
"Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el
Diario Oficial.
"Sin embargo, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su
publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia."
De las disposiciones legales transcritas se desprende que la ley rige y resulta
obligatoria en la fecha en que es publicada en el Diario Oficial, a menos que en ella
se establezcan normas diferentes sobre su publicación o la fecha o fechas en que
haya de entrar en vigencia.
De esta forma, la Ley N°21.405 que “Otorga reajuste de remuneraciones a
los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros
beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales", rige desde la fecha de
su publicación en el Diario Oficial, esto es, 22.12.2021.
Precisado lo anterior, el artículo 25 del referido cuerpo legal, establece:
"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas
en los artículos 2, 3, 5 y 6 un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta
para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y cuyo
monto será de $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les
corresponda percibir en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $842.592 y de
$50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una
remuneración bruta de $2.790.225. Para estos efectos, se entenderá por remuneración
bruta la referida en el artículo 19.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos
y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios
descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las
entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, el
Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las
cantidades necesarias para pagarlos."
Por su parte, el artículo 5° de la misma ley, dispone:
"Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza
subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional
traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán
derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2, en los mismos términos
que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los
recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y
de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos
recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación".
De las disposiciones transcritas se desprende que se otorgó por una sola vez
un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto
legal, a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley laboraban en
establecimientos educacionales particulares subvencionados regidos por el D.F.L.
N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y establecimientos de educación técnico
profesional cuya administración fue delegada en virtud del D.L. N°3.166, de 1980.
El monto del bono se fijó en $ 100.000 para los trabajadores que en el mes
de noviembre de 2021 les correspondía percibir una remuneración líquida igual o
inferior a $ 842.592, y de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere
dicha cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ 2.790.225.
Con relación al bono especial, el artículo 47 del mismo cuerpo legal, dispone:
"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas
en los artículos 2, 3, 5 y 6, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá
renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y
cuyo monto será de $190.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les
corresponda percibir en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $765.179 y de
$95.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea
igual o inferior a $2.790.225.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones,
asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su
vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente
correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados
al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y
cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Las cantidades de $765.179 y $2.790.225 señaladas en el inciso anterior, se
incrementarán en $41.645 para el solo efecto de la determinación del monto del bono
especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios
beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249,
de 1974."
Se infiere de la disposición transcrita que el legislador otorgó por una sola
vez, un bono especial no imponible, de cargo fiscal, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley
mantenían vínculo laboral vigente prestando servicios en establecimientos
particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de
Educación y en establecimientos de educación Técnico Profesional traspasados en
administración de acuerdo con el D.L. N°3.166, de 1980.
El monto del bono era de $190.000 para los trabajadores que hubieren
recibido en el mes de noviembre de 2021 una remuneración líquida igual o inferior
a $765.179 y de $95.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida
hubiere superado tal cantidad y sea igual o inferior a $2.790.225 brutos de carácter
permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al
desempeño individual, colectivo o institucional.
Ahora bien, con relación al pago de los bonos, ambos preceptos disponen
que estos se deberán efectuar a más tardar en el mes de enero de 2022, de lo que
se infiere que los pagos no pueden sobrepasar dicho mes, lo que no obsta a que
puedan realizarse en lo que resta del mes de diciembre o bien en el transcurso del
mes de enero.
En efecto, la ley no establece un mes exacto para el pago de los bonos de
vacaciones y especial, sino que un rango de tiempo que se computa desde su
publicación en el Diario Oficial, fecha a contar de la cual resulta obligatoria y
conocida por todos, el que no puede exceder del mes de enero de 2022.
Así, al no establecer una fecha especial de vigencia, la Ley N°21.405, rige
desde su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7° del Código Civil.
De esta forma, tuvieron derecho a los bonos de vacaciones y especial, los
trabajadores que a la fecha de publicación de la ley prestando servicios en los
establecimientos educacionales antes individualizados sin perjuicio que el pago de
dichos bonos se pueda efectuar en lo que resta del mes de diciembre de 2021 o
enero de 2022.
Siguiendo en este razonamiento, si el trabajador es despedido antes de la
publicación de la Ley N°21.405 no le corresponderá el pago de los bonos de
vacaciones y especial por no reunirse un supuesto base, cual es que el trabajador
prestare servicios en el establecimiento educacional a la fecha de publicación de la
misma.
Finalmente, cabe señalar que, habiendo operado el beneficio de la prórroga
de los contratos de trabajo, en los términos dispuestos por los artículos 82 del
Estatuto Docente y 13 de la Ley N°19.464 en concordancia con el artículo 75 del
Código del Trabajo, los docentes y asistentes habrían tenido derecho a percibir sus
remuneraciones y demás asignaciones de origen legal o convencional por los
meses de enero y febrero, incluidos los bonos de vacaciones y especial.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
1. Al trabajador despedido antes de la publicación de la Ley N°21.405 no le
corresponderá el pago de los bonos de vacaciones y especial por no reunirse un
supuesto base, cual es que el trabajador mantuviera vínculo laboral vigente a la
fecha de publicación de la misma.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIA POZOSANHUÉZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
Direcciön del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 9110(66)2022
1021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Ley N°21.405. Bono de vacaciones y Bono
especial.
RESUMEN:
Al trabajador despedido antes de la publicación de
la Ley N°21.405 no le corresponderá el pago de los
bonos de vacaciones y especial por no reunirse un
supuesto base, cual es que el trabajador
mantuviera vínculo laboral vigente a la fecha de
publicación de la misma.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.05.2022, de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscal(S).
2) Instrucciones de 11.04.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Presentación de 12.01.2022, de Corporación
Educacional Santiago Oñederra de Constitución.
SANTIAGO,
09 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CORPORACION EDUCACIONAL SANTIAGO OÑEDERRA DE
CONSTITUCION
Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio se pronuncie si
corresponde el pago de los bonos especial y vacaciones a los trabajadores que
terminaron su relación laboral en el mes de diciembre de 2021, esto es, antes y
después que se publicara la Ley N°21.405, considerando que ya no tendrían
relación laboral vigente a la fecha de percibir los recursos.
Agrega, que la Ley N°21.405 a diferencia de las otras leyes de reajustes
estableció un límite en su pago y no una indicación exacta del mes en que
correspondía recibir ambos conceptos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, cabe señalar que el Código Civil, en su artículo 6°,
inciso 1°, dispone:
"La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política
del Estado y publicada de acuerdo a los preceptos que siguen".
A su vez, el artículo 7° del mismo Código, establece:
"La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde
la fecha de éste se entenderá conocida por todos y será obligatoria.
"Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el
Diario Oficial.
"Sin embargo, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su
publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia."
De las disposiciones legales transcritas se desprende que la ley rige y resulta
obligatoria en la fecha en que es publicada en el Diario Oficial, a menos que en ella
se establezcan normas diferentes sobre su publicación o la fecha o fechas en que
haya de entrar en vigencia.
De esta forma, la Ley N°21.405 que “Otorga reajuste de remuneraciones a
los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros
beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales", rige desde la fecha de
su publicación en el Diario Oficial, esto es, 22.12.2021.
Precisado lo anterior, el artículo 25 del referido cuerpo legal, establece:
"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas
en los artículos 2, 3, 5 y 6 un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta
para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y cuyo
monto será de $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les
corresponda percibir en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $842.592 y de
$50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una
remuneración bruta de $2.790.225. Para estos efectos, se entenderá por remuneración
bruta la referida en el artículo 19.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos
y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios
descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las
entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, el
Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las
cantidades necesarias para pagarlos."
Por su parte, el artículo 5° de la misma ley, dispone:
"Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza
subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional
traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán
derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2, en los mismos términos
que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los
recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y
de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos
recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación".
De las disposiciones transcritas se desprende que se otorgó por una sola vez
un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto
legal, a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley laboraban en
establecimientos educacionales particulares subvencionados regidos por el D.F.L.
N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y establecimientos de educación técnico
profesional cuya administración fue delegada en virtud del D.L. N°3.166, de 1980.
El monto del bono se fijó en $ 100.000 para los trabajadores que en el mes
de noviembre de 2021 les correspondía percibir una remuneración líquida igual o
inferior a $ 842.592, y de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere
dicha cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ 2.790.225.
Con relación al bono especial, el artículo 47 del mismo cuerpo legal, dispone:
"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas
en los artículos 2, 3, 5 y 6, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá
renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2022 y
cuyo monto será de $190.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les
corresponda percibir en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $765.179 y de
$95.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea
igual o inferior a $2.790.225.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones,
asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su
vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente
correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados
al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y
cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Las cantidades de $765.179 y $2.790.225 señaladas en el inciso anterior, se
incrementarán en $41.645 para el solo efecto de la determinación del monto del bono
especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios
beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249,
de 1974."
Se infiere de la disposición transcrita que el legislador otorgó por una sola
vez, un bono especial no imponible, de cargo fiscal, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley
mantenían vínculo laboral vigente prestando servicios en establecimientos
particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de
Educación y en establecimientos de educación Técnico Profesional traspasados en
administración de acuerdo con el D.L. N°3.166, de 1980.
El monto del bono era de $190.000 para los trabajadores que hubieren
recibido en el mes de noviembre de 2021 una remuneración líquida igual o inferior
a $765.179 y de $95.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida
hubiere superado tal cantidad y sea igual o inferior a $2.790.225 brutos de carácter
permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al
desempeño individual, colectivo o institucional.
Ahora bien, con relación al pago de los bonos, ambos preceptos disponen
que estos se deberán efectuar a más tardar en el mes de enero de 2022, de lo que
se infiere que los pagos no pueden sobrepasar dicho mes, lo que no obsta a que
puedan realizarse en lo que resta del mes de diciembre o bien en el transcurso del
mes de enero.
En efecto, la ley no establece un mes exacto para el pago de los bonos de
vacaciones y especial, sino que un rango de tiempo que se computa desde su
publicación en el Diario Oficial, fecha a contar de la cual resulta obligatoria y
conocida por todos, el que no puede exceder del mes de enero de 2022.
Así, al no establecer una fecha especial de vigencia, la Ley N°21.405, rige
desde su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7° del Código Civil.
De esta forma, tuvieron derecho a los bonos de vacaciones y especial, los
trabajadores que a la fecha de publicación de la ley prestando servicios en los
establecimientos educacionales antes individualizados sin perjuicio que el pago de
dichos bonos se pueda efectuar en lo que resta del mes de diciembre de 2021 o
enero de 2022.
Siguiendo en este razonamiento, si el trabajador es despedido antes de la
publicación de la Ley N°21.405 no le corresponderá el pago de los bonos de
vacaciones y especial por no reunirse un supuesto base, cual es que el trabajador
prestare servicios en el establecimiento educacional a la fecha de publicación de la
misma.
Finalmente, cabe señalar que, habiendo operado el beneficio de la prórroga
de los contratos de trabajo, en los términos dispuestos por los artículos 82 del
Estatuto Docente y 13 de la Ley N°19.464 en concordancia con el artículo 75 del
Código del Trabajo, los docentes y asistentes habrían tenido derecho a percibir sus
remuneraciones y demás asignaciones de origen legal o convencional por los
meses de enero y febrero, incluidos los bonos de vacaciones y especial.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
1. Al trabajador despedido antes de la publicación de la Ley N°21.405 no le
corresponderá el pago de los bonos de vacaciones y especial por no reunirse un
supuesto base, cual es que el trabajador mantuviera vínculo laboral vigente a la
fecha de publicación de la misma.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIA POZOSANHUÉZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
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