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ORD. N°1022
Estatuto de Salud; Termino de contrato de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Causales; Ley N°19.378;
Normas citadas
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 2510/113 de 16.06.2004
- ordinario 1022, 09.06.2022
Texto
Trabajo Direcciôn del
Goblemo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E108323(673)2022 1022
ORDINARIO:
Juridico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre la aplicación de las
causales de término de contrato del personal regido
por la Ley N°19.378.
ANTECEDENTES:
Presentación de 20.05.2022 de don
SANTIAGO, 09 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
Mediante presentación del antecedente, Ud. solicita orientación respecto de
situación laboral que lo aqueja. Señala que hasta el 4 de mayo de 2022 fue
contratado a plazo fijo como funcionario regido por la Ley N°19.378 por la
Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente
ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido
por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales
Justicia.
Ahora bien, Ud. puede reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia
por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, en caso que decida hacerlo
es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de
caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se
encuentra corriendo.
Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo
ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud,
en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el
trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso
podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación
del trabajador.
En el evento que decida interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse
personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto
de suscribirlo. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una
audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHÚEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Cmolo 13.6-22
Goblemo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E108323(673)2022 1022
ORDINARIO:
Juridico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre la aplicación de las
causales de término de contrato del personal regido
por la Ley N°19.378.
ANTECEDENTES:
Presentación de 20.05.2022 de don
SANTIAGO, 09 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
Mediante presentación del antecedente, Ud. solicita orientación respecto de
situación laboral que lo aqueja. Señala que hasta el 4 de mayo de 2022 fue
contratado a plazo fijo como funcionario regido por la Ley N°19.378 por la
Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente
ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido
por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales
Justicia.
Ahora bien, Ud. puede reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia
por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, en caso que decida hacerlo
es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de
caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se
encuentra corriendo.
Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo
ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud,
en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el
trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso
podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación
del trabajador.
En el evento que decida interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse
personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto
de suscribirlo. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una
audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHÚEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Cmolo 13.6-22