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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 102 de 2025

19 feb 2025

Estatuto de Salud. Renovación contrato de plazo fijo.

Atención primaria de saludContrato, cláusulas y modificaciones

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Lo que resuelve

Si la Corporación Municipal decide prolongar la prestación de los servicios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 más allá del plazo establecido en el respectivo contrato de plazo fijo se entiende que su propósito es mantener la contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período distinto del anterior.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E108154(1145)2024

ORD. N°102

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Estatuto de Salud. Renovación contrato de plazo fijo.

RORD.: Si la Corporación Municipal decide prolongar la prestación de los servicios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 más allá del plazo establecido en el respectivo contrato de plazo fijo se entiende que su propósito es mantener la contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período distinto del anterior.

ANTS.: 1)Instrucciones de 10.02.2025 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Instrucciones de 29.01.2025 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

3)Ordinario N°443 de 22.07.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

4)Asignación de 05.07.2024.

5)Oficio Ordinario N°1360-21213/2024 de 25.06.2024 de la D.R.T. Metropolitana Oriente.

6)Presentación de 25.04.2024 de FRODESAP.

SANTIAGO, 19.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SR. XXXXXXXX

FRODESAP

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 6), Ud. solicita a esta Dirección, en representación de la FRODESAP, un pronunciamiento referido a si los casos que expone en su presentación se encuentran comprendidos en lo señalado por Dictamen N°5313/351, de 02.11.1998, de este Servicio y si las comunicaciones verbales que se señalan en su solicitud se ajustan a derecho.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, se hace presente a Ud. que en virtud de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó la opinión a la entidad empleadora de la que no se ha recepcionado respuesta por lo que se procederá a resolver con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.

Efectuada esta precisión, en relación a su primera inquietud el Dictamen N°5313/351, de 02.11.1998, señala en lo pertinente, que al funcionario regido por la Ley N°19.378 que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o inferiores a un año calendario, y las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica de contrato a plazo fijo.

En su presentación Ud. expone la situación de XXXXXX a quien el 24.01.2024 se le informa que su contrato de trabajo será renovado por 6 meses;de XXXXXXX a quien se le informa el 19.01.2024 que su nuevo contrato será por 6 meses; de XXXXXXXXX a quien se le informa el 07.03.2024 que su contrato durará hasta marzo de 2024 y de XXXXXX a quien se le informa el 16.01.2024 que su contrato durará hasta junio de 2024, todos funcionarios regidos por la Ley N°19.378 dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

Agrega su solicitud que la nueva renovación por un plazo menor al de la anterior contratación vulneraría la doctrina de esta Dirección contenida en Dictamen N°3994/162, de 31.08.2004, que, en lo pertinente, establece que si una Corporación Municipal decide prolongar la prestación de los servicios de un funcionario más allá del plazo establecido en el contrato de plazo fijo, se entiende que su propósito es mantener la contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período distinto del anterior.

En la especie no existe certeza de si se suscribieron o no contratos de trabajo por un período menor al de la contratación anterior de suerte tal que aplicando la doctrina antes citada cabría diferenciar. En efecto, si los funcionarios por los que se consulta suscribieron contratos por períodos inferiores al anterior contrato el mismo tendrá la duración fijada en ellos y si, por el contrario, se hubiere prolongado la prestación de los servicios sin suscripción de otro contrato se debe entender que éste tendrá la misma duración del anterior contrato.

Sobre esta materia cabe también tener en consideración que si bien es cierto esta Dirección ha señalado que la entidad administradora puede celebrar contratos de plazo fijo por períodos inferiores a un año sin embargo mediante Dictamen N°1902/115 de 19.06.2002, se ha precisado que ello es posible en la medida que con esto no se comprometa la continuidad y oportunidad de la prestación de los servicios asistenciales que exige la atención de salud primaria y que los funcionarios afectados puedan ejercer sus derechos a la carrera funcionaria, jornada de trabajo, oportunidad e integridad del pago de sus remuneraciones, estabilidad funcionaria, entre otros.

Por otra parte, respecto de su inquietud referida a si resultan jurídicamente procedentes en virtud de lo dispuesto por la Ley N°19.880 las comunicaciones verbales en virtud de las cuales la Sra. Jefa del Cesfam les habría informado de su renovación por un plazo menor que el correspondiente a la anterior contratación cabe señalar que una comunicación verbal para comunicar la duración de la renovación de un contrato de trabajo no es un acto administrativo y por lo tanto, no resulta aplicable a su respecto la Ley N°19.880.

Ahora bien, cabe señalar que la contratación del personal regido por la Ley N°19.378 requiere de formalidad por razones de certeza jurídica de manera que si los contratos a plazo fijo de este tipo de personal van a ser renovados corresponde que esto se efectúe a través de la suscripción del respectivo contrato o anexo de contrato o resolución.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que si la Corporación Municipal decide prolongar la prestación de los servicios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 más allá del plazo establecido en el respectivo contrato de plazo fijo se entiende que su propósito es mantener la contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período distinto del anterior.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

MGC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

estatuto salud, corporación municipal, renovación contrato a plazo fijo,

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