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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1046 de 2018

22 feb 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario de atención primaria de salud municipal; Termino de contrato; Aviso anticipado

Atención primaria de saludCausales de término y despido

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K1306(299)18

ORD. : 1046

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario de atención primaria de salud municipal; Termino de contrato; Aviso anticipado;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°214 de 06.02.18 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N°1.163 de 31.01.18 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 05.01.18 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 22.02.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República, resolver la situación que la aqueja. Señala que se desempeñó como enfermero supervisor en el Cesfam Alberto Bachelet Martínez y que su ex empleador, la Corporación Municipal de Conchalí, no le renovó su contrato para el año 2018 sin consideración del dictamen N° 85.700, de 28.11.16, de la Contraloría General de la República. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por no tener competencia respecto de su ex empleador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, en cuanto a su despido esta Dirección, de manera reiterada, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, ha señalado que carece de competencia  para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N° 19.378, cuyo es el caso de la situación en consulta, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Sin perjuicio de lo antes señalado, esta Dirección mediante dictamen N°822/25, de 17.02.17, en lo pertinente, ha señalado que en el sistema de atención primaria de salud municipal, el empleador constituido  por Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, pero debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que le correspondan.

Por último, en cuanto a que en la especie no se haya aplicado la doctrina contenida en el dictamen de la Contraloría General de la República que Ud. cita en su presentación, cabe señalar que dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por carecer de competencia para fiscalizar a  su ex empleadora, correspondiendo la misma a esta Dirección, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de un dictamen que se encuentra referido a personal que no se encuentra sujeto al control de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia, funcionario atención primaria salud municipal, termino contrato, aviso anticipado,

Dictámenes concordantes

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