Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1046 de 2018
22 feb 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario de atención primaria de salud municipal; Termino de contrato; Aviso anticipado
Atención primaria de saludCausales de término y despido
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K1306(299)18
ORD. : 1046
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario de atención primaria de salud municipal; Termino de contrato; Aviso anticipado;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase N°214 de 06.02.18 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Oficio N°1.163 de 31.01.18 de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 05.01.18 de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 22.02.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República, resolver la situación que la aqueja. Señala que se desempeñó como enfermero supervisor en el Cesfam Alberto Bachelet Martínez y que su ex empleador, la Corporación Municipal de Conchalí, no le renovó su contrato para el año 2018 sin consideración del dictamen N° 85.700, de 28.11.16, de la Contraloría General de la República. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por no tener competencia respecto de su ex empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, en cuanto a su despido esta Dirección, de manera reiterada, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, ha señalado que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N° 19.378, cuyo es el caso de la situación en consulta, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo antes señalado, esta Dirección mediante dictamen N°822/25, de 17.02.17, en lo pertinente, ha señalado que en el sistema de atención primaria de salud municipal, el empleador constituido por Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, pero debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que le correspondan.
Por último, en cuanto a que en la especie no se haya aplicado la doctrina contenida en el dictamen de la Contraloría General de la República que Ud. cita en su presentación, cabe señalar que dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por carecer de competencia para fiscalizar a su ex empleadora, correspondiendo la misma a esta Dirección, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de un dictamen que se encuentra referido a personal que no se encuentra sujeto al control de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
dirección trabajo, competencia, funcionario atención primaria salud municipal, termino contrato, aviso anticipado,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004 · Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica.…
- Dictamen N° 822/25, de 17.02.2017 · Estatuto Salud; Sistema atención primaria de Salud, Corporación Municipal
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
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1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
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1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.