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ORD. N°1064
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Ausencia de sala cuna autorizada;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 203 ver otros del art. 203
Dictámenes concordantes
- dictamen 4951/78, 10.12.2014
- ordinario 1064, 28.07.2023
Texto
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E 69571(814)2023 1064
ORDINARIO N°:
du'dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sala cuna. Bono compensatorio.
RESUMEN:
Resulta jurídicamente procedente que las partes
pacten el otorgamiento de un bono compensatorio
de sala cuna atendido que las localidades en donde
la madre reside y trabaja no cuentan con
establecimiento de sala cuna con reconocimiento
oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio Ord. N°156, de 21.03.2023, de Secretario
General de la Corporación Municipal de
Quinchao.
SANTIAGO, 28 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
QUINCHAO
MIRAFLORES O81
ACHAO
REGIÓN DE LOS LAGOS/
jefepersonal@corporacionquinchao.cl
Mediante documento del antecedente 2) del Secretario general de la
para convenir con Corporación Municipal de Quinchao se solicita la autorización de Dirección
desempeña como Auxilial de Servicios Menores en el Liceo Bicentenario Insular de quien se
Achao, establecimiento educacional dependiente de esa Corporación, un bono en
dinero en compensación del beneficio de sala cuna, que le corresponde por su hijo
menor de dos años de edad, atendida la circunstancia de que, en las localidades
donde reside y trabaja la dependiente, no existe un establecimiento particular
pagado de sala cuna ni de jardín infantil que cuente con autorización de
funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
Sobre el particular, cabe informar, en primer término, que de las
disposiciones legales contenidas en los incisos primero, tercero y quinto del artículo
203 del Código del Trabajo se desprende que la obligación que recae en los
empleadores, en orden a disponer de salas cunas, puede ser cumplida a través de
alguna de las siguientes alternativas:
1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los
lugares de trabajo;
2. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala
cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y
3. Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al
que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Acorde con lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha dejado
expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida mediante
la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que
irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido
pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la compensación
monetaria del beneficio, teniendo presente para ello, diversos factores, entre los
cuales cabe mencionar aquellos que dicen relación con las condiciones y
características de la respectiva prestación de servicios de las madres o progenitores
gestantes.
Tal es el caso, a modo ejemplar, de aquellos dependientes que laboran o
residen en lugares que no cuentan con servicios de sala cuna con reconocimiento
oficial o autorización de funcionamiento del Estado, en faenas mineras ubicadas en
zonas alejadas de centros urbanos, quienes durante la duración de éstas viven
separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales
efectos y/o en turnos nocturnos, etc.
Dentro de las circunstancias excepcionales que permiten el pacto de un
bono compensatorio del beneficio de sala cuna, se han considerado igualmente, los
problemas de salud que afectan a los menores, hijos de las beneficiarias, que les
impide su asistencia a tales establecimientos.
Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior
del niño, que justifica que, en situaciones excepcionales, debidamente ponderadas,
la madre trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono
compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar
el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de
alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo,
anteriormente indicadas.
En cuanto al monto de dicho bono, la jurisprudencia administrativa vigente
ha resuelto que éste debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que
irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de
atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los
servicios respectivos.
La señalada jurisprudencia ha resuelto asimismo, entre otros, en dictamen
N°4951/78, de 10.12.2014 que "La madre trabajadora que tiene un hijo menor de
dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo
203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia
médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo
menor de dos años, asimismo en los casos que la madre trabajadora perciba un
bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo
menor de dos años en el hogar tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente,
aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le
impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años”.
Pues bien, en la especie, la presentación del antecedente 2), acompaña
solicitud de la trabajadora ya individualizada; contrato de trabajo y anexos del
mismo; certificado del nacimiento acontecido con fecha 04.09.2021, del hijo menor
de dos años de la
solicitud de bono compensatorio de sala cuna de la trabajadora de fecha
13.03.2023, en razón de no existir sala cuna autorizada por el Ministerio de
Educación en su lugar de desempeño, y comunicación vía email de 05.03.2023, del
Jefe de la Unidad de Reconocimiento Oficial de la Secretaría Ministerial de
Educación de la Región de Los Lagos, informando que en la Comuna de Quinchao
no existe ninguna sala cuna ni jardín infantil particular, con el cual se pueda celebrar
convenios de colaboración para poder prestar el servicio de sala cuna o jardín
infantil.
Del examen de los antecedentes antes referidos, se desprende, que en la
especie, se está en presencia de uno de los casos calificados que permiten dar por
cumplida la obligación de proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio
por tal concepto, resultando jurídicamente procedente que las partes pacten el
otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades
en donde la madre reside y trabaja no cuentan con establecimientos de sala cuna
con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia
administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que
resulta jurídicamente procedente que la Corporación Municipal de Quinchao y la
trabajadora de la convengan el
otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar
el cuidado de su hijo, menor de dos años de edad de iniciales en su
domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente
oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
ON DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA D1 JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL (S) *
RÍDICO
LBP/CRL
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
Informes en Derecho E 69571(814)2023 1064
ORDINARIO N°:
du'dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sala cuna. Bono compensatorio.
RESUMEN:
Resulta jurídicamente procedente que las partes
pacten el otorgamiento de un bono compensatorio
de sala cuna atendido que las localidades en donde
la madre reside y trabaja no cuentan con
establecimiento de sala cuna con reconocimiento
oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio Ord. N°156, de 21.03.2023, de Secretario
General de la Corporación Municipal de
Quinchao.
SANTIAGO, 28 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
QUINCHAO
MIRAFLORES O81
ACHAO
REGIÓN DE LOS LAGOS/
jefepersonal@corporacionquinchao.cl
Mediante documento del antecedente 2) del Secretario general de la
para convenir con Corporación Municipal de Quinchao se solicita la autorización de Dirección
desempeña como Auxilial de Servicios Menores en el Liceo Bicentenario Insular de quien se
Achao, establecimiento educacional dependiente de esa Corporación, un bono en
dinero en compensación del beneficio de sala cuna, que le corresponde por su hijo
menor de dos años de edad, atendida la circunstancia de que, en las localidades
donde reside y trabaja la dependiente, no existe un establecimiento particular
pagado de sala cuna ni de jardín infantil que cuente con autorización de
funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
Sobre el particular, cabe informar, en primer término, que de las
disposiciones legales contenidas en los incisos primero, tercero y quinto del artículo
203 del Código del Trabajo se desprende que la obligación que recae en los
empleadores, en orden a disponer de salas cunas, puede ser cumplida a través de
alguna de las siguientes alternativas:
1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los
lugares de trabajo;
2. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala
cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y
3. Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al
que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Acorde con lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha dejado
expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida mediante
la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que
irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido
pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la compensación
monetaria del beneficio, teniendo presente para ello, diversos factores, entre los
cuales cabe mencionar aquellos que dicen relación con las condiciones y
características de la respectiva prestación de servicios de las madres o progenitores
gestantes.
Tal es el caso, a modo ejemplar, de aquellos dependientes que laboran o
residen en lugares que no cuentan con servicios de sala cuna con reconocimiento
oficial o autorización de funcionamiento del Estado, en faenas mineras ubicadas en
zonas alejadas de centros urbanos, quienes durante la duración de éstas viven
separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales
efectos y/o en turnos nocturnos, etc.
Dentro de las circunstancias excepcionales que permiten el pacto de un
bono compensatorio del beneficio de sala cuna, se han considerado igualmente, los
problemas de salud que afectan a los menores, hijos de las beneficiarias, que les
impide su asistencia a tales establecimientos.
Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior
del niño, que justifica que, en situaciones excepcionales, debidamente ponderadas,
la madre trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono
compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar
el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de
alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo,
anteriormente indicadas.
En cuanto al monto de dicho bono, la jurisprudencia administrativa vigente
ha resuelto que éste debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que
irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de
atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los
servicios respectivos.
La señalada jurisprudencia ha resuelto asimismo, entre otros, en dictamen
N°4951/78, de 10.12.2014 que "La madre trabajadora que tiene un hijo menor de
dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo
203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia
médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo
menor de dos años, asimismo en los casos que la madre trabajadora perciba un
bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo
menor de dos años en el hogar tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente,
aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le
impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años”.
Pues bien, en la especie, la presentación del antecedente 2), acompaña
solicitud de la trabajadora ya individualizada; contrato de trabajo y anexos del
mismo; certificado del nacimiento acontecido con fecha 04.09.2021, del hijo menor
de dos años de la
solicitud de bono compensatorio de sala cuna de la trabajadora de fecha
13.03.2023, en razón de no existir sala cuna autorizada por el Ministerio de
Educación en su lugar de desempeño, y comunicación vía email de 05.03.2023, del
Jefe de la Unidad de Reconocimiento Oficial de la Secretaría Ministerial de
Educación de la Región de Los Lagos, informando que en la Comuna de Quinchao
no existe ninguna sala cuna ni jardín infantil particular, con el cual se pueda celebrar
convenios de colaboración para poder prestar el servicio de sala cuna o jardín
infantil.
Del examen de los antecedentes antes referidos, se desprende, que en la
especie, se está en presencia de uno de los casos calificados que permiten dar por
cumplida la obligación de proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio
por tal concepto, resultando jurídicamente procedente que las partes pacten el
otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades
en donde la madre reside y trabaja no cuentan con establecimientos de sala cuna
con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia
administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que
resulta jurídicamente procedente que la Corporación Municipal de Quinchao y la
trabajadora de la convengan el
otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar
el cuidado de su hijo, menor de dos años de edad de iniciales en su
domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente
oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
ON DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA D1 JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL (S) *
RÍDICO
LBP/CRL
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control