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ORD. N°1065
Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Medida amonestación;
Normas citadas
- ley 18.883, articulo 127
- ley 18.883, articulo 128
- ley 18.883, articulo 129
- ley 18.883, articulo 130
- ley 18.883, articulo 131
- ley 18.883, articulo 132
- ley 18.883, articulo 133
- ley 18.883, articulo 134
- ley 18.883, articulo 135
- ley 18.883, articulo 136
- ley 18.883, articulo 137
- ley 18.883, articulo 138
- ley 18.883, articulo 139
- ley 18.883, articulo 140
- ley 18.883, articulo 141
- ley 18.883, articulo 142
- ley 18.883, articulo 143
- ley 19.070, articulo 72
Dictámenes concordantes
- dictamen 1480/47 de 12.04.2005
- ordinario 1065, 12.03.2013
Texto
robajn Dirección del
Goblarre de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 1065
420(78)2013
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para emitir un pronunciamiento
acerca de la legalidad del sumario instruido
por la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Macul, en contra de don Carlos
Parra Muñoz, que concluyó con la medida de
amonestación por escrito en la hoja de vida y
posteriormente con su destitución.
ANT.: 1) Pase Nº89 de 15.01.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord Nº1206 de 08.01.2013, e Sr. Jefe
Subdivisión Jurídica, División
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
3)Presentación de 03.01.2013, de Sr. Carlos
Parra Muñoz.
12MA2203
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CARLOS LUIS ALBERTO PARRA MUÑOZ
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario
instruido en su contra por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul,
que concluyó con la medida de amonestación por escrito en la hoja de vida y
posteriormente con su destitución.
Hace presente que en su opinión, el referido sumario
adolece de ilegalidad, entre otras consideraciones, por carecer de imparcialidad y
justicia, al no tomarse declaración a profesores y alumnos que se mencionan en
el mismo, como también, por no habérsele otorgado a dicho procedimiento el
carácter de reservado.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72, letra b), de la ley Nº 19.070, prevé:
"Los profesionales de la educación que forman parte
de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella,
solamente, por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral,
establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere
pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
"En el caso que se trate de una investigación o
sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación
del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento
de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el
sostenedor."
De la disposición legal preinserta se desprende que
el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, dentro de
los cuales quedan comprendidos las Corporaciones Municipales, la instrucción del
correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de
las causales de falta de probidad o conducta inmoral, de acuerdo con las normas
previstas en los artículos 127 a 143, ambos inclusive, del Estatuto Administrativo
Municipal.
De ello se sigue que, acreditados, fehacientemente a
través del referido sumario, los hechos constitutivos de las causales referidas, el
ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en
comento.
Lo anterior, sin perjuicio de aplicarse al término del
respectivo sumario otra medida disciplinaria que no sea la destitución.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista,
aparece que mediante Resolución Nº14, de 06.09.2012, el fiscal encargado del
respectivo sumario decretó su cierre, proponiendo a la autoridad la medida de
amonestación escrita en su hoja de vida.
Consta, asimismo, que posteriormente, mediante
Resolución S.G. Nº085, de 30.09.2012, el Secretario General de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Macul resolvió, en consideración a los
resultados del referido sumario y de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del
artículo 72, antes transcrito y comentado, poner término a su contrato de trabajo.
Ahora bien, considerando que los sumarios
administrativos, tal como lo ha señalado reiteradamente este Servicio, entre otros,
en dictamen Nº1480/47, de 14.04.2005, cuya copia se adjunta, agotan sus
efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los
mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente destitución, de otra
medida disciplinaria o bien con su sobreseimiento, preciso es afirmar que, en el
caso en consulta, la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada, de
conformidad con la normativa legal y reglamentaria citada, para dejar sin efecto la
medida de amonestación en la hoja de vida y el posterior término de su relación
laboral, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría
declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que
corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con
competencia en lo laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento
acerca de la legalidad del sumario instruido en su contra por la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Macul, que concluyó con la medida de
amonestación por escrito en la hoja de vida y posteriormente con su destitución.
DIRECTORA
ARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
l DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Goblarre de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 1065
420(78)2013
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para emitir un pronunciamiento
acerca de la legalidad del sumario instruido
por la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Macul, en contra de don Carlos
Parra Muñoz, que concluyó con la medida de
amonestación por escrito en la hoja de vida y
posteriormente con su destitución.
ANT.: 1) Pase Nº89 de 15.01.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord Nº1206 de 08.01.2013, e Sr. Jefe
Subdivisión Jurídica, División
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
3)Presentación de 03.01.2013, de Sr. Carlos
Parra Muñoz.
12MA2203
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CARLOS LUIS ALBERTO PARRA MUÑOZ
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario
instruido en su contra por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul,
que concluyó con la medida de amonestación por escrito en la hoja de vida y
posteriormente con su destitución.
Hace presente que en su opinión, el referido sumario
adolece de ilegalidad, entre otras consideraciones, por carecer de imparcialidad y
justicia, al no tomarse declaración a profesores y alumnos que se mencionan en
el mismo, como también, por no habérsele otorgado a dicho procedimiento el
carácter de reservado.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72, letra b), de la ley Nº 19.070, prevé:
"Los profesionales de la educación que forman parte
de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella,
solamente, por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral,
establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere
pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
"En el caso que se trate de una investigación o
sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación
del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento
de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el
sostenedor."
De la disposición legal preinserta se desprende que
el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, dentro de
los cuales quedan comprendidos las Corporaciones Municipales, la instrucción del
correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de
las causales de falta de probidad o conducta inmoral, de acuerdo con las normas
previstas en los artículos 127 a 143, ambos inclusive, del Estatuto Administrativo
Municipal.
De ello se sigue que, acreditados, fehacientemente a
través del referido sumario, los hechos constitutivos de las causales referidas, el
ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en
comento.
Lo anterior, sin perjuicio de aplicarse al término del
respectivo sumario otra medida disciplinaria que no sea la destitución.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista,
aparece que mediante Resolución Nº14, de 06.09.2012, el fiscal encargado del
respectivo sumario decretó su cierre, proponiendo a la autoridad la medida de
amonestación escrita en su hoja de vida.
Consta, asimismo, que posteriormente, mediante
Resolución S.G. Nº085, de 30.09.2012, el Secretario General de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Macul resolvió, en consideración a los
resultados del referido sumario y de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del
artículo 72, antes transcrito y comentado, poner término a su contrato de trabajo.
Ahora bien, considerando que los sumarios
administrativos, tal como lo ha señalado reiteradamente este Servicio, entre otros,
en dictamen Nº1480/47, de 14.04.2005, cuya copia se adjunta, agotan sus
efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los
mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente destitución, de otra
medida disciplinaria o bien con su sobreseimiento, preciso es afirmar que, en el
caso en consulta, la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada, de
conformidad con la normativa legal y reglamentaria citada, para dejar sin efecto la
medida de amonestación en la hoja de vida y el posterior término de su relación
laboral, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría
declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que
corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con
competencia en lo laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento
acerca de la legalidad del sumario instruido en su contra por la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Macul, que concluyó con la medida de
amonestación por escrito en la hoja de vida y posteriormente con su destitución.
DIRECTORA
ARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
l DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control