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Dirección del TrabajoOrdinario19 de enero de 2023

ORD. N°106

Estatuto de Salud; Feriado; Otorgamiento;

Normas citadas

  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 18

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1847/123 de 24.04.1998
  • dictamen 5636/131 de 09.12.2005
  • ordinario 106, 19.01.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E284059(8)2023 106
ORD:
juldic,
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Feriado. Otorgamiento.
RESUMEN: El otorgamiento del feriado de un
funcionario regido por la Ley N°19.378 es el que se
indica.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 05.01.2023.
2) Correo electrónico de 18.12.2022.
SANTIAGO, 19 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: EA
LAS GARZAS S/N°
PALMILLA
m
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido al otorgamiento de su feriado. Señala que es médico
del Cesfam Santa Cruz desde el 07.10.2021.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18 incisos 1°, 2° y final de la Ley N°19.378 prescribe:

“El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con
goce de todas sus remuneraciones.
El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles
para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para
el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco
días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.
El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero
una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días."
De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente, que para tener
derecho a feriado el personal regido por la Ley N°19.378 debe contar con más de
un año de servicio. En la especie, de los antecedentes aportados aparece que Ud.
habría ingresado a la dotación de la Corporación Municipal el 07.10.2021 de forma
tal que el 08.10.2022 cumplió con este requisito exigido por la ley.
Ahora bien, la expresión “el feriado corresponderá a cada año calendario"
utilizada por el legislador en el inciso 2° del artículo 18 ya citado no aparece definida
en esta disposición.
Por esta razón como se indica en Dictamen N°5636/131 de 09.12.2005, es
necesario recurrir a las reglas de interpretación de la ley contenidas en el artículo
20 del Código Civil en cuya virtud las palabras de la ley deben entenderse en su
sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras que le otorga
el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el que señala que año
calendario comprende el período de doce mes contado desde el 1° de enero al 31
de diciembre de dicho año.
Dicho precepto se contrapone a la expresión “anual” la que se define como
aquel período de doce meses a contar de un día cualquiera tal y como lo ha resuelto
esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N°1847/123 de 24.04.1998. De
acuerdo con esta doctrina, que si bien se encuentra referida a otra materia resulta
igualmente aplicable a este caso, la expresión “año de servicio” debe entenderse
como un período de 12 meses, a contar de un día cualquiera.
De esta manera, en la especie, cabe señalar que para gozar del primer feriado
resulta necesario haber prestado más de un año de servicio según lo exige el inciso
1° del artículo 18 ya citado, el cual se cuenta desde la fecha de contratación del
funcionario según la doctrina citada, en este caso desde el 07.10.2021 y los
posteriores feriados según el respectivo año calendario atendido lo señalado en el
inciso 2° de la norma en referencia.
Por consiguiente, a partir del 08.10.2022 podía Ud. solicitar el uso de su
primer goce de feriado en esta Corporación, pudiendo solicitar lo correspondiente
a la segunda anualidad en el año calendario 2023.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposición legal citadas cumplo con informar que el otorgamiento

0m
del feriado que le corresponde en su calidad de funcionario regido por la Ley
N°19.378 es el que se indica en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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