Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 106 de 2026
6 feb 2026
Descanso semanal compensatorio; Trabajadores del comercio; Feriado obligatorio e irrenunciable
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Lo que resuelve
La causa de la obligación de otorgar un día adicional de descanso semanal es precisamente la necesidad de compensar a aquel trabajador que exceptuado del descanso en días domingo y festivos en virtud del Nº7 del artículo 38 del Código del Trabajo, haya prestado efectivamente servicios en tales días. De esta manera, en el caso del trabajador del comercio que presta servicios en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o persona jurídica, y cuyo descanso semanal coincide con un día de feriado eleccionario no genera la condición que le hace acreedor a un día adicional de descanso semanal.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E67067(744)2024
ORDINARIO Nº: 106
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descanso semanal compensatorio. Trabajadores del comercio. Feriado obligatorio e irrenunciable.
RESUMEN:
La causa de la obligación de otorgar un día adicional de descanso semanal es precisamente la necesidad de compensar a aquel trabajador que exceptuado del descanso en días domingo y festivos en virtud del Nº7 del artículo 38 del Código del Trabajo, haya prestado efectivamente servicios en tales días. De esta manera, en el caso del trabajador del comercio que presta servicios en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o persona jurídica, y cuyo descanso semanal coincide con un día de feriado eleccionario no genera la condición que le hace acreedor a un día adicional de descanso semanal.
ANTECEDENTES:
Instrucciones de Jefa de U. de Dictámenes e Informes en Derecho de 19.01.2026.
Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 15.07.2024, 19.08.2024 y 11.11.2024.
Solicitud de pronunciamiento de la Federación de Sindicatos Ripley (FESER) RSU Nº13.01.2398 de 13.03.2024.
SANTIAGO, 06 FEBRERO 2026
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR. XXXX XXXXX XXXXXX
PRESIDENTE FEDERACIÓN DE SINDICATOS RIPLEY (FESER) RSU Nº13.01.2398
[domicilio reservado], LA FLORIDA
REGIÓN METROPOLITANA
[correo reservado]
Mediante oficio de ANT.3) se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio que se refiera a la situación de los trabajadores a quienes representa la organización sindical consultante, quienes se desempeñan como trabajadores del comercio y que, además, deben prestar funciones en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o persona jurídica.
Agrega que, estos trabajadores si bien se encuentran exceptuados del descanso semanal en días domingo y festivos, respecto a ellos opera una contra excepción determinada por lo dispuesto en el Nº7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que a esta categoría de trabajadores los exceptúa de prestar servicios en lo relativo al feriado por elecciones o plebiscitos establecidos en el artículo 169 de la Ley Nº18.700 así como en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Seguidamente, sostiene que el legislador en los incisos 3º y 4º del artículo 38 del Código del Trabajo consagra un descanso semanal compensatorio por las labores realizadas en días domingo y festivos, y que, para los trabajadores del comercio, además, a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán concederse en días domingo.
Asimismo, recuerda la regulación legal contenida en el 38 ter del Código del Trabajo, y alude a la doctrina de este Servicio contenida en Ordinario Nº4074 de 05.12.2023 y en Dictamen Nº1474/30 de 25.08.2022, que concluyeron que los trabajadores del comercio, que se desempeñan en centros comerciales administrados bajo una misma razón social o persona jurídica, se encuentran excluidos de prestar servicios los días que correspondan a feriados eleccionarios, añadiendo que, los pronunciamientos jurídicos citados no señalan en forma expresa si es obligatorio el otorgamiento de un día de descanso compensatorio adicional respecto de los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con fechas en que se realiza algún plebiscito, y que además, se encuentran exceptuados de trabajar en feriado eleccionario, tal como ocurrió en el día 17.12.2023.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 38 ter del Código del Trabajo señala lo siguiente:
"Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973".
En este sentido, la jurisprudencia de este Servicio contenida en Dictamen Nº712/20 de 10.02.2017, concluyó lo siguiente:
"Ahora bien, la jurisprudencia administrativa generada por este Servicio en relación a la norma prevista en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, y que se contiene, entre otros, en dictamen Nº487/36,de 26.01.99, se fundamenta en que el descanso compensatorio a que tienen derecho los mencionados trabajadores nace por el hecho de laborar efectivamente en días domingo /y o festivos, agregando que la coincidencia entre ambos no confiere a los involucrados el derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco, al pago de horas extraordinarias, teniendo presente que en tal caso habrán laborado un solo día que reúne el doble carácter de domingo y festivo. En otros términos, conforme a la citada jurisprudencia, en la situación planteada corresponderá otorgar sólo un día de descanso compensatorio.
En opinión de este Servicio, la referida conclusión resulta también aplicable en caso de coincidencia de un día de feriado irrenunciable con un domingo. De ello se sigue que la ocurrencia de tal circunstancia determina, igualmente, que los respectivos trabajadores no tendrán derecho a exigir que se les conceda un día adicional de descanso. En otros términos, en ese evento, tales dependientes tendrán derecho a gozar sólo de dicho feriado irrenunciable, no pudiendo exigir, a la vez, la concesión de un día de descanso compensatorio, por no haber prestado servicios efectivos en dicho día, condición ésta cuya existencia resulta necesaria para generar tal descanso.
No altera lo señalado, la nueva normativa prevista en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, el cual regula una situación distinta a la anteriormente analizada".
De esta manera, en estos casos, la causa de la obligación de otorgar un día adicional de descanso semanal es precisamente la necesidad de compensar a aquel trabajador que haya prestado efectivamente servicios en días domingo o festivos, de esta manera, en el caso del trabajador del comercio que presta servicios en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o persona jurídica, afecto a un día de feriado eleccionario que coincide con un día domingo durante el cual el dependiente no prestó servicios efectivos no genera la condición que le hace acreedor a un día adicional de descanso semanal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que:
La causa de la obligación de otorgar un día adicional de descanso semanal es precisamente la necesidad de compensar a aquel trabajador que exceptuado del descanso en días domingo y festivos en virtud del Nº7 del artículo 38 del Código del Trabajo, haya prestado efectivamente servicios en tales días. De esta manera, en el caso del trabajador del comercio que presta servicios en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o persona jurídica, y cuyo descanso semanal coincide con un día de feriado eleccionario no genera la condición que le hace acreedor a un día adicional de descanso semanal.
Saluda atentamente a Ud.,
descanso semanal compensatorio, trabajadores del comercio, feriado obligatorio e irrenunciable,
Dictámenes concordantes
- Ordinario N°4074 de 05.12.2023
- Dictamen N° 1474/30, de 25.08.2022 · Trabajadores del Comercio; Descanso; Plebiscito; Feriado Obligatorio e Irrenunciable,…
- Dictamen N° 712/20, de 10.02.2017 · Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo; Feriado irrenunciable;…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…