Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario29 de marzo de 2021

ORD. N°1073

Estatuto de Salud; Término relación laboral;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 497 ver otros del art. 497
  • decreto supremo 104, 18.03.2020
  • ley 19.378
  • ley 21.226, de 2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2510/113 de 16.06.2004
  • ordinario 1073, 29.03.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E30885(380)2021 1073
ORDINARIO:
Juldico MATERIA:
Estatuto de Salud. Término relación laboral.
RESUMEN:
La Dirección del trabajo carece de competencia
para pronunciarse respecto de la aplicación de una
causal de término de contrato respecto de un
funcionario regido por la ley N° 19.378, sin perjuicio
de lo expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 23.03.2021.
2) E86.603 de 17.03.2021 de la Contraloría
General de la República.
3) Presentación de 22.01.2021 de doña Valentina
Domínguez Saavedra.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. VALENTINA DOMÍNGUEZ SAAVEDRA
Abogado.mluna@gmail.com
HUÉRFANOS N° 1117 OFIC. 632
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha reclamado a la Contraloría
General de la República en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Til Til por el término de su contrato de trabajo. Solicita también se ordene su
reincorporación y el pago de su remuneración desde su separación. Dicho órgano
contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de su
ex entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Respecto al término de su contrato de trabajo cabe señalar que este Servicio,
uniforme y reiteradamente, ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°
2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de

trabajo de un funcionario regido por la ley N° 19.378, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. Atendido lo anterior no
resulta procedente solicitar a esta Dirección su reincorporación y el pago de su
remuneración desde su despido.
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los
Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es
importante tener en consideración que cuenta para ello con un plazo de caducidad
de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra
corriendo.
También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante
la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en
cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el
trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso
podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación
del trabajador.
Sobre este particular se hace presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por
el artículo 8° de la ley N° 21.226, durante la vigencia del estado de excepción
constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo
N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el
tiempo que éste sea prorrogado, se prorrogan los plazos de caducidad y la
presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el
cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo
cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas
por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria,
como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del
Trabajo.
Finalmente, se hace presente que en el evento que decida interponer un
reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a
alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo o bien interponerlo a
través de la página web www.dt.gob.cl. Una vez interpuesto este reclamo ambas
partes serán citadas a una audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →