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Dirección del TrabajoOrdinario27 de marzo de 2014

ORD. N°1083

Modificaciones totales o parciales, Alteración Dominio, posesión o mera tenencia; Fusión empresas;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3677/278 de 10.08.1998
  • ordinario 1083, 27.03.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
1126- 2014 N° (254)2014
ORDINARIO N° 1083
MAT.:. Atiende presentación del Sindicato de
Trabajadores de Empresa E.C.R. Promogestión
Chile S.A.
ANT.: 1.- Carta S/N de empresa Servicios Integrales
de Outsourcing de RRHH S.A., de 26.02.2014.
2.-Ordinario Nº 616, Departamento Jurídico, de
14.02.2014.
3.- Presentación del Sindicato de Empresa ECR
Promogestión Chile S.A., de 29.01.2014.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR FRANCISCO FLORES MOLINA
PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
EMPRESA E.C.R. PROMOGESTIÓN CHILE S.A.
VALENTÍN LETELIER N° 1373- OFICINA 302
SANTIAGO
Mediante presentación signada con el N° 3), del
antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la
situación jurídica en que se encontrarían los trabajadores afiliados a la organización que
representa, cuyo empleador Empresa E.C.R. Promogestión Chile S.A., ha decidido
fusionar con la empresa Transportes Los Alamos S.A., formando una nueva denominada
Servicios Integrales de Outsourcing de RRHH S.A., a la cual pasaron a prestar servicios;
lo anterior en relación con su derecho a continuar laborando en la misma sin perder los
beneficios laborales que actualmente mantienen en sus respectivos contratos de trabajo y
determinar la nueva estructura jurídica de la empresa creada.
Al respecto cumplo con informar que con el objeto de dar
cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de su
presentación a la empresa E.C.R. Promogestión Chile S.A.. Pues bien, la respuesta al
traslado fue evacuada por la nueva razón social, Servicios Integrales de Outsourcing de
RRHH S.A., a través de la carta s/n, señalada en el Nº 1), del antecedente.
En términos generales, la empresa Servicios Integrales de
Outsourcing de RRHH S.A., expone que, efectivamente, con fecha 1º de enero de 2014,
la empresa ECR Promogestión Chile S.A. se fusionó con la empresa Transportes Los
Alamos S.A., creándose Servicios Integrales de Outsourcing de RRHH S.A., agregando,
que los trabajadores fueron oportunamente informados de esta determinación y que, a su
juicio, éstos no han visto afectados sus derechos, considerando que han sido traspasados
en su totalidad, al amparo de la norma contenida en el inciso 2º, del artículo 4º del Código
del Trabajo.
Establecido lo anterior, cumplo con informar a ustedes
que el artículo 3º, inciso 3º, del Código del Trabajo dispone:
“Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad
social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e

inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales,
culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.
Del concepto de empresa antes transcrito se desprende
que ésta se encuentra constituida por tres elementos de facto y uno jurídico. Los primeros están dados por:
a) Una organización de medios personales, materiales o inmateriales;
b) Una dirección bajo la cual se ordenan tales medios, y
c) La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico.
por “una individualidad legal determinada”. Por su parte, el componente jurídico está representado
Precisado lo anterior, es necesario tener presente que
esta Dirección ha sostenido en forma reiterada y uniforme que los trabajadores no se
encuentran ligados o vinculados al empleador sino que por el contrario, a la empresa en sí
misma. Esta afirmación tiene su fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º
del Código del Trabajo, que ha distinguido entre empresa y empleador, enlazando los
derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o
jurídica que se encuentra a cargo de ella. Por estas razones, las modificaciones totales o
parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los
derechos y obligaciones de los trabajadores, los que subsisten por el sólo ministerio de la
ley, no siendo necesario, en consecuencia para tal efecto, que las partes suscriban un
nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así lo ha manifestado esta
Entidad, entre otros, en el dictamen Nº 3677/278, de 10.08.98.
Pues bien, en la especie, de acuerdo con los
antecedentes entregados por las partes, se ha podido establecer, que con fecha 1º de enero
de 2014, la empresa ECR Promogestión Chile S.A. se fusionó con la empresa Transportes
Los Alamos S.A., creándose Servicios Integrales de Outsourcing de RRHH S.A. Ahora
bien, de acuerdo con lo informado por la Empresa al evacuar el trámite de traslado, este
proceso fue informado oportunamente, a los trabajadores señalándoles expresamente que
"todos los beneficios se mantienen inalterables y, los contratos individuales y colectivos
mantienen su plena vigencia y obligatoriedad para las partes. Asimismo, la antigüedad
laboral de los trabajadores se mantiene inalterable para con la nueva empresa”.
De este modo, como consecuencia de la fusión
reseñada en el párrafo anterior, todos los trabajadores que prestaban servicios en la
empresa ECR Promogestión Chile S.A., con fecha 1º de enero de 2014, fueron traspasados
a la nueva empresa, por aplicación del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, lo que
permite sostener que respecto de dichos dependientes la subsistencia de los derechos y
obligaciones contenidos en sus respectivos contratos, sean individuales o colectivos, se
produce por el sólo ministerio de la ley, de manera que no se requiere suscribir un nuevo
instrumento o modificar los ya existentes con su antigua empleadora.
Lo expuesto no obsta a que se actualicen los contratos,
dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y conteniéndose una mención
relativa a la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar
ninguna otra estipulación. Cabe señalar que la falta de anuencia del trabajador en la
antedicha actualización es irrelevante toda vez que, tal como se expresara en párrafos
precedentes, la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores por
aplicación de la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, se
produce por el sólo ministerio de la ley.
Ahora bien, es del caso dejar establecido que en razón
de la titularidad de los medios materiales, reconocida por el artículo 3º del Código del
Trabajo, y de la facultad de administración de la empresa establecida en el artículo 306

del mismo texto legal, corresponde únicamente al empleador la determinación de dividir,
fusionar o transformar la empresa de acuerdo a sus propíos intereses.
ocurre con la nueva estructura jurídica de la empresa nacida del proceso analizado en el Por último, en cuanto a su consulta respecto a lo que
cuerpo del presente ordinario, es del caso señalar que la fusión consiste en la reunión de
sociedades que da lugar a una unión de patrimonios y de socios de las compañías
intervinientes en la operación, en la especie, ECR Promogestión Chile S.A. y Transportes
Los Alamos S.A. se unificaron y, como consecuencia de este proceso, se extinguieron las
personalidades jurídicas independientes, y emergió una nueva persona jurídica
denominada Servicios Integrales de Outsourcing de RRHH S.A., con capacidad de tener y contraer derechos y obligaciones.
Es cuanto puedo informar,
illi but
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
SMS/SOG/sog Distribudión:
-Partes -Jurídico
-Control
-Rep. Legal empresa Servicios Integrales de Outsourcing Recursos Humanos S.A.
Los Tres Antonios Nº 119-Nuñoa-Santiago

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