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ORD. N°1089
Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
Dictámenes concordantes
- dictamen 2661/161 de 31.05.1993
- ordinario 1089, 29.03.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
E.34630 (1241)2020
ORD. N°: 1089
MAT.: Contrato de trabajo. Principio de
continuidad laboral.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 18.03.2021.
2) Presentación del abogado Sr. Erasmo
Escala Marcet, de 07.07.2020.
SANTIAGO,
2 9 MAR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ERASMO ESCALA MARCET
ABOGADO
eescala@escalaabogados.cl
Mediante documento singularizado en el ANT.2), se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar la aplicabilidad de la disposición contenida en el artículo 4°, inciso 2° del Código del Trabajo, en
virtud del principio de continuidad laboral, a aquellos trabajadores traspasados desde la
sociedad Castillo y Guzmán Limitada, en adelante “C&G Ltda” , a una nueva empresa
denominada Castillo y Guzmán SpA, en adelante, “C&G SpA” producto de su proceso
de reorganización empresarial.
Precisado lo anterior, el requirente hace presente que
la sociedad C&G Ltda., es una sociedad de responsabilidad limitada y tiene por objeto
social la fabricación de piezas y artículos eléctricos.
Agrega que, con fecha 13 de febrero de 2020 dicha sociedad constituyó la sociedad “C&G SpA”, siendo la primera su única accionista, dueña
del 100% de sus acciones.
Luego, por escritura pública de 31 de marzo de 2020,
“C&G Ltda”., suscribió un aumento de capital en “C&G SpA”, por una suma de dinero
que sería pagado mediante un aporte, en dominio, de todos los activos, contratos, trabajadores, entre otros, declarando que se aportaría la “unidad del negocio”, de manera tal
que siguiera desarrollándose, exclusivamente, por esta última. Además, se dispuso la
disolución de la empresa accionista, esto es, sociedad Castillo y Guzmán Limitada, en la
fecha señalada en dicho documento.
Así, por escritura pública de 08 de Mayo de 2020, “C&G
Ltda.” pagó el aporte de capital, aportando entre otros, el traspaso de la totalidad de los
trabajadores de aquella hacia “C&G SpA”, los que fueron debidamente. individualizados
en un anexo, protocolizado conjuntamente con el documento señalado.
Expresa, finalmente, que ambas empresas pertenecen
a un mismo grupo económico, al compartir una misma administración y dominio.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4º del Código del Trabajo, en su inciso 2º,
dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones
de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos del trabajo, que mantendrán su vigencia con el o los nuevos empleadores".
Del precepto legal transcrito se desprende, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado los derechos
que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona
natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las
modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella se derivan,
los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.
Asimismo, se colige que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, se produce por el solo ministerio de la ley,
no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo
contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así, lo ha precisado la doctrina
institucional a través de diversos pronunciamientos jurídicos. Aplica dictamen 2661/161
de 31.05.1993
Señalado lo anterior, consta de los antecedentes
acompañados, que la sociedad por acciones “C&G SpA”, fue constituida por escritura
pública de 13 de febrero de 2020, otorgada ante el Notario Titular de la Trigésima Sexta
Notaría de Santiago, Sr. Andrés Felipe Rieutord Alvarado, por don Rafael Alberto Castillo
Gómez, en representación de Castillo y Guzman Limitada., cuyo objeto social, definido
en el ARTíCULO CUARTO, consiste, principalmente, en “...la fabricación, importación,
exportación, ensamblaje, venta, distribución, comercialización al por mayor y menor
manutención y representación tanto de artículos eléctricos, como de ferretería y
construcción en general..."”.
A su turno, a través de escritura pública de 08 de mayo
de 2020, al tenor del artículo SEGUNDO, la sociedad Castillo y Guzmán Limitada, como
accionista de aquella, pagó el aumento de capital a la empresa Castillo y Guzmán SpA.
En dicho instrumento se expresa en el artículo
SÉPTIMO que “Adicionalmente, como parte del traspaso la unidad de negocio de la
Accionista a la Sociedad, para que esta última continúe explotando dicho giro, ., se ha
incluido el traspaso de: i) todos aquellos trabajadores necesarios para desarrollar esta
unidad de negocios; constituyéndose la Sociedad, para todos los efectos legales, de
conformidad al inciso segundo del artículo cuarto del Código del Trabajo, como el
empleador de los referidos trabajadores, sin alterar con ello los derechos y obligaciones
de los mismos emanados de sus respectivos contratos individuales de trabajo. El listado
de dichos trabajadores está contenido en el Anexo B, el que se protocoliza, …., y forma
parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales y contractuales a que
haya lugar”.
Ahora bien, consta de los antecedentes acompañados
a su presentación, en el documento denominado “ANEXO CONTRATO DE TRABAJO”,
celebrado entre, por una parte, el representante de la sociedad Castillo y Guzmán
Limitada, como ex empleadora, y la empresa Castillo y Guzmán SpA, en adelante
empleadora; y por otra, distintos trabajadores, que, con fecha 31 de marzo de 2020,
acordaron que habiéndose la primera, sometido a un proceso de reorganización, en la
que aportó la totalidad del negocio, establecimiento de comercio y activos a la segunda,
en conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo, “la
sociedad Castillo y Guzmán SpA ha pasado a detentar la calidad de Empleadora del
Trabajador”, asumiendo aquella las obligaciones del contrato de trabajo.
Luego, se indica en la cláusula TERCERO sobre
“continuidad laboral” que se reconoce la antigüedad laboral del trabajador, manteniendo,
para todos los efectos legales, su vigencia y continuidad”.
Como es dable apreciar, las partes acordaron en los
anexos de los contratos individuales de trabajo en el año 2020 que la nueva sociedad
reconoce para todos los efectos legales y contractuales, el período laborado para la
empresa Castillo y Guzmán Limitada por los trabajadores de que se trata.
Pues bien, lo expuesto permite deducir que, en la
especie, existiría continuidad laboral entre los servicios prestados por los trabajadores
objeto de su consulta, por lo cual debe considerarse como fecha de inicio de los
respectivos servicios la acordada por las partes en la cláusula primera de los anexos de
los contratos individuales de trabajo suscritos entre ellos y la empresa Castillo y Guzmán
SpA, en calidad de empleador.
De ello se sigue que, en el caso planteado tiene plena
aplicabilidad la norma prevista en el artículo 4°, inciso 2° del Código del Trabajo, ya
transcrita y comentada, debiendo concluirse, por lo tanto, que los dependientes que sean
traspasados a dicha empresa conservan, por el solo ministerio de la ley, las condiciones
contractuales convenidas con su anterior empleador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a Ud. que, sobre la materia consultada, es cuanto
podemos señalar.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ÉPIAAV
Distribución:
Depto. Estudio.
Jurídico
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
E.34630 (1241)2020
ORD. N°: 1089
MAT.: Contrato de trabajo. Principio de
continuidad laboral.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 18.03.2021.
2) Presentación del abogado Sr. Erasmo
Escala Marcet, de 07.07.2020.
SANTIAGO,
2 9 MAR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ERASMO ESCALA MARCET
ABOGADO
eescala@escalaabogados.cl
Mediante documento singularizado en el ANT.2), se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar la aplicabilidad de la disposición contenida en el artículo 4°, inciso 2° del Código del Trabajo, en
virtud del principio de continuidad laboral, a aquellos trabajadores traspasados desde la
sociedad Castillo y Guzmán Limitada, en adelante “C&G Ltda” , a una nueva empresa
denominada Castillo y Guzmán SpA, en adelante, “C&G SpA” producto de su proceso
de reorganización empresarial.
Precisado lo anterior, el requirente hace presente que
la sociedad C&G Ltda., es una sociedad de responsabilidad limitada y tiene por objeto
social la fabricación de piezas y artículos eléctricos.
Agrega que, con fecha 13 de febrero de 2020 dicha sociedad constituyó la sociedad “C&G SpA”, siendo la primera su única accionista, dueña
del 100% de sus acciones.
Luego, por escritura pública de 31 de marzo de 2020,
“C&G Ltda”., suscribió un aumento de capital en “C&G SpA”, por una suma de dinero
que sería pagado mediante un aporte, en dominio, de todos los activos, contratos, trabajadores, entre otros, declarando que se aportaría la “unidad del negocio”, de manera tal
que siguiera desarrollándose, exclusivamente, por esta última. Además, se dispuso la
disolución de la empresa accionista, esto es, sociedad Castillo y Guzmán Limitada, en la
fecha señalada en dicho documento.
Así, por escritura pública de 08 de Mayo de 2020, “C&G
Ltda.” pagó el aporte de capital, aportando entre otros, el traspaso de la totalidad de los
trabajadores de aquella hacia “C&G SpA”, los que fueron debidamente. individualizados
en un anexo, protocolizado conjuntamente con el documento señalado.
Expresa, finalmente, que ambas empresas pertenecen
a un mismo grupo económico, al compartir una misma administración y dominio.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4º del Código del Trabajo, en su inciso 2º,
dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones
de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos del trabajo, que mantendrán su vigencia con el o los nuevos empleadores".
Del precepto legal transcrito se desprende, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado los derechos
que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona
natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las
modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella se derivan,
los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.
Asimismo, se colige que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, se produce por el solo ministerio de la ley,
no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo
contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así, lo ha precisado la doctrina
institucional a través de diversos pronunciamientos jurídicos. Aplica dictamen 2661/161
de 31.05.1993
Señalado lo anterior, consta de los antecedentes
acompañados, que la sociedad por acciones “C&G SpA”, fue constituida por escritura
pública de 13 de febrero de 2020, otorgada ante el Notario Titular de la Trigésima Sexta
Notaría de Santiago, Sr. Andrés Felipe Rieutord Alvarado, por don Rafael Alberto Castillo
Gómez, en representación de Castillo y Guzman Limitada., cuyo objeto social, definido
en el ARTíCULO CUARTO, consiste, principalmente, en “...la fabricación, importación,
exportación, ensamblaje, venta, distribución, comercialización al por mayor y menor
manutención y representación tanto de artículos eléctricos, como de ferretería y
construcción en general..."”.
A su turno, a través de escritura pública de 08 de mayo
de 2020, al tenor del artículo SEGUNDO, la sociedad Castillo y Guzmán Limitada, como
accionista de aquella, pagó el aumento de capital a la empresa Castillo y Guzmán SpA.
En dicho instrumento se expresa en el artículo
SÉPTIMO que “Adicionalmente, como parte del traspaso la unidad de negocio de la
Accionista a la Sociedad, para que esta última continúe explotando dicho giro, ., se ha
incluido el traspaso de: i) todos aquellos trabajadores necesarios para desarrollar esta
unidad de negocios; constituyéndose la Sociedad, para todos los efectos legales, de
conformidad al inciso segundo del artículo cuarto del Código del Trabajo, como el
empleador de los referidos trabajadores, sin alterar con ello los derechos y obligaciones
de los mismos emanados de sus respectivos contratos individuales de trabajo. El listado
de dichos trabajadores está contenido en el Anexo B, el que se protocoliza, …., y forma
parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales y contractuales a que
haya lugar”.
Ahora bien, consta de los antecedentes acompañados
a su presentación, en el documento denominado “ANEXO CONTRATO DE TRABAJO”,
celebrado entre, por una parte, el representante de la sociedad Castillo y Guzmán
Limitada, como ex empleadora, y la empresa Castillo y Guzmán SpA, en adelante
empleadora; y por otra, distintos trabajadores, que, con fecha 31 de marzo de 2020,
acordaron que habiéndose la primera, sometido a un proceso de reorganización, en la
que aportó la totalidad del negocio, establecimiento de comercio y activos a la segunda,
en conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo, “la
sociedad Castillo y Guzmán SpA ha pasado a detentar la calidad de Empleadora del
Trabajador”, asumiendo aquella las obligaciones del contrato de trabajo.
Luego, se indica en la cláusula TERCERO sobre
“continuidad laboral” que se reconoce la antigüedad laboral del trabajador, manteniendo,
para todos los efectos legales, su vigencia y continuidad”.
Como es dable apreciar, las partes acordaron en los
anexos de los contratos individuales de trabajo en el año 2020 que la nueva sociedad
reconoce para todos los efectos legales y contractuales, el período laborado para la
empresa Castillo y Guzmán Limitada por los trabajadores de que se trata.
Pues bien, lo expuesto permite deducir que, en la
especie, existiría continuidad laboral entre los servicios prestados por los trabajadores
objeto de su consulta, por lo cual debe considerarse como fecha de inicio de los
respectivos servicios la acordada por las partes en la cláusula primera de los anexos de
los contratos individuales de trabajo suscritos entre ellos y la empresa Castillo y Guzmán
SpA, en calidad de empleador.
De ello se sigue que, en el caso planteado tiene plena
aplicabilidad la norma prevista en el artículo 4°, inciso 2° del Código del Trabajo, ya
transcrita y comentada, debiendo concluirse, por lo tanto, que los dependientes que sean
traspasados a dicha empresa conservan, por el solo ministerio de la ley, las condiciones
contractuales convenidas con su anterior empleador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a Ud. que, sobre la materia consultada, es cuanto
podemos señalar.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ÉPIAAV
Distribución:
Depto. Estudio.
Jurídico