Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario29 de marzo de 2021

ORD. N°1095

Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia de Educación; Término relación laboral; Tribunales Justicia;

Normas citadas

  • ley 20.529, articulo 48
  • ley 20.529, articulo 49

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • dictamen 4761/219 de 13.12.2001
  • dictamen 824/21 de 26.02.2003
  • ordinario 1095, 29.03.2021
  • ordinario 1330, 11.04.2019
  • ordinario 1367, 14.03.2018
  • ordinario 1581, 02.05.2019
  • ordinario 44, 06.01.2017

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales S/K (1350)2020
40619(1438)2020
1095
thuldico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia.
Superintendencia de Educación.
RESUMEN:
1. La competencia para conocer y resolver asuntos
controvertidos entre las partes de un contrato de
trabajo surgidos después del término de la relación
laboral corresponde a los Tribunales de Justicia.
2. Se deriva la presente consulta a la
Superintendencia de Educación por tratarse de
materias propias del ámbito de su competencia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.02.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ordinario N° 929 de 10.08.2020, de Director
Regional del Trabajo, Región Bío Bío.
3) Oficio N° 2088, de 08.07.2020, de Contralor
Regional del Bío Bío.
4) Consulta N° W012647/2020, de 28.05.2020, de
María Soledad Álvarez Astudillo.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MARIA SOLEDAD ALVAREZ ASTUDILLO
zoealvarez1985@gmail.com
Mediante Oficio del antecedente 2) se deriva presentación del antecedente
4), por la que expone haber sido desvinculada en agosto del 2019 por su ex

empleador, Corporación de Estudio, Capacitación y Empleo de la Cámara de la
Producción y Comercio Concepción, entidad que al no registrar el término de la
relación laboral continuó percibiendo los recursos para el pago del bono de
reconocimiento profesional.
Solicita se le informe cómo podría recuperar esos dineros, cómo saber si su
ex empleador restituyó esos dineros y por qué motivo este último continuó
solicitando dicho beneficio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En el caso expuesto, usted manifiesta haber prestado servicios hasta el mes
de agosto del año 2019, por tanto, en la eventualidad que su ex empleador le
adeudare alguna prestación, por tratarse de un asunto controvertido surgido
después del término de la relación laboral, la competencia para conocer y resolver
corresponde a los Tribunales de Justicia.
Este Servicio ha sostenido de forma reiterada en los dictámenes Nros.
4761/219 de 13.12.2001; 824/21 de 26.02.2003 y 1882/46 de 15.05.2003, criterio
reiterado en Ordinarios Nros. 44 de 06.01.2017; 1367 de 14.03.2018; 1330 de
11.04.19 y 1581 de 02.05.2019, que los asuntos controvertidos entre las partes de
un contrato de trabajo luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos
y resueltos por los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, con relación a la restitución de los recursos por parte su ex
empleador y las razones de éste para continuar solicitando el bono de
reconocimiento profesional, cabe señalar que dicho asunto dice relación con la
obligación que pesa sobre los sostenedores de establecimientos subvencionados o
que reciben aportes regulares del Estado, en orden a rendir cuenta pública del uso
de todos los recursos, materia cuya fiscalización corresponde a la Superintendencia
de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 letra b), ambos de
la Ley N° 20.529, de 2011, sobre “Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización”.
En efecto, el objeto de dicha entidad es fiscalizar de conformidad a la ley, que
los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por
el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que ella dicte y,
fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los
establecimientos subvencionados que reciben aporte estatal y, respecto de los
sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida
legalidad sólo en caso de denuncia.
En el mismo sentido, una de las atribuciones que la ley le otorga para el
cumplimiento de sus funciones es precisamente, la de fiscalizar la rendición de la
cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados que deben efectuar
anualmente los sostenedores y administradores, motivo por el que se derivará la
consulta a la Superintendencia de Educación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:

La competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos entre
las partes de un contrato de trabajo surgidos después del término de la relación
laboral corresponde a los Tribunales de Justicia.
2. Se deriva la presente consulta a la Superintendencia de Educación por
tratarse de materias propias del ámbito de su competencia.
Saluda atentamente a Ud.,
JO
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →