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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 44 de 2017

6 ene 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

Finiquito

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Lo que resuelve

Informa lo que indica.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12244(2744)2016

ORD.:44/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: Presentación de 06.12.2016 de Sra. [nombre reservado], recibida el 12.12.2016

SANTIAGO, 06.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el término de su contrato de trabajo en el establecimiento educacional William Kilpatrick, por la casual prevista en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debió ser en calidad de docente o bien de asistente de la educación.

Hace presente que si bien es cierto, en su contrato se establece que fue contratada como bibliotecaria, no lo es menos que en la práctica comenzó a asumir también las funciones de docencia de apoyo.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral que ha terminado, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por tratarse de una relación laboral extinguida, sin perjuicio del derecho que le asiste de recurrir ante los juzgados de letras del trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el cese que le afecta, a fin de que dichos tribunales declaren que su despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de las indemnizaciones que procedan.

Saluda a Ud.,

jOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

dirección trabajo, competencia, finiquito,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.