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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 851 de 2021

5 mar 2021

Competencia de la Dirección del Trabajo. Término de la relación laboral.

Causales de término y despido

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 71047(2082)2020

ORD.N°851

MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo. Término de la relación laboral.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.02.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Oficio N° E60697/2020, de Jefe de Unidad Jurídica, I Contraloría Regional Metropolitana.

3) Consulta N° W035476/2020, de 19.11.2020, de [nombre reservado].

SANTIAGO, 05.03.2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: [nombre reservado]

[domicilio reservado], VILLA EL SOLAR

BUIN

[correo reservado]

Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del antecedente 3) por la que solicita que este Servicio se pronuncie si le corresponde el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.964 y si los actos y omisiones de su ex empleador, Corporación de Desarrollo Social de Buin, se ajustan a la probidad.

Agrega que fue despedida el día 31.10.2019 y al firmar el finiquito el día 07.11.2019, solamente se le pagó la indemnización por años de servicios y se omitió que había sido beneficiada de un cupo para acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N° 20.964.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio de forma reiterada ha sostenido, entre otros, en dictámenes Nros. 4761/219, de 13.12.2001, complementado por 824/21 de 26.02.2003 y 1882/46 de 15.05.2003, criterio reiterado en Ordinarios Nros. 44 de 06.01.2017, 1367 de 14.03.2018, 1330 de 11.04.19 y 1581 de 02.05.2019, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por los Tribunales de Justicia.

En efecto, el artículo 168, inciso primero, del Código del Trabajo, establece:

"El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare".

De esta forma y atendido los antecedentes aportados por usted en los que se da cuenta del término de la relación laboral y posterior suscripción de finiquito, de fecha 07.11.2019, no resulta procedente que este Servicio se pronuncie si le corresponde o no, el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N° 20.964, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CAS

Distribución

- Jurídico

- Partes

Competencia de la Dirección del Trabajo. Término de la relación laboral.

Dictámenes concordantes

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La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.