Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 851 de 2021
5 mar 2021
Competencia de la Dirección del Trabajo. Término de la relación laboral.
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 71047(2082)2020
ORD.N°851
MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo. Término de la relación laboral.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.02.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio N° E60697/2020, de Jefe de Unidad Jurídica, I Contraloría Regional Metropolitana.
3) Consulta N° W035476/2020, de 19.11.2020, de [nombre reservado].
SANTIAGO, 05.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: [nombre reservado]
[domicilio reservado], VILLA EL SOLAR
BUIN
[correo reservado]
Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del antecedente 3) por la que solicita que este Servicio se pronuncie si le corresponde el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.964 y si los actos y omisiones de su ex empleador, Corporación de Desarrollo Social de Buin, se ajustan a la probidad.
Agrega que fue despedida el día 31.10.2019 y al firmar el finiquito el día 07.11.2019, solamente se le pagó la indemnización por años de servicios y se omitió que había sido beneficiada de un cupo para acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N° 20.964.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio de forma reiterada ha sostenido, entre otros, en dictámenes Nros. 4761/219, de 13.12.2001, complementado por 824/21 de 26.02.2003 y 1882/46 de 15.05.2003, criterio reiterado en Ordinarios Nros. 44 de 06.01.2017, 1367 de 14.03.2018, 1330 de 11.04.19 y 1581 de 02.05.2019, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por los Tribunales de Justicia.
En efecto, el artículo 168, inciso primero, del Código del Trabajo, establece:
"El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare".
De esta forma y atendido los antecedentes aportados por usted en los que se da cuenta del término de la relación laboral y posterior suscripción de finiquito, de fecha 07.11.2019, no resulta procedente que este Servicio se pronuncie si le corresponde o no, el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N° 20.964, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución
- Jurídico
- Partes
Competencia de la Dirección del Trabajo. Término de la relación laboral.
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003 · Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
- Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · 1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación…
- Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003 · Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.
- Ord. N° 1330, de 11.04.2019 · Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 1367, de 14.03.2018 · Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
- Ord. N° 1581, de 02.05.2019 · Competencia Dirección del Trabajo, Relación laboral terminada; Tribunales de Justicia;…
- Ord. N° 44, de 06.01.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido
Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…
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La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…
Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…
Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000
Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.
La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.