Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 200 de 2024
28 mar 2024
Dirección del Trabajo. Competencia. Relación laboral terminada. Finiquito.
Causales de término y despidoFiniquito
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse por tratarse de una materia controvertida entre las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
E32470(391)2024
ORD. N°200
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Relación laboral terminada. Finiquito.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 26.03.2024, de Jefa Departamento Jurídico(S).
2)Pase N°146 de 09.02.2024, de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo.
3)Oficio NºE445599 de 30.01.2024, de Jefe de Comité, Comité de Estatuto Docente y Código del Trabajo, División de Gobiernos Regionales y Municipales.
4)Formulario de solicitudes, consultas y reclamos de 16.08.2023, dexxxxxxxxxxxxxxx
SANTIAGO, 28.03.2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: xxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxx
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4) por que reclama contra su ex empleador, Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, por no haberle pagado la totalidad del monto de la bonificación, que le correspondía al haberse acogido al retiro voluntario dispuesto por la Ley N°20.964.
Agrega que el finiquito de trabajo firmado por las partes no consigna el monto total de la bonificación que se le debió pagar atendido sus años de servicios en la Corporación Municipal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio de forma reiterada ha sostenido, entre otros, en dictámenes Nros. 4761/219, de 13.12.2001, complementado por 824/21 de 26.02.2003 y 1882/46 de 15.05.2003, criterio reiterado en Ordinarios Nros. 44 de 06.01.2017, 1367 de 14.03.2018, 1330 de 11.04.19 y 1581 de 02.05.2019, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por los Tribunales de Justicia.
En efecto, el artículo 168, inciso primero, del Código del Trabajo, establece:
"El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare".
De esta forma y atendido los antecedentes aportados por usted en los que se da cuenta del término de la relación laboral y posterior suscripción de finiquito, de fecha 29.05.2023, no resulta procedente que este Servicio se pronuncie sobre el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N° 20.964, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse por tratarse de una materia controvertida ente las partes, una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
competencia dirección del trabajo, relación laboral extinguida, tribunales de justicia
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003 · Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
- Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · 1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación…
- Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003 · Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.
- Ord. N° 1330, de 11.04.2019 · Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia
- Ord. N° 1367, de 14.03.2018 · Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
- Ord. N° 1581, de 02.05.2019 · Competencia Dirección del Trabajo, Relación laboral terminada; Tribunales de Justicia;…
- Ord. N° 44, de 06.01.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido
Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…
Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…
Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…
Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000
Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.
La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.