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Dirección del TrabajoOrdinario19 de enero de 2023

ORD. N°109

Sistema de votaciones por medios electrónicos;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 109, 19.01.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E274875 (1755) 2022
ORD.: N°
Juuidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de
las exigencias vigentes sobre la materia, este
Servicio no autoriza la utilización del sistema
computacional de votaciones para organizaciones
sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, denominado "SUFRAGA",
consultado por la empresa MAS VOTOS S.p.A.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.01.2023 de Jefa (S) Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 07.12.2022, de
, en representación de empresa
Mas Votos S.p.A.
19 ENE 2023
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
MAS VOTOS S.P.A.
LAS CONDES
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar el sistema
denominado “SUFRAGA", destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones
sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de
compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.
A mayor abundamiento, indica su presentación que la solución habría sido
desarrollada de acuerdo con las condiciones técnicas indicadas en el Dictamen
N°3362/53 de 01.09.2014.

Precisado lo anterior, es del caso señalar que la materia de que se
trata se encuentra hoy regulada por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el
cual estable una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas
consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las
exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las
siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control
sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
repositorio del sistema. código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el
En tal contexto, es dable indicar que la documentación acompañada a su
presentación hace referencia a una norma anterior por lo que no da cuenta del
cumplimiento de todas las exigencias señaladas en los párrafos que anteceden.

Finalmente, es del caso hacer presente que, en lo sucesivo, se debe
individualizar correctamente al solicitante, así como incorporar los datos mínimos
pertinentes para emitir la respuesta solicitada, tales como un domicilio físico y/o
una cuenta de correo electrónico.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, atendido que no
se ha acreditado el cumplimiento de las exigencias vigentes sobre la materia, este
Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado, denominado "SUFRAGA", consultado por la empresa MAS VOTOS S.p.A.
Saluda a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA JEFE AJO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCALÍA ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
CGD/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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