Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1100 de 2017

9 mar 2017

Estatuto de Salud; Reconocimiento de la experiencia; Establecimientos públicos de salud; Hospital de la Fuerza Aérea de Chile

Atención primaria de salud

Hay 4 documentos con el Ord. N° 1100. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K12857(2882)16

ORD. : 1100/

MAT.: Estatuto de Salud; Reconocimiento de la experiencia; Establecimientos públicos de salud; Hospital de la Fuerza Aérea de Chile;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 06.03.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N° 34 de 05.01.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°1684 de 27.12.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4) Oficio N°91848 de 21.12.16 de la Contraloría General de la República.

5) Presentación de 14.12.16 de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 09.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

ENTRO DE SALUD DR. HERNÁN ALESSANDRI

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 5), solicita Ud. a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento respecto de la procedencia de considerar para los efectos del elemento experiencia de que trata la ley N°19.378 los años prestados con anterioridad en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile. Dicho órgano contralor remitió esta solicitud a esta Dirección por tener competencia sobre dicha Corporación Municipal.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de Providencia, de la que hasta la fecha no se ha recepcionado respuesta, por lo que se resolverá con los antecedentes de que se dispone.

Esta Dirección mediante dictámenes N°2506/192, de 01.06.98 y 3867/191, de 18.10.01, en lo pertinente, ha señalado que para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones privadas.

Si bien es cierto el dictamen N°3867/191, de 18.10.01, se encuentra referido a la situación de un funcionario que prestó servicios en el Hospital Militar, dicha doctrina resulta igualmente aplicable en el caso de una funcionaria que haya prestado servicios en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 101, inciso 1°, de la Constitución Política, la Fuerza Aérea de Chile integra las Fuerzas Armadas y depende del Ministerio de Defensa Nacional.

Por otra parte, según lo dispone el artículo 1°, inciso 2°, de la ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, forma parte de la Administración del Estado.

Ahora bien, según lo dispuesto por el artículo 38, letra a), de la ley N°19.378, para los efectos de la experiencia procede considerar el tiempo laborado en establecimientos públicos de salud, cuyo es el caso de los servicios prestados en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, toda vez que se trata de un establecimiento de salud que cumple funciones como hospital institucional.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los servicios prestados como técnico de nivel superior en enfermería en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile son útiles para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a) de la ley N°19.378.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico,

Partes,

Control

estatuto salud, reconocimiento experiencia, establecimientos públicos salud, hospital fuerza aérea chile,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud

Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023

Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances

Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.

Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004

Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.

1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…

Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021

Estatuto de Salud; Ley N°20.919

1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…

Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001

1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable

1) En el sistema de salud mu­nicipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio ex­cluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el per­sonal contratado a honorarios se rige por las reglas genera­les del arrendamiento de ser­vicios, por lo que no tiene…

Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996

Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance

La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.