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Dirección del TrabajoOrdinario14 de agosto de 2023

ORD. N°1133

Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances;

Normas citadas

  • Ley 21.530
  • ley 21.530, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 423/12, 22.03.2023
  • ordinario 1133, 14.08.2023

Texto

Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E78451(910)2023
fuul dico, ORD. N°: 1133
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.530. Alcances.
RESUMEN:
No resulta procedente otorgar el beneficio de
descanso reparatorio concedido por la Ley
N°21.530 a la trabajadora que prestó sus servicios
de atención de salud en domicilios particulares de
los pacientes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.06.2023 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Asignación de 28.04.2023.
3) Presentación de 02.04.2023
4)Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.
SANTIAGO, 14 AG0 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:

Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a si le corresponde el beneficio de descanso reparatorio
concedido por la Ley N°21.530.Señala que trabaja para una empresa que presta
servicios de atención de salud en el domicilio del paciente, sin adjuntar
antecedentes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a los(as) trabajadores(as) de la salud privada que pueden ser
considerados(as) como beneficiarios(as) de este derecho, el artículo 1° de la Ley
N°21.530 prescribe:
"Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio
denominado “descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de
establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes
farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se
encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes
farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que
podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores
y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se
considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será
compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente
antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período
de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de
utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o
trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le
habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose
trabajados para todos los efectos legales."
Del precepto transcrito se infiere que el “descanso reparatorio" concedido
por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días
de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de
salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la
establecimientos. calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos
Mediante Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, sobre este particular se
determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios
clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el
beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que
se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley en la medida
que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la
pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la ley.
De la norma antes transcrita se infiere entonces que quedan incluidas estas
entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud
privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un

à
beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con
ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una
mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal
manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a
esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley.
En efecto, se desprende tanto del nombre de la ley -“... como reconocimiento
a su labor durante la pandemia de COVID-19" — como de la tramitación del proyecto
de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice relación con la pandemia
por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su
contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de
salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de
contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto
física como mental.
De lo anterior aparece que el otorgamiento del beneficio se encuentra
vinculado, por una parte, con la realización de labores propias del combate de la
pandemia por COVID-19, y por otra, con el desempeño de funciones en un
determinado tipo de establecimiento, es decir, aparece ligado al establecimiento.
En la especie, la prestación de los servicios se realiza en el propio domicilio
del paciente, el que no puede ser catalogado como establecimiento de salud privado
ni como farmacia ni como almacén farmacéutico, únicas entidades que dan derecho
al beneficio, de suerte tal que no resulta procedente el otorgamiento del descanso
reparatorio especial en el caso en consulta.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud.
que no resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido
por la Ley N°21.530 a la trabajadora que prestó servicios de atención de salud en el
propio domicilio del paciente.
Saluda atentamente a Ud.,
X DIRE
Low auuey DEPTO
NATALÍA POZO SANHUEZA m 77
ABOGADA m
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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