Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1137 de 2020
27 feb 2020
Competencia de la Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida
Hay 2 documentos con el Ord. N° 1137. Ver todos.
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 85 (49) 2020
ORD. N°1137
MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Oficio N°15.129 de 27.12.2019 de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
2) Presentación de 20.12.2019 de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 27.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
PUENTE ALTO
Mediante Oficio del antecedente 1), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 2), por la cual denuncia un eventual actuar negligente por parte de la Corporación Municipal de La Florida en su proceso de retiro voluntario como asistente de la educación.
Precisa, que prestó servicios para la referida corporación municipal hasta el 18 de octubre de 2019, data en la que se puso término a su relación laboral por la causal de renuncia voluntaria, la que habría presentado para acogerse a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N° 20.964. Agrega, que el sostenedor habría pagado las indemnizaciones fuera de los plazos establecidos en la ley, lo que le habría ocasionado un grave perjuicio a su patrimonio.
Al respecto, cúmpleme informar, que el artículo 420 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa: "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
"a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
Sobre la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°3141/241, de 28.07.2000 y el Ordinario N° 2.987 de 03.06.2016, que "todos los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, sin perjuicio de la facultad de los fiscalizadores del trabajo para sancionar con multa las infracciones objetivas que constaten en el ejercicio de sus funciones".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia citadas cumplo con informar a Ud., que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Sra. Laritza Preisler Encina, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Primer Piso, Santiago)
competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3141/241, de 28.07.2000 · Dirección del trabajo. Competencia. Relación laboral extinguida.
- ordinario 1037, 27.02.2020
- Ord. N° 2987, de 03.06.2016 · Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida
Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido
Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…
Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…
Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…
Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000
Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.
La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.