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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1137 de 2020

27 feb 2020

Competencia de la Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida

Causales de término y despido

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 85 (49) 2020

ORD. N°1137

MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida;

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Oficio N°15.129 de 27.12.2019 de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

2) Presentación de 20.12.2019 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 27.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

PUENTE ALTO

Mediante Oficio del antecedente 1), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 2), por la cual denuncia un eventual actuar negligente por parte de la Corporación Municipal de La Florida en su proceso de retiro voluntario como asistente de la educación.

Precisa, que prestó servicios para la referida corporación municipal hasta el 18 de octubre de 2019, data en la que se puso término a su relación laboral por la causal de renuncia voluntaria, la que habría presentado para acogerse a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N° 20.964. Agrega, que el sostenedor habría pagado las indemnizaciones fuera de los plazos establecidos en la ley, lo que le habría ocasionado un grave perjuicio a su patrimonio.

Al respecto, cúmpleme informar, que el artículo 420 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa: "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

"a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".

Sobre la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°3141/241, de 28.07.2000 y el Ordinario N° 2.987 de 03.06.2016, que "todos los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, sin perjuicio de la facultad de los fiscalizadores del trabajo para sancionar con multa las infracciones objetivas que constaten en el ejercicio de sus funciones".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia citadas cumplo con informar a Ud., que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Sra. Laritza Preisler Encina, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Primer Piso, Santiago)

competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…

Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.