Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2987 de 2016
3 jun 2016
Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida
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Lo que resuelve
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 15960 (48) 2016
ORD.:2987/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida;
RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.05.2016, 04.04.2016 y 25.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase Nº11 de 06.01.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
3) Oficio Nº102135 de 29.12.2015, de [nombre reservado], Subcontralor General, Contraloría General de la República.
4) Formulario de solicitud de 22.10.2015, de [nombre reservado].
SANTIAGO, 03.06.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
LAS CONDES/
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 4), en virtud de la cual Ud. solicita se revise la relación laboral que tuvo lugar entre los años 1978 y 1979 con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), toda vez que ésta no habría enterado sus cotizaciones durante un período laborado de 11 meses.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;".
De la disposición citada se sigue que todos los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, sin perjuicio de la facultad de los fiscalizadores del trabajo para sancionar con multa las infracciones objetivas que constaten en el ejercicio de sus funciones.
Lo anterior guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictamen Nº 3141/241, de 28.07.2000.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe agregar que el Código del Trabajo ha establecido plazos para reclamar y ejercer los derechos y acciones reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico laboral y que tengan su causa en una relación de tal carácter.
Es así, como el inciso 21º del artículo 19 del D.L. 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones, establece que las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, prescribe en el plazo de cinco años desde el término de los respectivos servicios.
De este modo, atendido el tiempo transcurrido desde que fueron prestados sus servicios, en el evento que decidiera someter el asunto al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, correspondería tener en cuenta, especialmente, los plazos de prescripción antes señalados para el ejercicio de los derechos y acciones, cuya titularidad reclama.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Contraloría General de la República.
Jurídico.
Parte.
Control.
dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3141/241, de 28.07.2000 · Dirección del trabajo. Competencia. Relación laboral extinguida.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1137, de 27.02.2020 · Competencia de la Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida
Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido
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Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…
Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000
Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.
La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.