Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario14 de agosto de 2023

ORD. N°1139

Contrato individual de trabajo; Facultad del empleador; Propinas;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 341/5, 19.01.2017
  • ordinario 1139, 14.08.2023
  • ordinario 5120, 17.10.2016

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e
E122808(1526)2023 Informes en Derecho
ORDINARIO N°: 1139
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato individual. Facultad del empleador.
Propinas.
RESUMEN:
La facultad de distribuir las propinas corresponde
exclusivamente a los garzones o trabajadores que
realicen funciones similares, por expresa disposición
de la ley, y en atención a lo expuesto en el presente
informe.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 07.07.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2. Presentación de 19.05.2023
SANTIAGO,
14 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación señalada en el Ant.2)., se ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a determinar la forma en que pueden
repartirse las propinas entre los trabajadores, considerando que existe un acuerdo
previo entre ellos y que, como parte empleadora, carece de tal facultad.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el artículo 64 del Código
del Trabajo establece el derecho a propina y su forma de pago señalando:
“Art. 64. En los establecimientos que atiendan público a través de garzones,
como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el
empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a

una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente,
salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por
concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma
directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de
los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de
débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas,
deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos
de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas,
facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se
entenderán de su propiedad.
Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el
empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus
trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se
recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador
copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del
servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el
empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se
extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté
incorporada a ella.
Sí las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso
anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento
geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de
medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo
establecido.
Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este
artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de
atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de
combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago
deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios".
De la norma transcrita se colige que las propinas que los clientes dejen por la
atención de los garzones deben ser entregadas íntegramente a los trabajadores,
incluso aquellas que se hayan percibido por medios de pago como tarjetas de crédito,
débito, cheques u otros, no siendo facultad del empleador disponer de ellas, realizar
descuentos ni distribuirlas entre los trabajadores. La ley le entrega expresamente la
facultad a los garzones para que realicen esta distribución, en quienes recae la
propiedad de esos montos.
Lo anterior, según la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida
en Dictamen N°341/5 de 19.01.2017. En dicho informe se cita la norma sobre
propiedad del artículo 582 del Código Civil, el que se refiere a la propiedad como aquel
"derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no
siendo contra la ley o contra derecho ajeno". Asimismo, se cita el artículo 19 N°24 de
la Constitución Política de la República, el que establece una protección al derecho

propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e
incorporales. En concreto, la norma aludida señala que “Nadie puede, en caso alguno,
ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o
facultades esenciales del dominio, sino en virtud de la ley general o especial que
autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada
por el legislador".
De ello se deriva que el texto expreso de la legislación laboral, así como la
Carta Magna, impide que el empleador o cualquiera otra persona prive de manera
alguna la propiedad y facultades que de ella se derivan, respecto de las propinas que
los clientes otorguen a los garzones en virtud de los servicios prestados.
Por otra parte, menester es señalar que, como derecho establecido en la
legislación laboral, tiene el carácter de irrenunciable en los términos que se señalan
en el artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo.
Del mismo modo éste Servicio ha informado en Ord.N°5120 de 17.10.2016
que: "...el legislador ha determinado de forma concreta que el titular y propietario de
la propina es el garzón que realizó el servicio y, por tanto, dicho trabajador es el único
facultado para percibir y disponer de esos montos.
Como consecuencia de lo anterior, el empleador está impedido de incurrir en
cualquiera de las siguientes conductas:
1) Disponer de los montos percibidos por concepto de propinas.
2) Efectuar descuentos de cualquier naturaleza.
3) Distribuir los montos que los clientes han pagado en carácter de propina".
El mismo pronunciamiento, seguidamente agrega:
"Conforme a los principios impulsados por esta reforma, en particular aquel
que prohíbe al empleador disponer de cualquier forma de los montos pagados por
concepto de propina, es que, tratándose de aquellos establecimientos en que exista o
se pretenda implementar un sistema de distribución o cuota de propina -que pudiera
incluso favorecer a trabajadores que no efectúan atención a la mesa-, el garzón titular
de este derecho deberá autorizar por escrito a su empleador para que proceda a la
distribución de la propina en la forma acordada con los demás trabajadores".
"El documento en que consta la autorización del trabajador en el sentido de
adherir a un pacto de distribución de propinas, no constituye anexo de contrato, toda
vez que se trata de un acto jurídico unilateral, respecto al que se encuentra prohibida
la intervención de voluntad por parte del empleador".
De una interpretación armónica de los preceptos legales y jurisprudencia
administrativa citada, se desprende que el empleador no se encuentra facultado para
repartir la propina entre los trabajadores que son de su dependencia, toda vez que la

ley señala expresamente que la misma corresponde a los garzones o aquellos que
realizan labores similares en función de su derecho de propiedad ya definido.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud., que la facultad de distribuir las propinas corresponde exclusivamente
a los garzones o trabajadores que realicen funciones similares, por expresa
disposición de la ley, y en atención a lo expuesto en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1020 awh TRA
14 AGO 2023 NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

Ver el documento en el sitio del organismo →