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Dirección del TrabajoOrdinario7 de julio de 2022

ORD. N°1163

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1163, 07.07.2022
  • ordinario 786, 16.05.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/N 676
juidico 1163
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación Laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica denominado
“Portal Personas” y presentado por las empresas: i)
Car.S.A; ii) Sociedad de Cobranzas Payback
Limitada ; y iii) Corredora de Seguros Ripley S.A,
se ajusta a las condiciones mínimas de
funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo
que se autoriza su utilización en el contexto de las
relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.06.2022 y 01.07.2022 de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 25.05.2022 de
SANTIAGO, 07 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
CARIOLA DIEZ PÉREZ COTAPOS SPA.
@cariola.cl
SANTIAGO

Mediante presentación del Ant.2) se ha solicitado a este Dirección un
pronunciamiento, en orden a corregir el Ord. N°786 de 16.05.2022 que concluye
que “El sistema de generación, gestión y firma presentado por el Banco Ripley S.A,
denominado "Portal Personas", se ajusta a las condiciones mínimas de
funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en
el contexto de las relaciones laborales", incluyendo por separado, a las empresas
Car.S.A; Sociedad de Cobranzas Payback Ltda,; y Corredora de Seguros Ripley
Ltda.
Para estos efectos y constatándose que el sistema denominado "Portal
Personas”, destinado a la generación, firma y gestión de la documentación derivada
de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la normativa
vigente sobre la materia, es que se procede a corregir el Ord. N°786 de 16.05.2022
en su conclusión, señalándose en su reemplazo que el sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Portal Personas”
y presentado por las empresas: i) Car.S.A; ii) Sociedad de Cobranzas Payback
Limitada ; y iii) Corredora de Seguros Ripley S.A, se ajusta a las condiciones
mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su
utilización en el contexto de las relaciones laborales”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, se rectifica Ord.N°786
de 16.05.2022, y, en consecuencia, se establece que el sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Portal Personas”
y presentado por las empresas: i) Car.S.A; ii) Sociedad de Cobranzas Payback
Limitada ; y iii) Corredora de Seguros Ripley S.A, se ajusta a las condiciones
mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su
utilización en el contexto de las relaciones laborales". Lo señalado no obsta a las
observaciones que pudieren efectuarse en virtud de la facultad fiscalizadora de esta
Dirección.
Saluda atentamente a Ud DEL
JEF
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/EZD
Distribución: 07 JUL 2022
- Jurídico OFICINA DE PARTES
- Partes

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