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Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2022

ORD. N°1417

Transparencia activa; Principios actuación de la Administración del Estado;

Normas citadas

  • Ley 18.575, articulo 8
  • Ley 20.285, articulo 7
  • constitucion, articulo 8
  • ley 18.575
  • ley 20.285

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1163, 07.07.2022
  • ordinario 786, 16.05.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
S/K (994) 2022 1417
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Transparencia activa. Principios actuación de la
Administración del Estado.
RESUMEN:
1) Los Ordinarios Nºs786, de 16.05.2022 y 1163, de
07.07.2022, han sido publicados en la página web
institucional de esta Dirección, en virtud de un mandato
legal, sin que concurra una causal de reserva o secreto
que haga factible su solicitud, de manera que no procede
acceder a su requerimiento en orden a eliminar del sitio
electrónico de este Servicio los ordinarios ya
individualizados.
2) Al responder a tres presentaciones de idéntico tenor y
referidas a una misma materia a través de un solo
pronunciamiento, esta Dirección ha dado cumplimiento a
los principios de economía procedimental, no
formalización y celeridad que informan la actuación de
los Órganos de la Administración del Estado, actuando
con eficiencia, procurando la simplificación y rapidez de
los trámites sometidos a su conocimiento y el mejor
aprovechamiento de los medios disponibles, sin que lo
anterior permita inferir que los destinatarios del
documento configuren un grupo empresarial
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 22.07.2022 y 09.08.2022, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correo electrónico, de 18.07.2022, de doña
por CAR S.A.
3) Correo electrónico, de 12.07.2022, de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
4) Ordinario Nº1163, de 07.07.2022, de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscal.
5) Correos electrónicos, de 25.05.2022, 04.07.2022 y
12.07.2022, de doña por CAR S.A.

6) Ordinario N°786, de 16.05.2022, de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
Mediante el documento indicado en el Ant.2), ha solicitado a esta Dirección,
eliminar de la página web institucional, los Ordinarios Nºs786, de 16.05.2022 y 1163, de
07.07.2022, emitiendo un pronunciamiento separado para cada uno de sus destinatarios,
a saber CAR S.A., Sociedad de Cobranzas Payback Ltda., y Corredora de Seguros Ripley
S.A., en atención a que, en su opinión, la emisión de un único pronunciamiento podría
dar a entender que las empresas forman parte de un grupo empresarial, lo que no es
efectivo.
Al respecto, como cuestión previa, es del caso indicar que mediante Ordinario
N°1163, de 07.07.2022, se rectificó el Ordinario Nº786, de 16.05.2022, ambos de esta
Jefa de Departamento, estableciendo que el sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica denominado "Portal Personas", y presentado por las
empresas: i) Car S.A.; ii) Sociedad de Cobranzas Payback Limitada; y iii) Corredora de
Seguros Ripley S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por
esta Dirección, lo que no obsta a las observaciones que pudieren efectuarse en virtud de
la facultad fiscalizadora de este Servicio.
Establecido lo anterior, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 8º inciso 1º de la Constitución Política de la República, establece que
"Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum
calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la
publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los
derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional'.
A su turno, la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, hace concreto el mandato constitucional, consagrando en su
artículo 3º que, la Administración del Estado deberá observar una serie de principios,
entre los que se encuentran los de transparencia y publicidad, precisando en el inciso 2º
de su artículo 13 que: "La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que
permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos
de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella”.
En concordancia con lo anterior, la Ley Nº20.285, de Transparencia de la Función
Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, dispone en su artículo
7º que los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa -
entre los que se encuentra la Dirección del Trabajo- deberán mantener a disposición
permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que allí se
indican actualizados, al menos, una vez al mes.

Enseguida, ha de considerarse que entre los antecedentes que deben ser
publicados, se encuentran, según el literal g) del referido artículo, "los actos y
resoluciones que tengan efectos sobre terceros".
Sobre la base de las normas previamente citadas, reiterada jurisprudencia de la
Contraloría General de la República, contenida en los Dictámenes Nºs85.927, de 2015,
25.687, de 2016 y 24.944, de 2019, entre otros, ha precisado que, la citada preceptiva
tiene por objeto resguardar que las actuaciones de los órganos del Estado se ejecuten
con la debida publicidad y transparencia, y en consecuencia, existe un imperativo de
poner a disposición de la ciudadanía aquellos antecedentes que no incidan en materias
secretas ni reservadas, reiterando que los órganos de la Administración deben mantener
a disposición permanente de los administrados, en sus sitios electrónicos, los
antecedentes enunciados por el artículo 7º de la Ley Nº20.285.
Conforme a lo expuesto precedentemente, este Servicio, en cumplimiento de las
normas sobre transparencia, cumple con publicar los ordinarios emitidos por este
Departamento, los cuales tienen efectos sobre terceros y contienen respuestas basadas
en su doctrina vigente.
De esta manera, considerando que los Ordinarios Nºs786, de 16.05.2022 y 1163,
de 07.07.2022, han sido publicados en la página web de esta Dirección, en virtud de un
mandato legal, y sin que concurra una causal de reserva o secreto que haga factible su
solicitud, no procede acceder a su requerimiento en orden a eliminar del sitio electrónico
de este Servicio, los ordinarios ya individualizados.
A continuación, acerca de la emisión de un único pronunciamiento respecto a las
solicitudes formuladas por CAR S.A., Sociedad de Cobranzas Payback Ltda., y Corredora
de Seguros Ripley S.A., se hace presente que la actuación de los órganos de la
Administración del Estado está sometida, entre otros, a los principios de economía
procedimental, no formalización y aquellos relativos a los medios electrónicos.
En este sentido, el artículo 8 de la Ley N°18.575, consagra el principio de celeridad
en la actuación de la Administración, al disponer: "Los órganos de la Administración del
Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de
parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o
reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más
formalidades que las que establezcan leyes y reglamentos".
Es así que, al responder a tres presentaciones de idéntico tenor y referidas a una
misma materia a través de un solo pronunciamiento, esta Dirección ha dado cumplimiento
a los principios descritos precedentemente, actuando con eficiencia, procurando la
simplificación y rapidez de los trámites sometidos a su conocimiento y el mejor
aprovechamiento de los medios disponibles, sin que lo anterior permita inferir que los
destinatarios del documento configuren un grupo empresarial.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted lo
siguiente:
1) Los Ordinarios Nºs786, de 16.05.2022 y 1163, de 07.07.2022, han sido
publicados en la página web institucional de esta Dirección, en virtud de un mandato
legal, sin que concurra una causal de reserva o secreto que haga factible su solicitud, de
manera que no procede acceder a su requerimiento en orden a eliminar del sitio
electrónico de este Servicio los ordinarios ya individualizados.
2) Al responder a tres presentaciones de idéntico tenor y referidas a una misma
materia a través de un solo pronunciamiento, esta Dirección ha dado cumplimiento a los
principios de economía procedimental, no formalización y celeridad que informan la
actuación de los Órganos de la Administración del Estado, actuando con eficiencia,
procurando la simplificación y rapidez de los trámites sometidos a su conocimiento y el
mejor aprovechamiento de los medios disponibles, sin que lo anterior permita inferir que
los destinatarios del documento configuren un grupo empresarial.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO Saluda atentamente a Ud.,
18 AGO 2022 Yorakn
OFICINA DE PARTES
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/BPC
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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