Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1167 de 2018
2 mar 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K1307(300)18
ORD. : 1167/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase N°215 de 06.02.18 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Oficio N°1.167 de 31.01.18 de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 29.01.18 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 02.03.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita a la Contraloría General de la República que su ex empleador, la Corporación Municipal de Lo Prado le recalcule el bono de retiro que le correspondería. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleador.
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que suscribió Ud. con la citada entidad un finiquito con fecha 24.04.14, el que fue ratificado el 10.06.14 en la Notaría de Juan Ricardo San Martin Urrejola, recibiendo conforme la bonificación pagada, sin efectuar reserva de derechos en dicho documento.
Se hace presente que la Dirección del Trabajo, de acuerdo a su reiterada doctrina, contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.04, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos. La circunstancia de que exista una reserva de derechos formulada unilateralmente en un documento anterior y distinto del finiquito suscrito posteriormente por las partes no permite, en la especie, no aplicar la doctrina antes señalada.
Sin perjuicio de lo anterior, y sólo como una mera orientación, se señala a Ud. que según consta de la documentación revisada, mediante Ordinario N°10, de 09.01.17, la Sra. Mónica Núñez Montenegro, en su calidad de Secretaria General de la Corporación Municipal de Lo Prado, le informó, en lo pertinente, que no resultaba procedente en su caso el pago de la diferencia por recálculo que Ud. solicitaba.
Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de recurrir para estos efectos a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones efectuadas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la cual ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
dirección trabajo, competencia, finiquito,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004 · Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
- ordinario 10, 09.01.2017
Otros pronunciamientos sobre finiquito
Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…
Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.
La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…
Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001
1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.
1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…
Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015
Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.