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ORD. N°1167
Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 2510/113 de 16.06.2004
- ordinario 1167, 24.08.2023
Texto
Trabajo Direcciön del
Gobterno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E189200(1946)2023 1167
ORD. N°:
Juidics ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de Salud. Competencia
Dirección del Trabajo. Término de contrato de
trabajo.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de
trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378
dependiente de una Corporación Municipal,
correspondiendo su conocimiento y resolución a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 21.08.2023.
2) Correos electrónicos de 27.07.2023 y
28.07.2023.
3) Oficio Folio N°E373243/2023 de 26.07.2023 de
la Contraloría General de la República.
4) Reclamo de 20.07.2023 de
SANTIAGO, 24 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
Mediante presentación del antecedente 4), reclama ante la Contraloría
General de la República en contra de la Corporación Municipal de La Florida por
haber puesto término a su contrato de trabajo. Dicho Órgano Contralor derivó su
solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
à
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta
Dirección, en especial de carta de despido de 30.06.2023, aparece que Ud. era un
funcionario regido por la Ley N°19.378.
Efectuada esta precisión, cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha
señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido
por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales
de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. entonces la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales
de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado, puede interponer un reclamo ante
la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las
causales de terminación del contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley
N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆ *
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobterno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E189200(1946)2023 1167
ORD. N°:
Juidics ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de Salud. Competencia
Dirección del Trabajo. Término de contrato de
trabajo.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de
trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378
dependiente de una Corporación Municipal,
correspondiendo su conocimiento y resolución a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 21.08.2023.
2) Correos electrónicos de 27.07.2023 y
28.07.2023.
3) Oficio Folio N°E373243/2023 de 26.07.2023 de
la Contraloría General de la República.
4) Reclamo de 20.07.2023 de
SANTIAGO, 24 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
Mediante presentación del antecedente 4), reclama ante la Contraloría
General de la República en contra de la Corporación Municipal de La Florida por
haber puesto término a su contrato de trabajo. Dicho Órgano Contralor derivó su
solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
à
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta
Dirección, en especial de carta de despido de 30.06.2023, aparece que Ud. era un
funcionario regido por la Ley N°19.378.
Efectuada esta precisión, cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha
señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido
por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales
de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. entonces la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales
de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado, puede interponer un reclamo ante
la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las
causales de terminación del contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley
N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆ *
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control