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Dirección del TrabajoOrdinario31 de marzo de 2021

ORD. N°1169

Vínculo subordinación y dependencia; Beneficios Previsionales;

Normas citadas

  • ley 20.255, articulo 46

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1169, 31.03.2021
  • ordinario 4389, 20.09.2017

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 19025 (676) 2020 1169
ORD.:
diw
MAT.: Informa al tenor de lo solicitado. Existencia de
vínculo de subordinación y dependencia.
Beneficios previsionales.
ANT.: 1) Instrucciones del Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal, de
22.02.2021.
2) Instrucciones del Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal, de
19.01.2021.
3) ORD. D.R. N° 135, de 21.10.2020, del
Director Regional I.P.S. Valparaíso.
4). ORD. D.R. N° 126, de 15.09.2020, del
Director Regional Dirección Regional
Valparaíso, Instituto de Previsión Social.
5)ORDINARIO N°755, de 07.09.2020, del
Director Regional del Trabajo Valparaíso.
6) ORD. N° 1921, de 17.06.2020, de la Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios laborales del Departamento Jurídico
y Fiscalía.
7)ORD. D.R. N° 052, de 04.03.2020, del
Director Regional,Dirección Regional
Valparaíso, Instituto de Previsión Social.
SANTIAGO,
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: DIRECTOR REGIONAL 31 MAR 2021
DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
AVDA. BRASIL N°1265
VALPARAÍSO
Mediante presentación singularizada en el ANT.
7), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a
determinar “la existencia de una efectiva relación laboral”, entre el Sr. Carlos
Coradines Rondanelli y la empresa Arriendos Maquinarias Berrocal y Cía. Ltda.”, al
persistir, en virtud de lo señalado por la recurrente, “dudas razonables” de aquella,
al tenor de lo informado por este Serviçio, en el período comprendido entre el
01.01.2013 y el 31.10.2013.

Agrega, el requirente que, además, -en su
opinión-, no se habría “dado estricto cumplimiento al Manual de Procedimiento de
Fiscalización”, de este Servicio, sobre la materia.
Al respecto, como cuestión previa, se debe tener
presente que, sobre la existencia de la relación laboral entre las partes
individualizadas precedentemente, en el período comprendido entre el 15.11.2011
y el 31.12.2012, este Servicio se. pronunció a través del ORD. N°4389, de
20.09.2017, del Jefe del Departamento Jurídico, de la época, concluyendo, en dicha
oportunidad, que “.…. para definir si efectivamente el Sr. Carlos Humberto Coradines
Rondanelli prestó servicios efectivos al empleador Arriendos Maguinarias Berrocal
y Cía. Ltda. deberá estarse a lo resuelto en el aludido informe de fiscalización
N° 0508/2016/681 de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, solicitado
por el Instituto de Previsión Social, IPS Valparaíso como aclaración del informe
anterior 0508/2015/868, por ser el último informe de fiscalización evacuado por un
ministro de fe de la Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones y de
las instrucciones vigentes del Servicio a requerimiento de dicha institución
previsional.
Ahora bien, en conformidad al inciso 1° del artículo
505 del Código del Trabajo, ya citado, el aludido informe de fiscalización tiene por
objeto servir de base a la institución previsional que lo solicita para que, en el ámbito
de su competencia, adopte las decisiones pertinentes”.
Que, bajo dichas circunstancias, y como lo
sostiene el Instituto referido, a través. de la Resolución Exenta N°221, de
24.10.2017, de dicho origen, se “... dejó sin efecto la anulación de las cotizaciones
que reunía el Sr. Coradines Rondanelli con la empresa “Arriendos Maquinarias
Berrocal y Cía. Ltda”, . y le restituyó su calidad de imponente de la ex Caja
CAPREMER".
Precisado lo anterior, corresponde pronunciarse
sobre los hechos materia del presente requerimiento.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud.
que, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que con fecha 28.11.2018, se
originó en la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga (Quilpué) un
procedimiento de fiscalización sobre beneficios provisionales, solicitado por el
Instituto de Previsión Social, IPS Región de Valparaíso, destinado a verificar la
calidad y efectividad de los servicios prestados por el Sr. Carlos Humberto
Coradines Rondanelli, RUTN°[RUT reservado] al empleador ArriendosMaquinarias
Berrocal y Cía. Ltda. RUT N°76.604.660-6, por el período comprendido entre el
01.01.2013 y el 31.12.2013. Lo señalado, con el objeto que la viuda de aquel, doña
Mercedes Flores Añasco, pudiese optar al beneficio de pensión de viudez y seguro
devida.
En dicha oportunidad y al tenor del Informe de
Fiscalización N°0508/2018/848, de 05.12.2018, se concluyó por parte del ministro
de fe actuante Sr. Mauricio Silva Márquez, la efectividad de los servicios prestados
por el Sr. Coradines Rondanelli como trabajador dependiente durante el período
comprendido entre el 01.01.2013. y 31.10.2013, en calidad de Ex CAPREMER
Luego, a través de ORD.D.R. N°O60, de
14.03.2019, el Director Regional IPS Región de Valparaíso, solicitó su
complementación, lo que dio origen a la fiscalización N°0508/2019/382, de
27.05.2019, suscrito por la Sra. Fiscalizadóra Laura Ponce Nuñez, en el que se
concluyó que el Sr. Coradines “...prestó efectivos servicios en el período revisado”.

Al analizar dicho Informe de Fiscalización se
colige que la fiscalizadora actuante se valió de la revisión documental,
principalmente contrato de trabajo y anéxo, solicitud de acogimiento IPS,
liquidaciones de sueldo, finiquitos de trabajo, planillas de cotizaciones, informe de
huella laboral, libro de remuneraciones, respecto del que señala “...se tiene a la
vista documentos desde noviembre 2011 a diciembre de 2012, y 2013 los que se
encuentran foliados, y consignan al imponente Sr. Carlos Coradines Rondanelli”, y
declaración del representante de la empresa y de una ex trabajadora, que prestó
servicios para la empresa Arriendos Maquinarias Berrocal y Cía. Ltda., desde julio
de 2013 a agosto de 2014, en calidad de secretaria.
Posteriormente, y en virtud del ORD. D.R. N°176,
la Directora Regional (S) del I.P.S. Región de Valparaíso, solicitó complementar esta
última fiscalización, en cuanto no se habrían adjuntado al informe los “.
antecedentes que se habrían tenido a la vista”, lo que fue contestado mediante
ORD. N°901, de 22.08.2019, de la Inspećtora Provincial del Trabajo Marga Marga.
Sin embargo, dicho Instituto Previsional, a través
del ORD. N°269, de 28.11.2019, del Director·Regional I.P.S. de Valparaíso, reiteró
la solicitud de complementar el informe en los puntos mencionados en dicho
documento, la que fue respondida mediante ORD. N°66, de 24.01.2020, de la
Inspectora Provincial del Trabajo Marga Marga.
Precisado lo anterior, además se ha tenido a la
vista el ORD. N°499, de 30.04.2020, del Director Regional del Trabajo de la Región
de Valparaíso, quien respondiendo un nuevo requerimiento del Director del Instituto
de Previsión Social de la misma región, de 18.03.2020, y luego de instruir la
confección de un informe detallado a la Inspección Provincial del Trabajo Marga
Marga, mediante Providencia N°38, de 08.04.2020, concluye:
"De ló anterior infiere que esta Dirección del
Trabajo ha dado respuesta a todas las peticiones de información formuladas por la
Institución requirente, todas relativas al mismo administrado. En este contexto,
resulta importante destacar que, el inicio de las peticiones e información, sobre el
mismo asunto, datan desde el año 2015,; emitiéndose en cada caso el informe de
fiscalización respectivo, los que se han estructurado en razón del tenor de la
solicitud expuesta por la Dirección Regional del Instituto de Previsión Social de
Valparaíso, concluyéndose por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga
Marga, en cada caso, sobre la efectividad de haberse constatado la prestación de
servicios del señor Coradines Rondanelli.: En cada una de estas ocasiones, la
Institución requirente, ha manifestado su disconformidad con la respuesta emitida
por la Dirección del Trabajo, solicitando complementación de lo informado, a lo que
se ha accedido, arribando a la misma conclusión formulada, puesto que es la que
fluye de los antecedentes tenidos a la vista, todos los cuales fueron remitidos a la
Institución requirente”.
Agrega, “...entiende este Servicio que la
interpretación de los antecedentes que se han enviado al requirente corresponde al
análisis de la entidad que lo solicita, correspondiendo a la Inspección Provincial
del Trabajo de Marga Marga., únicamente emitir la información que se ha solicitado,
. (lo que) se ha cumplido de manera reiterada, encontrándose las fiscalizaciones
terminadas y finalizadas, conforme a las directrices contenidas en el Manual de
Procedimientos de Fiscalización, sin verificarse la existencia de alguna irregularidad
en las respuestas a las consultas de la Dirección Regional del Instituto Previsional
de Valparaíso".

examen documental tiene particular impórtancia, especialmente en el estudio de la
llamada “huella laboral”, es decir, én la detección de los rastros documentales
presentes y pretéritos que puedan aportar datos. Para determinar la efectiva
prestación de los servicios investigados. También podrá acudirse según los casos,
a actas de declaración jurada”.
Previene que “El Informe de Fiscalización servirá
de base a la institución previsional solicitante para que, en el ámbito de sus propias
facultades, adopte las decisiones pertinentes”.
De esta manera, podemos concluir que en lo que
compete a este Servicio y como se ha explicado, existe un procedimiento formal de
fiscalización que opera a requerimiento del IPS, en el que para efectos de
determinar la existencia o no de relación laboral, se considerarán, entre otros
medios probatorios, los explicados en los informes de fiscalización indicados, entre
aquellos, la declaración jurada, constituyendo el Informe de Fiscalización un
antecedente que goza de la presunción general de legalidad y que sirve de base a
la Institución Previsional que lo solicita para que, en el ámbito de sus competencias,
adopte las decisiones pertinentes.
Lo señalado, por cuanto, en opinión de quien
suscribe, la facultad final para conocer y resolver la materia de fondo, que originó
las fiscalizaciones cuestionadas, de conformidad a los artículos 46 y siguientes de
la Ley N°20.255, de 2008, que “Establece Reforma Previsional”, se encuentra
radicada en la Superintendencia de Pensiones, a quien entre sus funciones le
corresponde la fiscalización de ese instituto respecto de los regímenes de
prestaciones de cajas de previsión ydel Servicio de Seguro Social.
En ese sentido, y en el contexto normativo que nos
ocupa, no se observa en los argumentos manifestados por el requirente un peso o
consistencia que permita a esta autoridad, tras un acabado estudio de los
antecedentes, establecer una duda razonable en las conclusiones de los distintos
procesos de fiscalización desarrollados sobre la materia, por lo que deberá estarse
a lo resuelto en el aludido Informe de Fiscalización N°0508/2019/382 referido, por
ser el último acto administrativo evacuado por una ministra de fe de la Dirección del
Trabajo, en cumplimiento de sus funciones y de las instrucciones vigentes del
Servicio, a requerimiento de dicha institución previsional.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, sobre la materia
consultada, es cuanto podemos señalar.
Saluda atentamente a ud.
DEL
DIRECTORA Y
LILIAJEREZARÉVALO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DELTRABAJO
JDTPILBP/AAV
Distribución:
Partes
Jurídico
DRT Valparaíso

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