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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1172 de 2018

2 mar 2018

Contrato de Trabajo; Vinculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K10295(2290)2017

ORD. N°1172/

MAT.: Contrato de Trabajo; Vinculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.02.2018.

2) Presentación de don [nombre reservado], recibida el 02.11.2017.

SANTIAGO, 02.03.2018

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DON [nombre reservado]

[domicilio reservado]

COMUNA DE LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente 2), se consulta a esta Dirección sobre el vínculo de subordinación y dependencia que podría eventualmente configurarse entre los socios señores Guillermo [nombre reservado] y [nombre reservado], y la Sociedad Inmobiliaria Correntoso Limitada en que participan, de lo que dependerá la obligación que les asistiría de afiliarse y cotizar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C.

Al respecto, cúmpleme informar que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en los Ordinarios Nos 4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostiene que, “el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, todas vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad”.

La misma doctrina agrega que, “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia”.

En el caso que se examina, se acompañan las escrituras públicas de constitución y modificación de Inmobiliaria Correntoso Limitada, extendidas respectivamente, en la Notaría Nancy de la Fuente, con fecha 19.12.2011, y en la Notaría Pedro Aylwin Valenzuela, con fecha 26.11.2013.

Asimismo, de la lectura de éstas, se infiere que los socios Guillermo [nombre reservado] y [nombre reservado], al instante de la constitución de la sociedad, se les confirieron facultades de administración y representación de la misma, y contaban con el 18% del patrimonio, porcentaje mayoritario. En seguida, consta en la escritura de modificación de Inmobiliaria Correntoso Limitada, que  ambos socios conservan sus facultades de administración y representación, sin embargo pierden su condición de socios mayoritarios, al contar con el 33% del patrimonio de la sociedad cada uno, quedando como mayoritario el socio don Guillermo Gerardo Rosende Álvarez con el 34%.

En estas condiciones, se infiere con toda claridad, que desde la constitución de la sociedad inmobiliaria Correntoso Limitada hasta la actualidad, en la primera etapa de su vida institucional, los socios en que incide la consulta han estado impedidos de prestar servicios a ésta como dependientes, no así durante el lapso posterior a su modificación.

En consecuencia, sobre la base de la documentación acompañada y la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, cúmpleme manifestar a Ud. que entre la fecha de constitución de Inmobiliaria Correntoso Limitada y hasta su modificación, los socios Guillermo [nombre reservado] y [nombre reservado] se encontraron impedidos de prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la referida inmobiliaria, en tanto, desde su modificación, han podido legal y válidamente prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la misma.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Control y Partes

contrato trabajo, vinculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 173 de 15.01.2015
  • Ord. N° 4356, de 06.11.2014 · Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…