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Dirección del TrabajoOrdinario1 de abril de 2021

ORD. N°1188

Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Causal; Estatuto Atención Primaria de Salud;

Normas citadas

  • decreto supremo 104, 18.03.2020
  • ley 19.378
  • ley 21.226, articulo 8

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2510/113 de 16.06.2004
  • dictamen 822/25, 17.02.2017
  • ordinario 1188, 01.04.2021

Texto


Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E11507(187)2021
1188
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Causal de término relación laboral.
Estatuto Atención Primaria de Salud.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre la aplicación de causales
legales de terminación del contrato de trabajo, de
funcionario regido 19.378,
correspondiendo su conocimiento y resolución a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.03.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Oficio E73976/2021, de Jefe de Unidad Jurídica,
I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Reclamo N° R000338/2021 de 26.01.2021, de
Elizabeth Antilef Jara.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 1 ABR 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ELIZABETH ANTILEF JARA
ELENA MARTINEZ CHACON N°2150
MACUL
elizabethantilef85@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 2) se deriva presentación del antecedente
3) por la que reclama contra su ex empleador, Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Ñuñoa, el haber sido despedida sin motivo plausible y de manera informal.
Señala que durante el período en que prestó servicios fue acosada por una
de sus jefaturas y que a la fecha del despido se le adeudan bonos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, de forma reiterada ha señalado, entre otros, en el Dictamen
N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de
trabajo de un funcionario regido por la Ley N° 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución, de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
Con relación a las formalidades del despido, este Servicio ha señalado en el
N°822/25, de 17.02.17, que en el sistema de atención primaria de salud municipal
el empleador constituido por Corporaciones Municipales de derecho privado no se
encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, pero debe
invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones
que le corresponden.
Considerando que su ex empleador le adeuda determinadas prestaciones,
usted puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo,
previo a recurrir a la instancia judicial.
En cuanto al plazo para ejercer las acciones laborales se debe tener presente
que la Ley N° 21.226, de 2020, que “Establece un régimen jurídico de excepción
para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los
plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-
19 en chile”, dispone en su artículo 8 inciso 3°, lo siguiente:
“Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para
el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía
local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese
del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.”
De esta forma, se prorroga el plazo para ejercer las acciones ante los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Policía Local, hasta en cincuenta días
hábiles, contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de
catástrofe por calamidad pública.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la
aplicación de causales legales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario
regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los
Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCI
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes

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