← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1202
Vínculo subordinación y dependencia; Socio Mayoritario de Empresa; Administración y representación;
Normas citadas
- ley 19.728
Dictámenes concordantes
- dictamen 3709/111 de 23.05.1991
- ordinario 1202, 13.7.2022
- ordinario 173, 15.01.2015
- ordinario 4356, 06.11.2014
Texto
Trabajo Dirección del
Goblermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 1202
E. 69694(460) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Subordinación y dependencia. Socio
mayoritario. Administración y representación.
RESUMEN:
La confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de
la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la
configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Presentación de fecha 05.04.2022
Hidrogeología y Medio Ambiente Sustentable
Ltda.
SANTIAGO, 13 JUL 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
REPRESENTANTE HIDROGEOLOGÍA Y MEDIOAMBIENTE SUSTENTA-
BLE LTDA.
CALLE SUECIA N°211, OFICINA 701-A, COMUNA PROVIDENCIA
@HIDROMAS.CL
REPRESENTANTE HIDROGEOLOGÍA Y MEDIOAMBIENTE SUSTENTA-
BLE LTDA.
S@GMAIL.COM
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a ratificar que los socios no tienen subordinación
ni dependencia para con la Sociedad, por tanto no tienen obligación de enterar cotizaciones en el Fondo de Cesantía y que les cabe el derecho a solicitar la devolución de las cotizaciones indebidamente pagadas desde el mes de diciembre de 2019
al mes de mayo de 2020.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección
carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo
dispuesto en la Ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de
sus aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo
seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos
de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Por su parte, la abundante y armónica doctrina de este Servicio, contenida en
Dictamen N°3709/111 de 23.05.1991, reiterada mediante los Ordinarios N°4356, de
06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, señala que “el hecho de que una
persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios
en condiciones de subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias
importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad’.
Además, señala que “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar
servicios bajo subordinación y dependencia".
De los antecedentes aportados por Ud. en su presentación, en Escritura Pública
de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante el Notario
Público don Felix Jara Cadot, con fecha 21.11.2011, Rep. N°26.149-2011, se desprende en su cláusula SEGUNDO que Hidrogeología y Medio Ambiente Sustentable
Ltda. cuenta con cuatro socios con igual participación en ella, esto es, cada uno
cuenta con el 25% de la participación social.
Asimismo, en la cláusula DÉCIMO de la escritura de constitución de la sociedad,
se estableció que: "La representación, la administración de la sociedad y el uso de
la razón social corresponderán a doña MESENIA DEL CARMEN ATENAS VI-
VANCO y don JULIO ANTONIO CORNEJO MORALES, ambos actuando en conjunto, o actuando uno de ellos en conjunto con uno cualquiera de los siguientes
socios: con don CARLOS ALBERTO ESPINOZA CONTRERAS o con doñas ANA
MÁRIA GANGAS PROVOSTE, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la
representarán con amplias facultades de administración y disposición de bienes, así
como judicial y extrajudicialmente [...]".
De lo anterior, se colige que todos los socios mantienen la calidad de mayoritarios y todos detentan facultades de administración y representación de la Sociedad,
configurándose el cumplimiento de los dos requisitos copulativos que este Servicio
ha estipulado para establecer la incompatibilidad con la calidad de trabajador dependiente de la Sociedad.
En conclusión, en base a lo solicitado, y sobre la base de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud.
que la confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Goblermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 1202
E. 69694(460) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Subordinación y dependencia. Socio
mayoritario. Administración y representación.
RESUMEN:
La confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de
la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la
configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Presentación de fecha 05.04.2022
Hidrogeología y Medio Ambiente Sustentable
Ltda.
SANTIAGO, 13 JUL 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
REPRESENTANTE HIDROGEOLOGÍA Y MEDIOAMBIENTE SUSTENTA-
BLE LTDA.
CALLE SUECIA N°211, OFICINA 701-A, COMUNA PROVIDENCIA
@HIDROMAS.CL
REPRESENTANTE HIDROGEOLOGÍA Y MEDIOAMBIENTE SUSTENTA-
BLE LTDA.
S@GMAIL.COM
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a ratificar que los socios no tienen subordinación
ni dependencia para con la Sociedad, por tanto no tienen obligación de enterar cotizaciones en el Fondo de Cesantía y que les cabe el derecho a solicitar la devolución de las cotizaciones indebidamente pagadas desde el mes de diciembre de 2019
al mes de mayo de 2020.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección
carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo
dispuesto en la Ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de
sus aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo
seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos
de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Por su parte, la abundante y armónica doctrina de este Servicio, contenida en
Dictamen N°3709/111 de 23.05.1991, reiterada mediante los Ordinarios N°4356, de
06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, señala que “el hecho de que una
persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios
en condiciones de subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias
importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad’.
Además, señala que “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar
servicios bajo subordinación y dependencia".
De los antecedentes aportados por Ud. en su presentación, en Escritura Pública
de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante el Notario
Público don Felix Jara Cadot, con fecha 21.11.2011, Rep. N°26.149-2011, se desprende en su cláusula SEGUNDO que Hidrogeología y Medio Ambiente Sustentable
Ltda. cuenta con cuatro socios con igual participación en ella, esto es, cada uno
cuenta con el 25% de la participación social.
Asimismo, en la cláusula DÉCIMO de la escritura de constitución de la sociedad,
se estableció que: "La representación, la administración de la sociedad y el uso de
la razón social corresponderán a doña MESENIA DEL CARMEN ATENAS VI-
VANCO y don JULIO ANTONIO CORNEJO MORALES, ambos actuando en conjunto, o actuando uno de ellos en conjunto con uno cualquiera de los siguientes
socios: con don CARLOS ALBERTO ESPINOZA CONTRERAS o con doñas ANA
MÁRIA GANGAS PROVOSTE, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la
representarán con amplias facultades de administración y disposición de bienes, así
como judicial y extrajudicialmente [...]".
De lo anterior, se colige que todos los socios mantienen la calidad de mayoritarios y todos detentan facultades de administración y representación de la Sociedad,
configurándose el cumplimiento de los dos requisitos copulativos que este Servicio
ha estipulado para establecer la incompatibilidad con la calidad de trabajador dependiente de la Sociedad.
En conclusión, en base a lo solicitado, y sobre la base de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud.
que la confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control